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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-01929-01(5536-19)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-01929-01(5536-19)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente / COMPETENCIA […]El doctor (…) manifestó encontrarse impedido para conocer de la acción de la referencia, que se encuentra para apelación, fundamentando su decisión en los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 141, numeral 2 del Código General del Proceso, según lo cual los magistrados, jueces o conjueces deben declararse impedidos al “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. […] [L]a causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado, son razonables, pues en efecto conoció el proceso en una actuación anterior.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 131 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintinuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-01929-01(5536-19)

Actor: GLORÍA CECILIA BOJACÁ MARTÍN

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES - UGPP

Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO (LEY 1437 DE 2011). TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN.

ACTUACIÓN: ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO.

Conoce el Despacho el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia con informe de la Secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, Consejero de Estado con fundamento en las razones que a continuación se describen: El doctor Carmelo Perdomo Cuéter, según manifestación del 19 de febrero de 20202, manifestó encontrarse impedido para conocer de la acción de la referencia, que se encuentra para apelación, fundamentando su decisión en los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 141, numeral 2 del Código General del Proceso, según lo cual los magistrados, jueces o conjueces deben declararse impedidos al “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. En ese sentido, observa el Despacho que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado, son razonables, pues en efecto conoció el proceso en una actuación anterior. Así las cosas, se declara fundado el impedimento manifestado por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter por haber conocido del proceso en una instancia anterior.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1 Del 13 de marzo de 2020, visible a folio 409 del expediente. 2 Folio 408 del expediente. PRIMERO. AVOCAR Conocimiento del presente asunto, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, para conocer del proceso de la referencia en calidad de Consejero de Estado, de conformidad con la parte motiva de esta providencia y en consecuencia se le declaran separados del conocimiento del presente asunto.

TERCERO: Por intermedio de la secretaría de la sección segunda de esta Corporación comunicar de manera oportuna, lo resuelto a las partes.

CUARTO: Cumplido lo anterior vuelva el proceso al despacho para continuar con el trámite pertinente.

Notifíquese y cúmplase,

(FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE) (FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS

SLIV / JDRC

Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.

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