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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-01400-01(2572-17)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-01400-01(2572-17)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO – Intervención como agente del ministerio público / CONSEJERO – No emitió concepto o consejo ni intervino en el proceso / IMPEDIMENTO – Infundado Es de resaltar que dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna. Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al operador judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma. Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de Decisión lo encuentra infundado, por cuanto si bien es cierto el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas actuó como agente del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección A, Despacho de la Magistrada Carmen Alicia Rengifo Sanguino, se aprecia en el respectivo expediente que no emitió concepto o consejo ni intervino en el proceso como agente del Ministerio Publico, por lo tanto no se afecta su imparcialidad al punto de impedir el cumplimiento de su deber de fallar o proferir decisiones judiciales.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 20102 – ARTICULO 141 NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-01400-01(2572-17)

Actor: RICARDO MAYA JIMENEZ

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES

LEY 1437/2011 Decide la Sala de Decisión el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.

Antecedentes: El Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto1, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón a que el fallo apelado fue expedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, Magistrada ponente Dra. Carmen Alicia Rengifo Sanguino, Despacho ante el cual actuó como agente del Ministerio Público en calidad de Procurador 56 Judicial II en Asunto Administrativos de acuerdo con la Resolución 236 de 16 julio de 2012 y hasta el 17 de octubre de 2016, cuando se posesionó como Consejero de Estado.

Para resolver se considera: El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se

ordenará sorteo de conjuez» A su turno, el artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.» (Negrilla fuera del texto). Es de resaltar que dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna. Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al operador judicial a 1 Folio 179. declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma. Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de Decisión lo encuentra infundado, por cuanto si bien es cierto el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas actuó como agente del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección A, Despacho de la Magistrada Carmen Alicia Rengifo Sanguino, se aprecia en el respectivo expediente que no emitió concepto o consejo ni intervino en el proceso como agente del Ministerio Publico, por lo tanto no se afecta su imparcialidad al punto de impedir el cumplimiento de su deber de fallar o proferir decisiones judiciales. En consecuencia la Sala de Decisión.

Resuelve: Declara infundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael

Francisco Suárez Vargas.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala de Decisión en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Relatoria JORM

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