CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-06567-01(3450-14)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-06567-01(3450-14)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
PENSIÓN GRACIA – Marco normativo / VINCULACIÓN - Departamento Administrativo de Bienestar Social, hoy Secretaría Distrital de Integración Social / LABORES DESEMPEÑADAS – Carácter administrativo / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEPENDIENTE DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ - Naturaleza funcional de la entidad es la asistencia al distrito en asuntos de bienestar social / FUNCIONES DESEMPEÑADAS – No son asimilables a la labor docente / PENSIÓN GRACIA – No es posible el reconocimiento CONDENA EN COSTAS – Procede Del análisis de las funciones previamente señaladas se encuentra que son de carácter administrativo y de implementación de actividades operativas encaminadas a los sectores sociales de vulnerabilidad en el distrito (entre ellos a menores de edad y adultos mayores); de ahí se desprende que la afirmación del asesor del área de talento humano de la Secretaría Distrital de Integración Social según la cual «en la planta de empleos de la entidad no existe ni ha existido el empleo de Docente, Profesor o Directivo Docente» tiene pleno valor probatorio al no encontrarse claramente definida la naturaleza de la función docente. Adicional a lo expuesto, se tiene que de conformidad con los artículos 1.º del Acuerdo 78 de 10 de diciembre de 1960 por el cual se «crea el Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social dependiente del Alcalde Mayor de Bogotá» y 18 del Decreto 3133 de 1968, la naturaleza funcional de la entidad es la asistencia al distrito en asuntos de bienestar social, lo cual se diferencia de
manera evidente de las funciones que desarrolla la alcaldía en temas educativos. En efecto, la educación distrital y la potestad administrativa de nombramiento de docentes distritales de acuerdo con el artículo 153 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 7.3 de la Ley 715 de 2001 son competencias del sector central del distrito, lo que quiere decir que la Secretaría de Integración Social no tiene la facultad de administrar el ejercicio de la docencia, al no encontrarse directamente un acto de delegación por parte del Distrito. En consecuencia, no se estima que las funciones desempeñadas por la actora sean asimilables como se pretende, pues si la ley permitiera hacer una interpretación extensa de ellas, tampoco se podría realizar un juicio de valor encaminado a que las funciones de «orientar y reforzar la formación de hábitos de aseo, orden y comportamiento de los usuarios», se relacionan con el ejercicio de la enseñanza, pues de ninguna de estas funciones se extrae que la actora haya ejercido la docencia en establecimientos públicos de enseñanza.
FUENTE FORMAL: LEY 114 DE 1913 / LEY 116 DE 1928 / LEY 37 DE 1933 / LEY 91 DE 1989 /
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06567-01(3450-14)
Actor: NOHORA DILMA HENAO GRANADOS
Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – HOY UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) Apelación sentencia. Reconocimiento pensión gracia Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección C, que denegó las súplicas de la demanda instaurada contra la Caja Nacional de Previsión Social – hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Pretensiones En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Nohora Dilma Henao Granados, mediante apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en orden a que se declare la nulidad de las Resoluciones RDP 026644 de 12 de junio de 2013 y RDP 036530 de 12 de agosto de ese año, mediante las cuales la UGPP denegó el reconocimiento y pago de la pensión gracia.
Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó se condene a la entidad demandada a reconocerle la pensión gracia, a partir de la fecha en que acreditó los requisitos de edad y tiempo de servicios; y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 189, 192 y 195 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.1.2. Hechos Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes: La señora Nohora Dilma Henao Granados nació el 4 de agosto de 1947 y prestó sus servicios como docente en la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría de Integración Social, entre el 10 de enero de 1972 y el 9 de enero de 1992. El 11 de marzo de 2013 solicitó el reconocimiento y pago de la pensión gracia ante la UGPP, por haber acreditado 20 años de servicios como docente y más de 50 años de edad, petición que fue denegada a través de las Resoluciones RDP 026644 de 12 de junio de 2013 y RDP 036530 de 12 de agosto de ese año. 1.1.3 Normas violadas y concepto de la violación Como tales se señalaron los artículos 2, 4, 6, 13, 23, 25, 29, 53, 58, 83, 85, 86 y 366 de la Constitución Política; y, las Leyes 114 de 1913; 116 de 1928; 37 de 1933; 31 de 1985; 91 de 1989 y 115 de 1994. Al explicar el concepto de violación en la demanda sostuvo que es beneficiaria de la pensión gracia, como quiera que prestó por más de 20 años un servicio educativo en el Departamento Administrativo de Bienestar Social hoy Secretaria Distrital de Integración Social, entidad oficial que necesitó la asistencia de docentes para el desarrollo de la misión educativa y pedagógica de la entidad.
Solicitó se tenga en cuenta el precedente jurisprudencial fijado por el Consejo de Estado en la sentencia del 1.º de marzo de 2007, expediente 0863-05 con ponencia del magistrado Jaime Moreno García, antecedente que ordenó el reconocimiento de una pensión gracia a una docente que laboró en el Departamento Administrativo de Bienestar Social. 1.2. La contestación de la demanda El apoderado de la UGPP se opuso a las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos de defensa, que la accionante no acreditó ninguno de los requisitos establecidos por el legislador para obtener el reconocimiento y pago de la pensión en gracia, en razón a que del material probatorio aportado en el plenario se demostró que no cumplió con el requisito de 20 años de servicio en la docencia oficial del orden departamental, municipal o distrital. Propuso como excepciones las de cobro de lo no debido, prescripción, buena fe, y la genérica e innominada. 1.3. La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección C,1 en la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 denegó las súplicas de la demanda, con base en los siguientes argumentos: 1.3.1. Si bien es cierto la demandante ejerció funciones de enseñanza en algunos cargos denominados “Profesor” o “Instructor”, también lo es que no desempeñó un cargo docente en el Magisterio en los términos del Decreto 2777 de 1989, puesto que el Departamento Administrativo de Bienestar Social, hoy Secretaría Distrital de Integración Social, no es un plantel educativo o institución educativa autorizada por
el Ministerio de Educación Nacional, que preste el servicio de educación en cualquiera de los niveles establecidos en dicho decreto. En razón a lo expuesto, adujo que es claro que al personal de la Secretaría Distrital de Integración Social que desempeña cargos de profesor o instructor, no se le aplica las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro plasmadas en el Decreto 2277 de 1979, pues en esas materias están sometidos a la Ley 909 de 2004. 1.3.2. Adujo que la Ley 91 de 1989 tampoco se aplica al personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, pues no tienen la calidad de docentes nacionales, nacionalizados o territoriales, y es por ello que no se encuentran afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 1.3.3. Advirtió que aceptar el reconocimiento y pago de la pensión gracia a un empleado público que no desempeñó la función docente en los términos del Decreto 2277 de 1979, desnaturaliza la finalidad de la prestación de gracia prevista para compensar la desprotección salarial y prestacional que en una época afecto al magisterio. 1.4. La apelación La señora Nohora Dilma Henao Granados, por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación, en el que solicitó se revoque la sentencia del tribunal y en su lugar, se accedan a las súplicas de la demanda. De conformidad con el material probatorio aportado al plenario, quedó claramente establecido que laboró como docente por más de 20 años al servicio de la
Secretaria de Integración Social, cuyas funciones se adecuan dentro de los 1 Con ponencia de la magistrada Amparo Oviedo Pinto. parámetros señalados en el Decreto 2277 de 1979, al ejecutar labores de enseñanza relacionadas directamente con las establecidas en la Ley General de Educación. Solicitó se tenga en cuenta el precedente jurisprudencial fijado por el Consejo de Estado en el expediente 0863-05. 1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia y concepto del Ministerio Público Las partes reiteraron lo expuesto en la contestación de la demanda y en el recurso de apelación. (ff.143-144 y 146-148) El Ministerio público guardó silencio en esta etapa procesal.
2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico El problema jurídico se circunscribe a determinar si la parte actora le asiste el derecho a la pensión gracia, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1143 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933 y el Decreto 2277 de 1979. 2.2. Análisis probatorio 2.2.1. De conformidad con la cédula de ciudadanía que obra a folio 2, la señora Nohora Dilma Henao Granados nació el 4 de agosto de 1947 en la ciudad de Bogotá. 2.2.2. El 18 de julio de 2011 el asesor de talento humano de la Secretaria Distrital de Integración Social certificó el pago del quinquenio causado por la demandante dentro de los periodos comprendidos entre «1997-01-10/1982-01-09, 1982-0110/1987-01-09, 1987-01-10/1992-01-09,1992-01-10/1997-01-09, 1997-0110/2002-01-09, 1997-01-10/2002-01-09» (ff.51 cuaderno 2) 2.2.3. El 27 de julio de 2011 la asesora de talento humano de la Secretaría de Distrital de Integración Social, certificó lo siguiente: (ff. 71-74) Que, NOHORA DILMA HENAO GRANADOS, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 41,439,123, estuvo vinculado(a) a la planta global del Departamento Administrativo de Bienestar Social, hoy Secretaría Distrital de Integración Social desde el 10 de Enero de 1972 tiempo en el que desempeñó
los siguientes cargos y funciones: JARDINERA Jardines Infantiles Contrato Individual de Trabajo 1. 10 de enero al 31 de diciembre de 1972 2. 01 de enero a 31 de diciembre de 1973 JARDINERA Contrato de prestación de servicios #152 Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1974
Objeto del contrato: es el de responder por el cuidado físico, intelectual y moral del grupo de niños a su cargo haciendo las veces de una buena madre de familia. Así mismo deberá cumplir las funciones específicas de su cargo expresadas en el reglamento interno de trabajo.
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III Programa de Prevención y Asistencia División de Atención al Menor Por Decreto 034 - Nombrada en propiedad A partir del 01 de enero de 1975
PROFESOR II
División Jardines Infantiles 1983 MANUAL DE FUNCIONES RESOLUCIÒN DE 1985 • Colaborar en la formación y reforzamiento de hábitos de aseo, alimentación y comportamiento del usuario. • Supervisar, dirigir, desarrollar y evaluar actividades pedagógicas, recreativas y manuales con los usuarios encaminadas al desarrollo integral de los mismos. • Elaborar informes Psicopedagógicos de la población atendida, según indicaciones recibidas. • Reforzar en el niño el área tempo espacial por medio de dinámicas, rondas y juegos. • Orientar y asesorar agentes educativos de la comunidad para lograr el desarrollo y la participación activa de la misma. • Responder por el adecuado uso y mantenimiento de los elementos asignados para el desempeño del cargo. • Colaborar en la distribución de alimentos a los niños y participar con ellos en las horas de comida. PROFESOR III División jardines infantiles 1984 MANUAL DE FUNCIONES RESOLUCION DE 1985 • Recibir y entregar el turno teniendo en cuenta las observaciones y novedades presentadas en la jornada anterior. • Desarrollar actividades educativas especiales, recreativas, culturales y artísticas con los usuarios, • Supervisar y avaluar el desarrollo de las actividades que realizan los usuarios. • Reforzar pedagógicamente al menor según el nivel educativo y sus necesidades individuales. • Vigilar las alteraciones comportamentales nocturnas (Enuresis, Sonambulismo, terrores nocturnos). • Trasladar a los centros asistenciales al usuario que lo requiera. • Colaborar en la formación de hábitos de higiene y mantener normas de
salubridad. • Programar y asistir a las reuniones con los padres de familia para informar los aspectos relacionados con los niños y la institución. • Mantener actualizados los controles de asistencia y el planeador de las actividades de la institución. • Asistir a reuniones de programación de actividades con eí equipo de profesores. • Colaborar en la distribución de alimentos a los niños y participar con ellos en las horas de comida. • Responder por el adecuado uso y mantenimiento de los elementos asignados para el desempeño del cargo, • Y las demás funciones que le asigne el superior inmediato y sean propias de su cargo.
ASISTENTE TECNICO III
Cargo Funcional PROFESOR División Jardines Infantiles
MANUAL DE FUNCIONES DE 1987
División Jardines Infantiles • Estudiar y evaluar en forma permanente el desarrollo integral del niño atendido. • Informar las irregularidades presentadas por el niño a la directora y a los padres de los niños. • Participar en las actividades de integración programadas con los padres de familia y la comunidad. • Programar y participar en actividades de integración (talleres, reuniones, conferencias) con los padres de familia. • Desarrollar actividades pedagógicas, recreativas, artísticas y culturales para incrementar habilidades y destrezas en el niño. • Reforzar hábitos de higiene, alimentación y comportamiento en el niño. • Asistir a reuniones de equipo de trabajo para evaluar el desarrollo de actividades con el niño. • Tallar y pesar a los niños. • Supervisar y evaluar las actividades realizadas con el niño. • Diligenciar y mantener actualizados los registros y controles de los niños a su
cargo. • Responder por el adecuado uso y mantenimiento de los elementos asignados para el desempeño del cargo. • Y las demás funciones que le asigne el superior inmediato y sean propias de su cargo.
TECNICO ADMINISTRATIVO III
Cargo Funcional PROFESOR División Jardines Infantiles 1989 MANUAL DE FUNCIONES RESOLUCION DE 1989 División Jardines Infantiles • Estudiar, evaluar y hacer seguimiento del desarrollo integral del niño atendido. Programar y desarrollar con la comunidad de usuarios reuniones, talleres, conferencias, etc. • Planear y desarrollar actividades pedagógicas, recreativas, deportivas, artísticas y culturales. • Reforzar hábitos de higiene, alimentación, comportamiento y control de esfínteres en el niño. • Tallar y pesar a los niños. • Participar en las reuniones de equipo de trabajo y en la evaluación del quehacer pedagógico del jardín. • Diligenciar y mantener actualizados los registros y controles de los niños a su cargo. • Elaborar el planeador de actividades a desarrollar. • Cumplir con todos los deberes y responsabilidades que exige el servicio público. • Responder por el adecuado uso y mantenimiento de los elementos asignados, y • Las demás funciones que le asigne el jefe inmediato y sean propias de su cargo.
AUXILIAR TECNICO IVA
Cargo Funcional PROFESOR 1991 MANUAL DE FUNCIONES RESOLUCION 251 DE MAYO DE 1991 1 Planear, diseñar y adelantar actividades pedagógicas de los usuarios.
2. Orientar y reforzar la formación de hábitos de aseo, orden y comportamiento de los usuarios.
Realizar actividades de estimulación o comportamiento con los menores en todas las áreas y etapas del desarrollo.
3. Realizar refuerzo escolar con los menores que asisten a la institución en coordinación con ellos.
4. Realizar actividades de tipos recreativo, deportivo y cultural.
5. Responder por el trabajo pedagógico y comunitario del nivel a su cargo de acuerdo con los proyectos y programas desarrollados por la Regional.
6. Elaborar informes y realizar evaluaciones de actividades que le sean solicitadas.
TECNICO Vil A Con funciones de PROFESOR Noviembre de 1994
MANUAL DE FUNCIONES RESOLUCION 0002 DE 1993
1. Planear, diseñar y adelantar actividades pedagógicas de los usuarios.
2. Orientar y reforzar la formación de hábitos de aseo, orden y comportamiento de los usuarios.
3. Realizar actividades de estimulación o comportamiento con los menores en todas las áreas y etapas del desarrollo.
4. Realizar refuerzo escolar con los menores que asisten a la Institución en coordinación con ellos.
5. Realizar actividades de tipos recreativo, deportivo y cultural.
6. Elaborar informes y realizar evaluaciones de actividades que le sean solicitadas.
7. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza el cargo que le asigne el jefe inmediato.
TECNICO 401-10
Agosto 1999 - agosto 2002
MANUAL DE FUNCIONES RESOLUCION 1181 DE 2000
CENTROS OPERATIVOS LOCALES - GRUPO DE APOYO TECNICO
OPERATIVO - UNIDADES OPERATIVAS
a. Participar en el análisis y diseño de actividades pedagógicas. b. Colaborar con las actividades recreativas como base del desarrollo
cultural de los usuarios. c. Participar en las actividades de estimulación o comportamiento con los menores y ancianos en todas las áreas y etapas de desarrollo y comportamiento. d. Apoyar en la actividad de refuerzo escolar a los menores que asistan a la Institución. e. Coordinar la asistencia médica que requieran los menores y ancianos. f.Responder por el trabajo pedagógico y comunitario del nivel a su cargo de acuerdo con los proyectos y programas desarrollados por la Institución. g. Realizar el control interno sobre las funciones propias del cargo. h. Responder por la calidad, confiabilidad y oportunidad en la información. i.Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño. 2.2.4. El 8 de mayo de 2013 la Secretaría Distrital de Integración Social hizo constar que la demandante entre los años 1996 y 1997 devengó salario básico, primas de antigüedad, técnica, de servicios y de vacaciones (ff.17-18) 2.2.5. El 19 de mayo de 2014 la Secretaria Distrital de Integración Social certificó lo siguiente (ff.92-94) Que en la planta de empleos de la entidad no existe ni ha existido el empleo de Docente, Profesor o Directivo Docente. Que de acuerdo con las funciones y competencias asignadas a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano en la expedición de certificaciones laborales se tienen en cuenta los empleos de la planta de personal y los manuales de funciones respectivos, no siendo posible aplicar analogía, equivalencia o similitud funcional en la identificación de los empleos y funciones asignadas a los mismos.
Que en la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano solo existen Manuales de Funciones a partir del año 1985, razón por la cual, de acuerdo con la información que reposa en la historia laboral se certificarán las funciones y empleos que desde dicha fecha ostenta la servidora pública. Que revisada la historia laboral y la documentación que reposa en la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, se pudo constar que NOHORA DILMA HENAO GRANADOS Identificada con la cedula de ciudadanía número 41.439.123 prestó sus servicios en el Departamento Administrativo de Bienestar Social, hoy Secretaria Distrital de Integración Social desde el 10 de enero de 1972 hasta el 31 de diciembre de 1974 a través de contratos individuales de trabajo. Posteriormente fue vinculada como servidora pública de carrera administrativa a partir del 1 de enero de 1975 hasta el 30 de agosto de 2002, desempeñando los siguientes cargos y funciones: Jardinera Contrato Individual de Trabajo: desde el 10 de enero de 1972 hasta el 31 de diciembre 1972 Jardinera Contrato Individual de Trabajo: desde el 1 de enero de 1974 hasta el 31 de diciembre 1974 Nombramiento en período de prueba: mediante Decreto 034 del 17 de enero de 1975
Empleo: Servicios Generales III Ubicación: Programa - Prevención Tiempo: Desde el 1 de enero de 1975 hasta el 18 de noviembre de 1980
Funciones: No se registran documentos que contengan funciones del empleo Ascenso: Decreto 2364 del 19 de noviembre de 1980 / Cargo: Auxiliar de
servicios Generales III Y Ubicación: Sub - programa 02 División Atención al Menor Tiempo: desde el 19 de noviembre de 1980 hasta el 1 de abril de 1982
Funciones: No se observan documentos que contengan funciones del empleo Reincorporación: Decreto 0614 del 2 de abril de 1982
Empleo: Auxiliar de Servicios Generales III Grado 3 / Ubicación: División Jardines Infantiles » Tiempo: Desde 2 de abril de 1982 hasta el 26 de abril de 1983
Funciones: No se registran documentos que contengan funciones del empleo(.) Ascenso: Decreto 0721 del 25 de marzo de 1983 / Cargo: Profesor II Grado 6
Ubicación: División Jardines Infantiles Tiempo: desde el 27 de abril de 1983 hasta el 14 de septiembre de 1989
Funciones: No se observan documentos que contengan funciones del empleo
Inscripción en carrera administrativa: Resolución No 0665 del 15 de septiembre de 1989
Empleo: Técnico Administrativo III Grado 6 - Profesor Ubicación: División Jardines Infantiles Tiempo: Desde el 15 de septiembre de 1989 hasta el 23 de noviembre de 1994
Funciones: Manual de Funciones 1989 (sin numero de Pagina).
1. Planear, ejecutar y evaluar actividades pedagógicas para garantizar la efectividad de los mismos y realizar los correctivos necesarios.
2. Realizar actividades de tipo recreativo cultural deportivas y artísticas, así como las actividades pedagógicas de acuerdo con el personal al que va dirigido el programa.
3. Participar en el estudio de casos con el Equipo Interdiciplinario de la Institución, con el fin de facilitar la toma de decisiones para cada caso.
4. Formar parte del equipo técnico profesional de la Regional.
5. Participar con el Equipo Técnico Regional en las siguientes Funciones: - Diseñar, formular y proponer a la dirección Regional las políticas, objetivos y programas de la regional, en torno a las actividades de apoyo de las diferentes áreas a partir de la elaboración y actualización del diagnostico regional.
6Articular las propuestas interinstitucionales y/o de otras instancias de Regional y de cada área. 7Investigar acerca de problemáticas específicas de la Regional y retroalimentar con sus resultados otras instancias del DABS. 8Apoyar a todas y cada una de las unidades de ejecución en la implementación de los proyectos y diseñar programas de capacitación y actualización de funcionarios en cuanto a la cualificacion y el fortalecimiento de las acciones correspondientes a cada área. 9Responder por el adecuado uso y mantenimiento de los elementos asignados. 10Y las demás funciones que le asigne el jefe inmediato y sean propias de su cargo. 11Cumplir con todos los deberes y responsabilidades que exige el servicio público.
Incorporación: Mediante Decreto 753 de noviembre 24 de 1994, fue incorporada a la planta de personal. Cargo: Técnico VII A - Profesor Ubicación: Centro Operativo Local de Chapinero Jardín la Paz Tiempo: 24 de noviembre de 1994 hasta el 17 de agosto de 1999 Funciones: Manual de Funciones Resolución 1006 de noviembre 17 de 1993 Pág. 112
1. Planear, diseñar y adelantar actividades pedagógicas de los usuarios.
2. Orientar y reforzar la formación de hábitos de aseo, orden y comportamientos de los usuarios.
3. Realizar actividades de estimulación o aprestamiento con los menores en todas las áreas y etapas del desarrollo.
4. Realizar refuerzo escolar con los menores que asisten a las instituciones en coordinación con ellos.
5. Realizar actividades de tipo recreativo, deportivo y cultural.
6. Responder por el trabajo pedagógico y comunitario del nivel a su cargo de acuerdo con los proyectos y programas desarrollados por la Regional.
7. Elaborar informes y realizar evaluaciones que le sean solicitadas.
8. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo que le asigne el Jefe Inmediato.
Incorporación: Mediante Resolución 00465 de agosto 18 de 1999, fue incorporada a la planta de personal.
Cargo: Técnico Código 401 Grado 10
Ubicación: Centro Operativo Local de Fontibón Tiempo: Desde agosto 19 de 1999 hasta 31 de octubre de 2003
Funciones: Manual de Funciones Resolución 474 de agosto 19 de 1999 Pág 251
Centros Operativos Locales - Apoyo Técnico Operativo - Unidades Operativas.
1. Participar en el análisis y diseño de actividades pedagógicas.
2. Colaborar en las actividades recreativas como base del desarrollo cultural de los usuarios a participar en las actividades de estimulación o comportamiento con los menores que asistan a la institución.
3. Prestar apoyo en las actividades de tipo recreativo, deportivo y cultural.
4. Responder por el trabajo pedagógico y comunitario del nivel a su cargo de acuerdo con los proyectos y programas desarrollados por la institución.
5. Realizar el control interno sobre las funciones propias del cargo.
6. Presentar los informes sobre el desarrollo de sus funciones.
7. Responder por la calidad, confiabilidad y oportunidad en la información.
8. Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
Que mediante Resolución No. 0744 del 30 de agosto de 2002 le fue aceptada la renuncia al cargo Técnico Código 401 Grado 10, a partir del 30 de agosto de 2002 2.3. Marco normativo y jurisprudencial Para desatar la cuestión litigiosa, es necesario hacer el siguiente recuento normativo: La pensión gracia fue creada por la Ley 114 de 1913 y es definida como una prestación especial concedida a los docentes, con el fin de reconocer a los docentes su dedicación, entereza y esfuerzo. Su regulación se encuentra consagrada en el artículo 1.º ibídem, según la cual «los Maestros de Escuelas Primarias Oficiales que hayan servido en el Magisterio por un término no menor de veinte años, tienen derecho a una pensión de jubilación vitalicia, de conformidad con las prescripciones de la presente Ley». El numeral 3 del artículo 4.º ibídem señala que para ser beneficiario de la pensión gracia es necesario que el peticionario acredite que «no ha recibido ni recibe actualmente otra pensión o recompensa de carácter nacional», como quiera que su finalidad fue la de «compensar los bajos niveles salariales que percibían los profesores de primaria en las entidades territoriales, respecto de las asignaciones que a su vez, recibían los docentes vinculados directamente con la Nación; y esta diferencia existía porque en virtud de la Ley 39 de 19032, la educación pública primaria estaba en cabeza de los municipios o departamentos, mientras que la
secundaria se encontraba a cargo de la Nación»3. Con posterioridad, se expidió la Ley 116 de 1928 Por la cual se aclaran y « reforman varias disposiciones de la Ley 102 de 19274», y en su artículo 6.º extendió el beneficio de la pensión gracia en los siguientes términos: Artículo 6. Los empleados y profesores de las Escuelas Normales y los Inspectores de Instrucción Pública tienen derecho a la jubilación en los términos que contempla la ley 114 de 1913 y demás que a ésta complementan. Para el cómputo de los años de servicio se sumarán los prestados en diversas épocas, tanto en el campo de la enseñanza primaria como en el de la normalista, pudiéndose contar en aquella la que implica la inspección. La norma en comento dejo vigente la exigencia señalada en la Ley 114 de 1913 de no recibir otra pensión nacional para poder acceder a la pensión gracia de jubilación, es decir, mantuvo esa incompatibilidad, que tiene su fuente en la prohibición de la Constitución de 1886 de no recibir doble asignación del erario, norma que a su vez fue reproducida en el artículo 128 de la Carta Política de 1991. Ahora bien, la Ley 37 de 1933 «Por la cual se decreta el pago de una pensión a un servidor público y sobre jubilación de algunos empleados» en su artículo 3.º hizo extensiva la pensión de gracia a los maestros que prestaran sus servicios en el nivel secundario, en los siguientes términos: Artículo 3. Las pensiones de jubilación de los maestros de escuela, rebajadas
por decreto de carácter legislativo, quedaran nuevamente en la cuantía señalada por las leyes. Hácense extensivas estas pensiones a los maestros que hayan completado los años de servicios señalados por la ley, en establecimientos de enseñanza secundaria. De lo anterior, se tiene que una de las condiciones exigidas para ser beneficiario de la pensión gracia, ya sea por servicios docentes en primaria, secundaria o normalista, es que se hayan prestado en entidades territoriales, pues la compartibilidad pensional que consagra la ley es con pensiones reconocidas por los departamentos o municipios. 2 «sobre Instrucción Pública». 3 Véase la sentencia del 2 de febrero de 2017,expediente 3561-14 consejero Ponente: Carmelo Perdomo Cueter 4 «Sobre aumento y reconocimiento de pensiones» Sobre el particular, es preciso señalar que la Corte Constitucional en sentencia C479 del 9 de septiembre de 1998, con ocasión de demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1.º parcial y 4.º numeral 3. de la Ley 114 de 1913, expresó: En cuanto al aparte acusado del numeral 3 del artículo 4 de la ley 114 de 1913, que consagra como requisito para gozar d
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