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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-00131-01(3732-14)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-00131-01(3732-14)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECHAZO DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DE L ACCI(cid:211)N / MEDIO DE

CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[A]l estudiar la Sala la fecha en la que se present(cid:243) el medio de control de la referencia, se encontr(cid:243) a folio 387 Vto. sello de Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, en el que consta que la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho presentada por los seæores JuliÆn Alberto Valencia GarcØs y Alejandro SÆnchez Parada contra la Naci(cid:243)nMinisterio de DefensaPolic(cid:237)a Nacional se radic(cid:243) ante esa Corporaci(cid:243)n el d(cid:237)a 4 de febrero de 2013. Ahora bien, se encuentra que el A quo luego de realizar el anÆlisis del caso determin(cid:243) que el plazo para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho venci(cid:243) el 5 de febrero de 2013 para el caso del seæor Alejandro SÆnchez Parada y el 6 de febrero 2013 para el seæor JuliÆn Alberto Valencia GarcØs. De acuerdo a lo anterior y dado que la demanda se present(cid:243) el 4 de febrero de 2013 (…) teniendo plazo los demandantes para hacerlo hasta el 5 y 6 de febrero de 2013, se estima que contrario a lo que sostuvo el Tribunal, la demanda de nulidad y restablecimiento de la referencia se present(cid:243) dentro del tØrmino de los cuatro meses correspondientes, raz(cid:243)n por la que no oper(cid:243) el

fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la caducidad.

FUENTE FORMAL: CPACA - ART˝CULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

BogotÆ, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 25000-23-42-000-2014-00131-01(3732-14)

Actor: JULI`N ALBERTO VALENCIA GARC(cid:201)S Y ALEJANDRO S`NCHEZ

PARADA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSAPOLIC˝A NACIONAL Decide la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte actora contra el auto de 17 de febrero de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n B, por medio del cual se rechaz(cid:243) la demanda formulada por los seæores JuliÆn Alberto Valencia GarcØs y Alejandro SÆnchez Parada contra la Naci(cid:243)nMinisterio de DefensaPolic(cid:237)a Nacional.

ANTECEDENTES Los seæores JuliÆn Alberto Valencia y Alejandro SÆnchez Parada, en ejercicio del medio de control consagrado en el art(cid:237)culo 138 del CPACA y por intermedio de apoderado, solicitaron que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  • Fallo de primera instancia, en el proceso disciplinario No. MEBOG-2012-10 expedido el 29 de marzo de 2012, por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno Polic(cid:237)a Metropolitana de BogotÆ, mediante el cual fueron sancionados los actores con destituci(cid:243)n e inhabilidad general por 12 aæos. - Fallo de segunda instancia proferido el 30 de mayo de 2012, por la Inspecci(cid:243)n GeneralDelegada Especial MEBOG, a travØs del cual se confirm(cid:243) parcialmente el fallo de primera instancia. - La Resoluci(cid:243)n No. 02332 de 28 de junio de 2012, emitida por el Director General de la Polic(cid:237)a Nacional, mediante la cual en cumplimiento de la sanci(cid:243)n de destituci(cid:243)n impuesta los retir(cid:243) del cargo que desempeæaban en la instituci(cid:243)n.

A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho se solicita que se ordene el reintegro de los demandantes al servicio de la Polic(cid:237)a Nacional, sin soluci(cid:243)n de continuidad. Pide que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar las sumas que se dejaron de percibir como consecuencia de la sanci(cid:243)n impuesta, desde la notificaci(cid:243)n de la resoluci(cid:243)n que los retir(cid:243) del cargo hasta cuando sean reintegrados, comprendiendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad al momento de la destituci(cid:243)n. La Demanda se present(cid:243) ante la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado,

correspondiØndole su conocimiento por reparto a la Subsecci(cid:243)n A, quien a travØs de auto de 26 de septiembre de 2013 decidi(cid:243) remitir por competencia el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual una vez remitido, se reparti(cid:243) a la Subsecci(cid:243)n B, de la Secci(cid:243)n Segunda de dicho Tribunal. PROVIDENCIA RECURRIDA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n B, mediante auto de 17 de febrero de 2014 rechaz(cid:243) por caducidad la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, con los siguientes argumentos (fls. 401 – 402 Vto.): Seæal(cid:243) que el literal d) del numeral 2” del art(cid:237)culo 164 del CPACA, prevØ los tØrminos dentro de los cuales se puede presentar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, los que para el caso comenzaron a contabilizarse a partir de la notificaci(cid:243)n del acto de ejecuci(cid:243)n, esto es el 10 de julio de 2012 para el seæor Alejandro SÆnchez Parada y el 11 de julio de 2012 para el Seæor JuliÆn Alberto Valencia GarcØs. Indic(cid:243) que el tØrmino de caducidad de cuatro meses se interrumpi(cid:243) desde el 9 de noviembre de 2012 cuando se formul(cid:243) la solicitud de conciliaci(cid:243)n extrajudicial, y se reanud(cid:243) el 4 de febrero de 2013, fecha en la que se realiz(cid:243) la audiencia

correspondiente. Por lo anterior, indic(cid:243) el Tribunal que el tØrmino para formular el medio de control se prorrog(cid:243) hasta el 5 y 6 de febrero de 2013, respectivamente. Sin embargo, lu presentaci(cid:243)n de la demanda se efectu(cid:243) el 21 de marzo de 2013, fecha en la que hab(cid:237)a operado ya el fen(cid:243)meno de la caducidad EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N Solicita la parte actora que se revoque el auto apelado y, en su lugar, se admita la demanda, en raz(cid:243)n a que la misma se present(cid:243) el 4 de febrero de 2013, estando dentro del plazo de los cuatro meses seæalados por el Tribunal en el auto recurrido, lo que significa que no oper(cid:243) el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la caducidad (fls. 403 - 404). Como prueba, la parte recurrente aport(cid:243) el original del sello de recibo de la demanda de la referencia, radicada en principio ante el Consejo de Estado. CONSIDERACIONES Problema jur(cid:237)dico Se procede a determinar si el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se interpuso dentro del tØrmino de caducidad de cuatro meses previsto por el art(cid:237)culo 164 numeral 2” literal d) del CPACA. Caso en concreto Se encuentra que los seæores JuliÆn Alberto Valencia GarcØs y Alejandro SÆnchez Parada presentaron demanda a travØs del medio de control de nulidad y

restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: - Fallo de primera instancia de 29 de marzo de 2012, expedido por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno Polic(cid:237)a Metropolitana de BogotÆ, mediante el cual fueron sancionados los actores con destituci(cid:243)n e inhabilidad general por 12 aæos. - Fallo de segunda instancia proferido el 30 de mayo de 2012, por la Inspecci(cid:243)n GeneralDelegada Especial MEBOG, a travØs del cual se confirm(cid:243) parcialmente el fallo de primera instancia. - La Resoluci(cid:243)n No. 02332 de 28 de junio de 2012, emitida por el Director General de la Polic(cid:237)a Nacional, mediante la cual en cumplimiento de la sanci(cid:243)n de destituci(cid:243)n impuesta los retir(cid:243) del cargo que desempeæaban en la instituci(cid:243)n. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n B al estudiar la admisibilidad de la demanda, profiri(cid:243) auto de 17 de febrero de 2014 en el que declar(cid:243) la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, al seæalar que el tØrmino de los cuatro meses venc(cid:237)a el 5 y 6 de febrero de 2013, y la demanda se present(cid:243) con posterioridad, el 31 de marzo de 2013. La parte demandante interpuso recurso de apelaci(cid:243)n contra la anterior decisi(cid:243)n,

aduciendo que no oper(cid:243) el fen(cid:243)meno de la caducidad, puesto que la demanda en realidad se prest(cid:243) estando dentro del tØrmino oportuno para ello, esto es, el 4 de febrero de 2013. En este orden, al estudiar la Sala la fecha en la que se present(cid:243) el medio de control de la referencia, se encontr(cid:243) a folio 387 Vto. sello de Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, en el que consta que la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho presentada por los seæores JuliÆn Alberto Valencia GarcØs y Alejandro SÆnchez Parada contra la Naci(cid:243)nMinisterio de DefensaPolic(cid:237)a Nacional se radic(cid:243) ante esa Corporaci(cid:243)n el d(cid:237)a 4 de febrero de 2013. Ahora bien, se encuentra que el A quo luego de realizar el anÆlisis del caso determin(cid:243) que el plazo para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho venci(cid:243) el 5 de febrero de 2013 para el caso del seæor Alejandro SÆnchez Parada y el 6 de febrero 2013 para el seæor JuliÆn Alberto Valencia GarcØs. De acuerdo a lo anterior y dado que la demanda se present(cid:243) el 4 de febrero de 2013 (fl. 387 Vto.), teniendo plazo los demandantes para hacerlo hasta el 5 y 6 de febrero de 2013, se estima que contrario a lo que sostuvo el Tribunal, la demanda de nulidad y restablecimiento de la referencia se present(cid:243) dentro del tØrmino de

los cuatro meses correspondientes, raz(cid:243)n por la que no oper(cid:243) el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la caducidad. Por lo anterior, la Sala revocarÆ el auto de 17 de febrero de 2014 mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n B, rechaz(cid:243) la demanda formulada por los seæores JuliÆn Alberto Valencia GarcØs y Alejandro SÆnchez Parada contra la Naci(cid:243)nMinisterio de DefensaPolic(cid:237)a Nacional. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, RESUELVE: PRIMERO. REV(cid:211)CASE el auto de 17 de febrero de 2014, mediante el cual el Tribunal Administrativo Cundinamarca, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n B, rechaz(cid:243) la demanda formulada por los seæores JuliÆn Alberto Valencia GarcØs y Alejandro SÆnchez Parada contra la Naci(cid:243)nMinisterio de DefensaPolic(cid:237)a Nacional. SEGUNDO. DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que decida sobre la admisibilidad de la demanda.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ

CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER Con impedimento

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