CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-06802-01(1021-14)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-06802-01(1021-14)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
EMOLUMENTOS SALARIALES Y PRESTACIONALES - Constituyen prestaciones peri(cid:243)dicas. Pueden reclamarse en cualquier tiempo Para la Sala los emolumentos pedidos son prestaciones peri(cid:243)dicas ya sean de naturaleza salarial o prestacional, pues los salarios, primas, vacaciones, prestaciones sociales, cesant(cid:237)as, intereses a las cesant(cid:237)as, etc., no tienen una connotaci(cid:243)n diferente, toda vez que Rojas Castillo fue reintegrado al servicio activo segœn consta en la Orden Administrativa de Personal 621 del 5 de octubre de 2012, lo que indica, que sigui(cid:243) en el ejercicio de la funci(cid:243)n y se enmarca dentro del presupuesto delineado por la referida decisi(cid:243)n. Lo contrario para hacer el contraste -que no es este caso-, se evidencia cuando hay desvinculaci(cid:243)n definitiva del empleo y la deuda se convierte en una suma fija por la falta de regularidad y frecuencia en su reconocimiento y pago, al no existir retribuci(cid:243)n por el servicio. El auto apelado se revocarÆ toda vez que en el asunto que se estudia conforme se expuso en los asertos previos, se discuten prestaciones peri(cid:243)dicas a las que no se les aplica el tØrmino de caducidad previsto en el literal d), numeral 2” del art(cid:237)culo 164 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al existir una relaci(cid:243)n laboral vigente entre la Armada Nacional y Edgar Antonio Rojas Castillo, como se evidencia de la Resoluci(cid:243)n No. 621 de 5 de octubre de 2012, expedida por el Jefe de Desarrollo Humano de la armada
Nacional. NOTA DE RELATOR˝A: Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n B, sentencia de 24 de mayo de 2007, C.P., Alejandro Ord(cid:243)æez Maldonado, Rad. 4926-05.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ART˝CULO 164 NUMERAL 1 LITERAL
C
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
SUBSECCI(cid:211)N B
Consejero ponente: C(cid:201)SAR PALOMINO CORT(cid:201)S
BogotÆ D.C., tres (3) de noviembre de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 25000-23-42-000-2013-06802-01(1021-14)
Actor: EDGAR ANTONIO ROJAS CASTILLO Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALARMADA NACIONAL Asunto: Rechazo de demanda por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Auto interlocutorioApelaci(cid:243)n Ley 1437 de 2011 ========================================================== Decide la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte actora contra el auto de 23 de enero de 20141, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n D, por medio del cual se rechaz(cid:243) la demanda formulada por el seæor Edgar Antonio Rojas Castillo contra la Naci(cid:243)nMinisterio de DefensaArmada Nacional.
1. ANTECEDENTES 1.1 La demanda El seæor Edgar Antonio Rojas Castillo, en ejercicio del medio de control previsto en el art(cid:237)culo 138 del CPACA y por intermedio de apoderado, solicit(cid:243) que se declare la nulidad del Oficio No. 16947 MD-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-AJ-JEDHU1.9 de 3 de diciembre de 2012, mediante el cual la entidad demandada neg(cid:243) el reconocimiento y pago de los salarios, primas, subsidios, vacaciones, prestaciones sociales y demÆs emolumentos dejados de percibir por el actor2.
Pidi(cid:243) tambiØn, que se declare la nulidad del Oficio No. 8427 MD-CGFM-CARMASECAR-JEDHU-AJ-JEDHU-1.10 de 13 de junio de 2013, a travØs del cual la entidad demandada neg(cid:243) el reconocimiento y pago de los salarios, primas, subsidios, vacaciones, prestaciones sociales y demÆs emolumentos dejados de percibir por el actor desde el 16 de septiembre de 2008 cuando fue retirado del servicio por detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario y hasta el 5 de octubre de 2012, fecha en la que fue reintegrado a la Armada Nacional. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) que se condene a la entidad accionada al pago de los salarios y prestacionales que le fueron negados en los actos demandados causados desde su retiro del servicio hasta el d(cid:237)a en que se produjo su reintegro, sumas que deberÆn ser canceladas con indexaci(cid:243)n y
conforme al (cid:237)ndice de precios al consumidor. 1.2 El auto recurrido 1 Folios 110-113 2 Folios 903-106. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n D, mediante auto de 23 de enero de 20143 rechaz(cid:243) la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el seæor el seæor Edgar Antonio Rojas Castillo contra la Naci(cid:243)nMinisterio de DefensaArmada Nacional4, con los siguientes argumentos: a) El literal d) del numeral 2 del art(cid:237)culo 164 del CPACA establece que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho caduca al tØrmino de 4 meses contados a partir de la comunicaci(cid:243)n, notificaci(cid:243)n, ejecuci(cid:243)n o publicaci(cid:243)n del acto, segœn el caso. b) El Oficio No. 16947 MD-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-AJ-JEDHU-1.9 de 3 de diciembre de 2012, por el cual el Director de Bienestar Social de la Armada Nacional,5 le comunica al demandante que en virtud de lo previsto en el Decreto 1737 de 2009, no es procedente cancelarle ninguna suma; fue notificado el 13 de junio de 2013, por lo que el tØrmino de 4 meses para presentar la demanda, empez(cid:243) a contabilizarse a partir del 14 de junio de 2013, por ende, se venci(cid:243) el 14 de octubre de 2013. c) El actor present(cid:243) solicitud de conciliaci(cid:243)n prejudicial el 10 de octubre de
2013, cuando hab(cid:237)an pasado 3 meses y 26 d(cid:237)as desde el 14 de junio de 2013, dado que la constancia que declar(cid:243) fallida la conciliaci(cid:243)n se expidi(cid:243) el 19 de noviembre de 2013, de modo que, el tØrmino de caducidad se reanud(cid:243) a partir del 20 de noviembre de 2013. d) Como la demanda se radic(cid:243) el 9 de diciembre de 2013, es decir, 10 d(cid:237)as despuØs de haberse vencido el tØrmino de los 4 meses para acudir a la jurisdicci(cid:243)n en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la acci(cid:243)n estÆ caducada. 1.3 Fundamentos del recurso de apelaci(cid:243)n Solicita la parte actora que se revoque el auto apelado y, en su lugar, se admita la demanda6. Argumenta, que Tribunal no tuvo en cuenta que la solicitud de conciliaci(cid:243)n prejudicial que fue presentada ante la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n 3 Folios 110 a 113. 4 Folios 93-106. 5 Folio 60. 6 Folios 117 a 119. suspendi(cid:243) el tØrmino de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, desde el 10 de octubre de 2013 hasta el 19 de noviembre de 2013, por lo que los 20 d(cid:237)as que restaban para acudir en tØrmino a
la jurisdicci(cid:243)n, se vencieron despuØs del 9 de diciembre de 2013, fecha en la que se present(cid:243) la demanda. Alega tambiØn que conforme al numeral 1” del art(cid:237)culo 164 del CPACA, los actos que reconocen o niegan prestaciones peri(cid:243)dicas, “llámense salarios, prestaciones sociales o reliquidaci(cid:243)n de las mismas, pueden ser demandados en cualquier tiempo, es decir no opera el fenómeno de la caducidad”. Cita sobre este tema, la sentencia de 2 de octubre de 20087, en la que se hizo una rectificaci(cid:243)n jurisprudencial para seæalar, que el numeral 2” del art(cid:237)culo 136 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, debe entenderse que exonera tambiØn del tØrmino de caducidad a los actos que niegan las prestaciones peri(cid:243)dicas y no solo a aquellos que las reconocen.
2. CONSIDERACIONES 2.1 Problema jur(cid:237)dico La Sala debe definir dos aspectos: a. ¿Si los derechos reclamados por el actor, se consideran prestaciones peri(cid:243)dicas en raz(cid:243)n a la no soluci(cid:243)n de continuidad?
b. Si la respuesta anterior es positiva, deberÆ determinarse ¿si sobre tales derechos hay o no caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme a lo previsto en el numeral 2”, literal d del art(cid:237)culo 164) del CPACA? a. Prestaciones peri(cid:243)dicas 7 Radicado 6050-2002, M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
En las pretensiones de la demanda se solicit(cid:243) la nulidad del Oficio 16947 MDCDFM-CARMA-SECAR-JEDHU-1.9 del 3 de diciembre de 20128, que neg(cid:243) el reconocimiento y pago de los salarios, primas, subsidios, vacaciones, prestaciones sociales y demÆs emolumentos dejados de percibir por Edgar Antonio Rojas Castillo, durante el tiempo que estuvo retirado del servicio al encontrarse detenido por causa de una investigaci(cid:243)n penal, desde el 16 de septiembre de 2008 hasta el 5 de octubre de 2012, fecha en la que fue reintegrado. La Secci(cid:243)n Segunda ha indicado los parÆmetros para identificar las prestaciones peri(cid:243)dicas de la siguiente manera: La posibilidad de demandar en cualquier tiempo, apunta a los actos que tienen el carÆcter de prestaci(cid:243)n peri(cid:243)dica, es decir, aquellos actos que reconocen emolumentos que habitualmente percibe el beneficiario. En ese sentido, los actos que reconocen prestaciones peri(cid:243)dicas, comprende no s(cid:243)lo decisiones que reconocen prestaciones sociales, sino tambiØn envuelve los actos que reconocen prestaciones salariales que peri(cid:243)dicamente se sufragan al beneficiario, siempre y cuando la periodicidad en la retribuci(cid:243)n se encuentre vigente.9 En el asunto bajo estudio, como ya se dijo, el actor enfoca su petici(cid:243)n a que se le reconozcan todos aquellos emolumentos que devengaba en su condici(cid:243)n de Infante de Marina Profesional, es decir, como servidor pœblico, una vez fue
absuelto de la investigaci(cid:243)n penal y reintegrado a su cargo. En ese entendido, para la Sala los emolumentos pedidos son prestaciones peri(cid:243)dicas ya sean de naturaleza salarial10 o prestacional, pues los salarios, 8 Así se concretó en el auto apelado, en donde además descartó el oficio 8427 de 13 junio de 2013, por ser una mera comunicación, aspecto que no fue apelado. 9 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, Magistrado Ponente: Alejandro Ordóñez Maldonado, sentencia de 24 de mayo de 2007, No. Interno: 4926-05, Actor: Departamento de Cundinamarca. También puede consultarse el auto de 27 de junio de 2013, radicado interno 1938-2012, M.P. Gerardo Arenas Monsalve; radicado interno 4717-13, M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; radicado interno 3367-14, M.P. William Hernández Gómez, entre otros. 10 “La posibilidad de demandar en cualquier tiempo, apunta a los actos que tienen el carácter de “prestación periódica”, es decir, aquellos actos que reconocen emolumentos que habitualmente percibe el beneficiario. primas, vacaciones, prestaciones sociales, cesant(cid:237)as, intereses a las cesant(cid:237)as, etc., no tienen una connotaci(cid:243)n diferente, toda vez que Rojas Castillo fue reintegrado al servicio activo segœn consta en la Orden Administrativa de Personal 621 del 5 de octubre de 201211, lo que indica, que sigui(cid:243) en el ejercicio de la
funci(cid:243)n y se enmarca dentro del presupuesto delineado por la referida decisi(cid:243)n. Lo contrario para hacer el contraste–que no es este caso-, se evidencia cuando hay desvinculaci(cid:243)n definitiva del empleo y la deuda se convierte en una suma fija por la falta de regularidad y frecuencia en su reconocimiento y pago, al no existir retribuci(cid:243)n por el servicio. En ese orden de ideas, la respuesta al primer interrogante es positiva, en tanto lo reclamado por Edgar Antonio Rojas Castillo, es una prestaci(cid:243)n peri(cid:243)dica. b. De la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de las prestaciones peri(cid:243)dicas El literal d), numeral 2” del art(cid:237)culo 164 del CPACA, establece el tØrmino de caducidad para ejercer los distintos medios de control de lo contencioso administrativo entre ellos, el de nulidad y restablecimiento del derecho, en los siguientes tØrminos:
OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda
deberÆ ser presentada: (…)
2. En los siguientes tØrminos, so pena de que opere la caducidad: (…) d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberÆ presentarse dentro del tØrmino de cuatro (4) meses contados a partir del d(cid:237)a siguiente al de la comunicaci(cid:243)n, notificaci(cid:243)n, ejecuci(cid:243)n o publicaci(cid:243)n del acto administrativo, segœn En ese sentido, dentro de los actos que reconocen prestaciones periódicas, están comprendidos no sólo las
decisiones que reconocen prestaciones sociales, sino también aquellos que reconocen prestaciones salariales que periódicamente sufragan al beneficiario, siempre y cuando la periodicidad en la retribución se encuentre vigente”. Sentencia de la Sección Segunda, Subsección A, del 8 de mayo de 2008, radicado interno 0932-07, CP Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 11 Folios 32-33. el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales; (…) De la norma reproducida se advierte que la regla general de caducidad en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, es de cuatro meses, contados desde el d(cid:237)a siguiente de la publicaci(cid:243)n, notificaci(cid:243)n o ejecuci(cid:243)n del acto, para solicitar ante esta jurisdicci(cid:243)n que se declare su nulidad y se restablezca su derecho. No obstante lo anterior, el literal c) del numeral 1” del art(cid:237)culo citado, prevØ que la demanda podrÆ interponerse en cualquier tiempo, cuando se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones peri(cid:243)dicas. As(cid:237) dispone la regla: ART˝CULO 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberÆ ser presentada: En cualquier tiempo, cuando: (…) c) se dirija contra actos que conozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones peri(cid:243)dicas. Sin embargo, no habrÆ lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe; (…) De acuerdo a la excepci(cid:243)n transcrita, los actos que conozcan o nieguen
prestaciones peri(cid:243)dicas pueden ser demandados en cualquier tiempo, siempre y cuando mantengan su carÆcter peri(cid:243)dico. Como en el asunto que se analiza se restableci(cid:243) la relaci(cid:243)n laboral para el demandante, la norma aplicable es la excepci(cid:243)n a la caducidad prevista en el art(cid:237)culo 164 numeral 1” literal c) del CPACA. 2.2 Caso concreto El auto apelado se revocarÆ toda vez que en el asunto que se estudia conforme se expuso en los asertos previos, se discuten prestaciones peri(cid:243)dicas a las que no se les aplica el tØrmino de caducidad previsto en el literal d), numeral 2” del art(cid:237)culo 164 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al existir una relaci(cid:243)n laboral vigente entre la Armada Nacional y Edgar Antonio Rojas Castillo, como se evidencia de la Resoluci(cid:243)n No. 621 de 5 de octubre de 2012, expedida por el Jefe de Desarrollo Humano de la armada Nacional. Sin embargo, la Sala debe seæalar y para reiterar lo expuesto, que la tesis del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n D, ser(cid:237)a aplicable en el evento de que no existiera el v(cid:237)nculo laboral y lo adeudado fuera una suma acumulada, en cuyo caso el c(cid:243)mputo de los tØrminos realizado por el Colegiado era el adecuado.
En mØrito de lo expuesto, esta Sala de la Subsecci(cid:243)n B, Secci(cid:243)n Segunda del
Consejo de Estado: RESUELVE: PRIMERO. REV(cid:211)CASE el auto 23 de enero de 2014 mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n D, rechaz(cid:243) la demanda presentada por el seæor Edgar Antonio Rojas Castillo contra la Naci(cid:243)nMinisterio de DefensaArmada Nacional.
SEGUNDO. DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que decida sobre la admisibilidad de la demanda.