CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-01413-01(3744-17)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-01413-01(3744-17)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
IMPEDIMENTO POR INTERVENCIÓN COMO MINISTERIO PÚBLICO Teniendo en cuenta que el magistrado (…), en su momento, fungió como procurador 56 judicial II en asuntos administrativos ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que en el trámite del proceso ordinario participó en la audiencia inicial llevada a cabo el 12 de octubre de 2016, es indiscutible que se encuentra inmerso en la causal de impedimento antes señalada, además, que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto; razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto. (…) Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará fundado el impedimento manifestado FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (C.P.A.C.A.) - ARTÍCULO 131NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 - NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número:25000-23-42-000-2014-01413-01(3744-17)
Actor: ROSA CRISTINA DE ANDREIS PACHECO
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, INSTITUTO DE
PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS
ZONAS NO INTERCONECTADAS (IPSE)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA
ALTAMENTE CALIFICADA RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia. ANTECEDENTES El Consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que en la primera instancia actuó como agente del Ministerio Público en calidad de Procurador 56 Judicial ll en Asuntos Administrativos de acuerdo con la Resolución 236 del 16 de julio de 2012 y hasta el 17 de octubre de 2016, cuando se posesionó como Consejero de Estado. A su vez, en lo que concierne al sub lite, tuvo la oportunidad de ser notificado del auto admisorio de la demanda y participar en la audiencia inicial del 12 de octubre de 2016. CONSIDERACIONES El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará
y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» A su turno, el artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo» (Negrilla fuera del texto). Teniendo en cuenta que el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, en su momento, fungió como procurador 56 judicial II en asuntos administrativos ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que en el trámite del proceso ordinario participó en la audiencia inicial llevada acabo el 12 de octubre de 2016, es indiscutible que se encuentra inmerso en la causal de impedimento antes señalada, además, que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto; razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto. Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, la Sala de decisión, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas y en consecuencia, separarlo del conocimiento de este proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha.