CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-04676-01(2686-14)CE-SUJ2-006-16-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-04676-01(2686-14)CE-SUJ2-006-16-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
BONIFICACI(cid:211)N ESPECIAL O QUINQUENIO DE LA CONTRALOR˝A GENERAL DE LA REP(cid:218)BLICA EN EL INGRESO BASE DE LIQUIDACI(cid:211)N PENSIONALDebe incluirse el valor equivalente a un mes de remuneraci(cid:243)n fraccionado en una doceava parte / INTERPRETACI(cid:211)N NORMATIVA ATENDIENDO EL SENTIDO NATURAL Y OBVIO DE LAS PALABRAS / SENTENCIA DE UNIFICACI(cid:211)N El quinquenio para efectos pensionales debe tenerse en cuenta como factor segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 23 del Decreto Ley 929 de 1976, con «un mes de remuneraci(cid:243)n», no con la totalidad de la suma devengada por quinquenio, que en muchas ocasiones supera el mes de remuneraci(cid:243)n. Lo anterior pues al analizar el contenido de la norma trascrita, la Sala observa que no existen expresiones oscuras o palabras tØcnicas o con significado legal especial; por el contrario, la disposici(cid:243)n acude a un lenguaje usual y de fÆcil comprensi(cid:243)n, lo cual determina el uso de la regla de interpretaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 28 del C(cid:243)digo Civil que establece atender al sentido natural y obvio de las palabras usadas por el legislador.(…) la Sala tendrÆ en cuenta ademÆs el momento de causaci(cid:243)n de los factores de salario que estÆn previstos por la ley, para hacer parte del ingreso base de liquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n, pues de un lado, el salario bÆsico que constituye el principal
referente para remunerar el trabajo prestado por el empleado, se incluye en su totalidad debido a que se percibe de manera mensual, mientras que el quinquenio que corresponde a un mes de remuneraci(cid:243)n por cada periodo de cinco aæos al servicio de la entidad debe ser incluido en una doceava parte, lo cual es consecuente no solo con la inclusi(cid:243)n de los factores en todas las bases liquidatorias de las pensiones aun siendo especiales, sino tambiØn con la tradici(cid:243)n jurisprudencial de dividir aquellos concepto salariales que se causan en periodos distinto al mes. As(cid:237) las cosas, en el IBL pensional de los beneficiarios del Decreto Ley 929 de 1976 el quinquenio, esto es, un mes de remuneraci(cid:243)n, debe computarse en cuant(cid:237)a de una doceava parte. NOTA DE RELATORIA: Sobre que la bonificaci(cid:243)n especial o quinquenio de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica constituye factor salarial del ingreso base de liquidaci(cid:243)n debe tomarse el œltimo quinquenio causado y dividirlo en una sexta parte, Consejo de Estado, Sala Plena de la Secci(cid:243)n Segunda, sentencia de 14 de septiembre de 2011, Rad. 0899-11, C.P., V(cid:237)ctor Hernando Alvarado Ardila. PENSI(cid:211)N DE JUBILACI(cid:211)N EN LA CONTRALOR˝A GENERAL DE LA REP(cid:218)BLICA - Ingreso base de liquidaci(cid:243)n
Para efectos de determinar la base de liquidaci(cid:243)n pensional de los empleados de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica debe remitirse a los factores salariales enlistados en los art(cid:237)culos 45 del Decreto 1045 de 1978 y 40 del Decreto 720 de la misma anualidad, que habitual y peri(cid:243)dicamente devenga el trabajador como remuneraci(cid:243)n por sus servicios en los œltimos seis meses. BONIFICACI(cid:211)N ESPECIAL O QUINQUENIO EN LA CONTRALOR˝A GENERAL DE LA REP(cid:218)BLICA - Elementos / BONIFICACI(cid:211)N ESPECIAL O QUINQUENIO EN LA CONTRALOR˝A GENERAL DE LA REP(cid:218)BLICA - Requisitos Los elementos de esta bonificaci(cid:243)n o quinquenio son los siguientes: (i) su monto es de un mes de remuneraci(cid:243)n; (ii) se obtiene por cada periodo de cinco aæos de servicios en la instituci(cid:243)n; y (iii) para recibirla es necesario no haber tenido sanci(cid:243)n disciplinaria ni de ningœn otro orden dentro del respectivo periodo. La prestaci(cid:243)n en comento se reconoce a partir de la vigencia del Decreto Ley 929 de 1976; a aquellos funcionarios de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica que cumplan cinco aæos al servicio de la entidad, siempre y cuando no hayan sido sancionados. Igualmente mediante Resoluci(cid:243)n 08445 del 7 de octubre de 1980, conforme lo
facult(cid:243) el Decreto Ley 929 de 1976, el Contralor General de la Repœblica reglament(cid:243) el quinquenio.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 929 DE 1976ART˝CULO 23 / C(cid:211)DIGO CIVIL - ART˝CULO 28 / LEY 929 DE 1976 / DECRETO 691 DE 1994 / DECRETO LEY 720 DE 1978 / DECRETO 3135 DE 1968 / DECRETO 1045 DE 1978
BONIFICACI(cid:211)N ESPECIAL O QUINQUENIO DE LA CONTRALOR˝A GENERAL DE LA REP(cid:218)BLICA EN EL INGRESO BASE DE LIQUIDACI(cid:211)N PENSIONALDebe incluirse el valor equivalente a un mes de remuneraci(cid:243)n fraccionado en una doceava parte / INTERPRETACI(cid:211)N NORMATIVA ATENDIENDO EL SENTIDO NATURAL Y OBVIO DE LAS PALABRAS/ SENTENCIA DE UNIFICACI(cid:211)N El quinquenio para efectos pensionales debe tenerse en cuenta como factor segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 23 del Decreto Ley 929 de 1976, con «un mes de remuneraci(cid:243)n», no con la totalidad de la suma devengada por quinquenio, que en muchas ocasiones supera el mes de remuneraci(cid:243)n. Lo anterior pues al analizar el contenido de la norma trascrita, la Sala observa que no existen expresiones oscuras o palabras tØcnicas o con significado legal especial; por el contrario, la disposici(cid:243)n acude a un lenguaje usual y de fÆcil comprensi(cid:243)n, lo cual determina el
uso de la regla de interpretaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 28 del C(cid:243)digo Civil que establece atender al sentido natural y obvio de las palabras usadas por el legislador.(…) la Sala tendrÆ en cuenta ademÆs el momento de causaci(cid:243)n de los factores de salario que estÆn previstos por la ley, para hacer parte del ingreso base de liquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n, pues de un lado, el salario bÆsico que constituye el principal referente para remunerar el trabajo prestado por el empleado, se incluye en su totalidad debido a que se percibe de manera mensual, mientras que el quinquenio que corresponde a un mes de remuneraci(cid:243)n por cada periodo de cinco aæos al servicio de la entidad debe ser incluido en una doceava parte, lo cual es consecuente no solo con la inclusi(cid:243)n de los factores en todas las bases liquidatorias de las pensiones aun siendo especiales, sino tambiØn con la tradici(cid:243)n jurisprudencial de dividir aquellos concepto salariales que se causan en periodos distinto al mes. As(cid:237) las cosas, en el IBL pensional de los beneficiarios del Decreto Ley 929 de 1976 el quinquenio, esto es, un mes de remuneraci(cid:243)n, debe computarse en cuant(cid:237)a de una doceava parte. PRESCRIPCI(cid:211)N - TØrmino / SILENCIO ADMINISTRATIVO - No interrumpe el tØrmino de prescripci(cid:243)n / PRESCRIPCI(cid:211)N DE MESADAS PENSIONALES
Una vez causado el derecho se cuenta con un lapso de tres aæos para reclamarlo ante la Administraci(cid:243)n y posteriormente en sede judicial, y que el hecho de solicitarlo en v(cid:237)a gubernativa, interrumpe la prescripci(cid:243)n pero solo por un lapso igual. As(cid:237) las cosas, para que opere el fen(cid:243)meno prescriptivo se requiere que transcurra un determinado periodo durante el cual no se hayan ejercido las acciones necesarias para obtener el cumplimiento de la prestaci(cid:243)n, y se cuenta desde que se hizo exigible. Por lo tanto, es una sanci(cid:243)n al titular del derecho por no ejercerlo dentro de los plazos que la ley le otorga, lo que supone, la evidencia de la exigibilidad y una inactividad injustificada del titular del derecho en lograr su materializaci(cid:243)n. Se observa ademÆs, que la disposici(cid:243)n que prevØ la prescripci(cid:243)n no contempla la interrupci(cid:243)n indefinida por la ocurrencia del silencio administrativo. Por lo anterior, para la Sala no es de recibo lo planteado por la demandante en el sentido de que la demora en que incurri(cid:243) CAJANAL en dar respuesta a la solicitud de reliquidaci(cid:243)n pensional no le puede ser endilgada, por cuanto la decisi(cid:243)n adoptada por el a quo en el sentido de declarar la prescripci(cid:243)n de las mesadas pensionales anteriores al 14 de agosto de 2010, estÆ en consonancia con lo establecido por los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969
FUENTE FORMAL: DECRETO 3135 DE 1968 - ART˝CULO 41 / DECRETO 1848
DE 1969
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
Consejero ponente: XXX
BogotÆ, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 25000-23-42-000-2013-04676-01(2686-14)CE-SUJ2-006-16
Actor: STELLA CONTRERAS G(cid:211)MEZ
Demandado: UNIDAD DE GESTI(cid:211)N PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCI(cid:211)N SOCIAL - UGPP Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Sentencia de unificaci(cid:243)n jurisprudencial CE-SUJ2 No. 006/16 proferida en aplicaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 271 de la Ley 1437 de 2011
Tema: Unificaci(cid:243)n Jurisprudencia en reliquidaci(cid:243)n pensional rØgimen de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica, beneficiaria del Decreto 929 de 1976, con inclusi(cid:243)n del quinquenio La Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, en aplicaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 14, parÆgrafo 1.”, numeral 2.”, del Reglamento de la Corporaci(cid:243)n,1 profiere sentencia de segunda instancia en el presente asunto por su importancia jur(cid:237)dica y con criterio de unificaci(cid:243)n en los tØrminos del art(cid:237)culo 271 de la Ley 1437 de 2011, la
cual estÆ referida, a la manera como debe computarse el quinquenio como factor salarial, en la base de liquidaci(cid:243)n pensional de los beneficiarios del Decreto Ley 929 de 1976, mediante el cual se establece el rØgimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica y sus familiares. 1 Acuerdo de Sala Plena No. 58 de 1999. La importancia jur(cid:237)dica que reviste el presente asunto, surge por cuanto pese a que esta Secci(cid:243)n a travØs de sentencia del 14 de septiembre de 20112, unific(cid:243) su jurisprudencia en cuanto a la inclusi(cid:243)n de la bonificaci(cid:243)n quinquenal dentro de la base de liquidaci(cid:243)n pensional de los servidores de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica, en el sentido de que debe hacerse teniendo en cuenta el œltimo quinquenio causado y pagado dentro de los seis meses anteriores al retiro del servicio, tomando el valor certificado por el ente de control por dicho concepto y fraccionÆndolo en una sexta parte, algunos tribunales y juzgados han dictado providencias en las que se han planteado tesis diferentes sobre este tema, como a continuaci(cid:243)n pasa a explicarse: El Tribunal Administrativo de Antioquia3 y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en algunas de sus salas4, han venido ordenando la reliquidaci(cid:243)n pensional a favor de exservidores de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica, incluyendo el mencionado factor de manera proporcional, esto es, tomando el
porcentaje del mismo causado dentro del œltimo semestre de servicios, mientras que otras han seæalado que el computo de dicha prestaci(cid:243)n debe realizarse incorporando como base un mes de salario, fraccionado en una sexta parte5. En algunos juzgados administrativos de BogotÆ se ha considerado que el quinquenio debe ser incluido en la base de liquidaci(cid:243)n pensional en 1/60 parte, toda vez que se causa cada vez que el funcionario cumple cinco aæos de labores, lo cual comprende 60 meses6. En ese orden de ideas, se hace necesario emitir un pronunciamiento que precise dicho aspecto a partir del contenido de la norma que consagra el derecho a devengar la bonificaci(cid:243)n quinquenal y lo planteado dentro de la sentencia de unificaci(cid:243)n a la que se ha hecho referencia, en cumplimiento de la funci(cid:243)n de sentar jurisprudencia atribuida a esta Corporaci(cid:243)n, que implica a partir de los supuestos facticos del caso estudiado, identificar escenarios propicios para que como (cid:243)rgano de cierre de la jurisdicci(cid:243)n, desarrolle criterios o tesis con el fin de aclarar puntos 2 Expediente 0899-2011, cuya ponencia correspondi(cid:243) al Dr. V(cid:237)ctor Hernando Alvarado Ardila. 3 Ver Sentencia emitida el 21 de enero de 2014, con ponencia de la Magistrada Yolanda Obando Montes, dentro del proceso No. 2012-572. 4 Ver Sentencia emitida el 9 de julio de 2013, proferida por la Secci(cid:243)n Segunda - Subsecci(cid:243)n A dictada dentro
del proceso nœmero 2012-010186 con ponencia de la suscrita consejera cuando se desempeæaba como Magistrada de dicha Corporaci(cid:243)n. 5 Ver sentencia dictada el 6 de mayo de 2016 por la Secci(cid:243)n Segunda – Subsecci(cid:243)n C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso nœmero 2014-00036 cuya ponencia correspondi(cid:243) a la Dra. Amparo Oviedo Pinto, en la que se accedi(cid:243) a lo pretendido. 6 Ver sentencia dictada el 28 de junio de 2013 por el Juzgado 12 Administrativo de Descongesti(cid:243)n de BogotÆ, hoy Juzgado 54 Administrativo de BogotÆ dentro del proceso 2012-00065 en la que fueron denegadas las pretensiones. oscuros o zonas grises de la legislaci(cid:243)n o jurisprudenciales, refinar sus propios precedentes y garantizar los derechos fundamentales, esto œltimo en aras de asegurar los fines del Estado establecidos por el Constituyente en el art(cid:237)culo 2 superior. II.ANTECEDENTES La demanda7 Se trata del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por Stella Contreras G(cid:243)mez en contra de la Unidad de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social, en adelante UGPP, tendiente a declarar la nulidad parcial de las resoluciones AMB 22201 de 27 de mayo de 2008, que le reconoci(cid:243) la pensi(cid:243)n mensual por vejez en cuant(cid:237)a de $1·262.757.21;
UGM 012221 de 5 de octubre de 2011, mediante la cual, se reliquid(cid:243) la citada prestaci(cid:243)n en cumplimiento del fallo de tutela dictado por el Juzgado 24 Penal del Circuito de BogotÆ, y UGM 049633 de 14 de junio de 2012, que resolvi(cid:243) el recurso de reposici(cid:243)n formulado contra el acto principal, en el sentido de confirmar su contenido. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) condenar a la demandada a reconocer, reliquidar y pagar de manera indexada su pensi(cid:243)n de vejez con el 75% de la totalidad de los factores salariales percibidos durante el œltimo semestre en que prest(cid:243) sus servicios a la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica; y de acuerdo a los factores salariales certificados por dicha entidad, pagar los intereses de mora y las costas procesales; y dar cumplimiento a la sentencia en los tØrminos de los art(cid:237)culos 189 y 192 del CPACA. Como sustento de sus pretensiones, seæal(cid:243) que prest(cid:243) sus servicios a la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica desde el 9 de junio de 1981 hasta el 30 de noviembre de 2006, retirÆndose de dicha entidad el primero de diciembre de 2006, fecha para la cual, desempeæaba el cargo de Profesional Universitario - Grado 01. 7 Visible a folios 109 a 111. Asegur(cid:243) que CAJANAL EICE, le reconoci(cid:243) pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n mediante la
resoluci(cid:243)n AMB 22201 del 27 de mayo de 2008, con efectividad a partir del 27 de octubre de 2007, cuyo IBL fue calculado con el promedio de lo devengado como salario durante los œltimos diez aæos y œnicamente con los factores de asignaci(cid:243)n bÆsica y bonificaci(cid:243)n por servicios prestados; desconociendo que es beneficiaria del rØgimen de transici(cid:243)n establecido en el art(cid:237)culo 36 de la ley 100 de 1993. Present(cid:243) solicitud de reliquidaci(cid:243)n pensional el 16 de diciembre de 2008, y ante el silencio de la administraci(cid:243)n promovi(cid:243) acci(cid:243)n de tutela, cuyo conocimiento correspondi(cid:243) al Juzgado 24 Penal del Circuito de BogotÆ, que mediante fallo de 28 abril de 2009 ampar(cid:243) su derecho de petici(cid:243)n, a partir de lo cual fue dictada la resoluci(cid:243)n UGM 012221 del 5 de octubre de 2011, en la que segœn su criterio, nuevamente desconoci(cid:243) lo seæalado por el Decreto Ley 929 de 1976, en cuanto a la forma de liquidar su prestaci(cid:243)n pensional, toda vez que los factores all(cid:237) computados se incluyeron en cifras inferiores a las que certific(cid:243) la entidad demandada. Plante(cid:243) como œnico cargo de nulidad de los actos acusados, el de violaci(cid:243)n normativa, sustentado en que la controversia versa sobre la determinaci(cid:243)n del monto de su pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n, por cuanto el IBL definido en los actos
demandados, no incorpor(cid:243) el promedio de la totalidad de factores salariales devengados durante el œltimo semestre de servicios, conforme lo prescribe el art(cid:237)culo 7 del Decreto Ley 929 de 1976. Adujo que la entidad demandada vulner(cid:243) su derecho a la igualdad, por cuanto en otras oportunidades reconoci(cid:243) pensiones a exfuncionarios de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica, de acuerdo con lo previsto en el decreto referido y con la inclusi(cid:243)n de la bonificaci(cid:243)n especial o quinquenio dentro de la base de liquidaci(cid:243)n pensional. Oposici(cid:243)n a la demanda8 La entidad demandada a travØs de su apoderado, dio contestaci(cid:243)n al libelo introductorio por fuera de la oportunidad legal. 8 Folios 169 a 175. Concepto del Ministerio Pœblico ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca9 El Ministerio Pœblico, durante el trÆmite de la primera instancia, solicit(cid:243) acceder a las suplicas de la demandante, dada su condici(cid:243)n de beneficiaria del rØgimen de transici(cid:243)n de la Ley 100 de 1993, resultando viable la reliquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n reconocida con el 75% del promedio de los factores salariales devengados durante el œltimo semestre de labores, conforme lo certific(cid:243) la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica; dentro de los cuales se encuentra el quinquenio, que debe computarse a partir del valor certificado por el ente de control, fraccionado en una
sexta parte. Sentencia de primera instancia10 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n D, a travØs de sentencia de 9 de abril de 2014, reconoci(cid:243) a la demandante su condici(cid:243)n de beneficiaria del rØgimen de transici(cid:243)n pensional de la Ley 100 de 1993; y consider(cid:243) procedente aplicarle la normatividad contenida en los Decretos Ley 929 de 1976, 720 de 1978 y 1045 de 1978 para determinar el IBL de su pensi(cid:243)n de vejez. Por lo anterior, declar(cid:243) la nulidad parcial de los actos enjuiciados y orden(cid:243) reliquidar la pensi(cid:243)n reconocida a la actora, en cuant(cid:237)a equivalente al 75% del salario promedio devengado durante los œltimos seis meses de servicios, conforme lo certificado por la Directora de Talento Humano de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica, incluyendo los siguientes factores: sueldo, bonificaci(cid:243)n por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, prima de navidad y bonificaci(cid:243)n especial quinquenal, fraccionados en una sexta parte a partir del 27 de octubre de 2007; pero con efectos fiscales a partir del 14 de agosto de 2010, por prescripci(cid:243)n trienal. Al referirse a la indemnizaci(cid:243)n de vacaciones, sostuvo que deb(cid:237)a excluirse del IBL pensional por no constituir factor salarial ni prestacional, sino un descanso
remunerado. 9 Folio 204. 10 Folios 293 a 303, providencia dictada dentro de la audiencia inicial prevista en el art(cid:237)culo 180 del CPACA. Respecto de la bonificaci(cid:243)n especial o quinquenio, adujo que por constituir factor salarial, deb(cid:237)a hacer parte de la base de liquidaci(cid:243)n pensional; tomando la sexta parte del œltimo quinquenio causado, en aplicaci(cid:243)n de lo prescrito por el art(cid:237)culo 23 del Decreto Ley 929 de 1976.11 Orden(cid:243) a la demandada descontar los aportes frente a los mayores valores correspondientes a la nueva liquidaci(cid:243)n, y adicionalmente la conden(cid:243) al pago de las costas procesales. Recursos de apelaci(cid:243)n contra la sentencia de primera instancia La parte actora formul(cid:243) recurso de alzada contra la sentencia de primera instancia,12 argumentando que para reliquidar su pensi(cid:243)n de vejez, la demandada debi(cid:243) incluir el quinquenio devengado durante el semestre final de labores, conforme al valor que respecto de dicho rubro, certific(cid:243) la Direcci(cid:243)n de Talento Humano de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica y que en su concepto se encuentra acorde con el contenido del art(cid:237)culo 23 del Decreto Ley 923 de 2004, que habla claramente de un mes de remuneraci(cid:243)n por cada periodo de cinco aæos cumplidos al servicio de la instituci(cid:243)n, es decir, que si un funcionario labor(cid:243) al servicio de la citada entidad por 25 aæos, el valor de la œltima bonificaci(cid:243)n especial
quinquenal es el resultado de multiplicar la œltima remuneraci(cid:243)n por los cinco periodos quinquenales cumplidos. Cit(cid:243) apartes de las sentencias dictadas por el Consejo de Estado dentro de los procesos con radicaci(cid:243)n interna 3588-2002 de la cual fue ponente el Dr. NicolÆs PÆjaro Peæaranda, y 0091-09, cuya ponencia correspondi(cid:243) al Dr. Lu(cid:237)s Rafael Vergara Quintero, en las que se plante(cid:243) que el quinquenio es factor salarial y debe computarse en su totalidad dentro de la base de liquidaci(cid:243)n pensional, siempre y cuando haya sido devengado en el œltimo semestre de labores. Finalmente, manifest(cid:243) su desacuerdo en relaci(cid:243)n con el fallo apelado, en cuanto declar(cid:243) probada la prescripci(cid:243)n trienal, frente a lo que argument(cid:243), que la demandada en sede administrativa tard(cid:243) en pronunciarse sobre la solicitud de 11 “Art(cid:237)culo 23. Los funcionarios de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica, tendrÆn derecho al pago de una bonificaci(cid:243)n especial de un mes de remuneraci(cid:243)n por cada periodo de cinco aæos cumplidos al servicio de la instituci(cid:243)n a partir de la vigencia de este Decreto, durante el cual no se haya aplicado sanci(cid:243)n disciplinaria, ni de ningœn otro orden. El Contralor General de la Repœblica reglamentarÆ la forma y cuant(cid:237)a de esta
bonificación”. 12 Folios 217 a 224. reliquidaci(cid:243)n pensional, raz(cid:243)n por la que dicha circunstancia no puede afectarle, y en tal sentido, solicit(cid:243) que el tØrmino de interrupci(cid:243)n de la prescripci(cid:243)n debe contarse a partir de la fecha de presentaci(cid:243)n de la demanda, pues conforme a lo previsto por el art(cid:237)culo 41 del Decreto 3135 de 1968, la reclamaci(cid:243)n ante la administraci(cid:243)n suspende la prescripci(cid:243)n por el termino de tres aæos. A su turno, la UGPP, apel(cid:243) la sentencia primera instancia, bajo los siguientes argumentos:13 Seæal(cid:243), que la decisi(cid:243)n de primera instancia debe ser revocada, en consideraci(cid:243)n a que el reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n de la actora, se realiz(cid:243) conforme a derecho y teniendo en cuenta que la cobija un rØgimen especial, por lo que dio aplicaci(cid:243)n a la Ley 100 de 1993 para determinar su IBL, espec(cid:237)ficamente en lo dispuesto por los incisos segundo y tercero del art(cid:237)culo 36 idem, y con los factores enunciados por el Decreto 1158 de 1994.14 Manifest(cid:243) que la liquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n referida, conforme qued(cid:243) plasmado en la resoluci(cid:243)n UGM 012221 del 5 de octubre de 2011, se encuentra ajustada a derecho por cuanto fue reliquidada en los tØrminos del art(cid:237)culo 7 del Decreto Ley
929 de 1976, esto es, con el 75% del promedio de los salarios devengados durante el œltimo semestre de labores y teniendo en cuenta los factores salariales de asignaci(cid:243)n bÆsica, bonificaci(cid:243)n por servicios prestados, prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones y quinquenio, conforme fueron certificados por la Direcci(cid:243)n de Talento Humano de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica. Mencion(cid:243), que se aparta de lo dispuesto en la sentencia recurrida con relaci(cid:243)n a la bonificaci(cid:243)n especial o quinquenio, dado que dicho factor ha debido incorporarse de manera proporcional para la determinaci(cid:243)n del IBL pensional, dividiendo el valor de lo devengado por dicho concepto, entre los cinco aæos que sirvieron para su causaci(cid:243)n, posteriormente dividir el resultado entre los doce meses del aæo, y finalmente incluir esa doceava parte dentro de la base liquidatoria mensual del semestre que comprende el periodo para calcular el monto de la pensi(cid:243)n, en los tØrminos del art(cid:237)culo 7 del Decreto Ley 929 de 1976. 13 Folios 214 a 216. 14 Por el cual se modifica el art(cid:237)culo 6o del Decreto 691 de 1994. Refiri(cid:243) que el fallo impugnado no precis(cid:243) lo correspondiente a la obligaci(cid:243)n de realizar los aportes conforme lo prescribe la Ley 62 de 1985.15 Finalmente, seæal(cid:243) que la demandada no incurri(cid:243) en comportamientos o
actuaciones que justificaran la condena en costas que le fue impuesta. Intervenci(cid:243)n del Ministerio Pœblico16 La representante del Ministerio Pœblico delegada ante esta Corporaci(cid:243)n, seæal(cid:243) que la decisi(cid:243)n de primera instancia debe ser confirmada parcialmente, por cuanto, no tuvo en cuenta que la resoluci(cid:243)n UGM 012221 de 2008, aunque incluy(cid:243) dentro de la base de liquidaci(cid:243)n pensional todos los factores devengados por la actora en su œltimo semestre de labores, los comput(cid:243) en valores inferiores a los certificados por la Directora de Gesti(cid:243)n de Talento Humano de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica. Consider(cid:243) que no le asiste raz(cid:243)n a los apelantes en lo que respecta a la forma en que debe computarse el quinquenio para efectos de la determinaci(cid:243)n de la base de liquidaci(cid:243)n pensional de la demandante, para lo cual cit(cid:243) las sentencias emitidas por esta secci(cid:243)n el 14 de septiembre de 2011 y 22 de agosto de 2013, dentro de los procesos 2011-00099-01 y 2010-00031-01, respectivamente. Seæal(cid:243) que no se configura la prescripci(cid:243)n del derecho, toda vez que la demandante present(cid:243) solicitud de reliquidaci(cid:243)n pensional dentro de los tres aæos que establece el Decreto 3135 de 1968; y que el nuevo plazo, se venci(cid:243) en raz(cid:243)n a que la administraci(cid:243)n tard(cid:243) en emitir el pronunciamiento respectivo, por lo que
debe declarase configurado el silencio administrativo negativo, en los tØrminos del art(cid:237)culo 60 del CCA. Finalmente, manifest(cid:243) que el Tribunal orden(cid:243) descontar los aportes correspondientes a los factores que la entidad no hab(cid:237)a deducido, por lo que considera que no le asiste raz(cid:243)n al mandatario de la demandada en relaci(cid:243)n con lo que plantea sobre este aspecto. CONSIDERACIONES DE LA SALA 15 Por la cual se modifica el art(cid:237)culo 3” de la ley 33 de 1985. 16 Folios 282 a 295. Problema Jur(cid:237)dico La sala por su importancia jur(cid:237)dica y con criterio de unificaci(cid:243)n en los tØrminos del art(cid:237)culo 271 de la Ley 1437 de 2011, resolverÆ la manera como debe computarse el quinquenio como factor salarial, en la base de liquidaci(cid:243)n pensional de los beneficiarios del Decreto Ley 929 de 1976, mediante el cual se establece el rØgimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica, en primer lugar si el quinquenio corresponde a un mes de remuneraci(cid:243)n o a lo certificado como devengado por concepto del quinquenio sin importar que se pague uno o mÆs. Resuelto lo anterior, deberÆ determinar si el factor quinquenio se tendrÆ en cuenta en: una sesentava parte, una doceava o una sexta parte. Finalmente, resolver el caso en concreto a la luz de lo resuelto en los puntos
anteriores y los diferentes cargos formulados contra la sentencia entre ellos, si es procedente declarar la prescripci(cid:243)n trienal de las mesadas pensionales. Estructura metodol(cid:243)gica y expositiva para resolver el problema jur(cid:237)dico Con miras a resolver el problema jur(cid:237)dico central, la Sala en primer lugar harÆ un recuento de la normatividad que regula el rØgimen pensional de los funcionarios de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica, para luego ocuparse de la que hace referencia a la bonificaci(cid:243)n especial quinquenal y a su inclusi(cid:243)n, como factor de liquidaci(cid:243)n pensional, conforme lo prescribe el art(cid:237)culo 23 del Decreto Ley 929 de 1976 y a la jurisprudencia que sobre ello se ha provocado. En segundo lugar resolverÆ el caso concreto, a partir de las reglas jurisprudenciales que en desarrollo de la labor de unificaci(cid:243)n se fije en este prove(cid:237)do para resolver las controversias sobre reliquidaci(cid:243)n pensional de los beneficiarios del rØgimen contenido en el Decreto citado. Caracter(cid:237)sticas del rØgimen pensional de los funcionarios de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica. El rØgimen pensional de los servidores de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica debe ser visto partiendo de dos momentos: el primero a quienes se aplica el Decreto Ley 929 de 1976 y el segundo los cobijados por el Decreto 691 de 1994, que incorpor(cid:243) a sus servidores al Sistema General de Pensiones, regido por la ley
100 de 1993. El Decreto Ley 929 de 1976, e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.