🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-01996-01(2598-16)-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-01996-01(2598-16)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PENSIÓN GRACIA – Marco normativo / VINCULACIÓN - Departamento Administrativo de Bienestar Social, hoy Secretaría Distrital de Integración Social / LABORES DESEMPEÑADAS – Carácter administrativo / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEPENDIENTE DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ - Naturaleza funcional de la entidad es la asistencia al distrito en asuntos de bienestar social / FUNCIONES DESEMPEÑADAS – No son asimilables a la labor docente / PENSIÓN GRACIA – No es posible el reconocimiento Del análisis de las funciones previamente señaladas se tiene que son de carácter administrativo y de sentido colaborativo que se desprende de la naturaleza de la entidad en su relación con el distrito, de ahí que al igual que la manifestación del asesor del área de talento humano haya calificado la inexistencia del empleo docente. Adicional a lo expuesto, se tiene que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.º del Acuerdo 78 de 10 de diciembre de 1960 por el cual se «crea el Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social dependiente del Alcalde Mayor de Bogotá» y 18 del Decreto 3133 de 1968, la naturaleza funcional de la entidad es la asistencia al distrito en asuntos de bienestar social, lo cual se diferencia de manera evidente de las funciones que desarrolla la alcaldía en temas educativos. En efecto, la educación distrital y la potestad administrativa de nombramiento de docentes distritales de acuerdo con el artículo 153 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 7.3 de la Ley 715 de 2001 son competencias del sector central del distrito, lo que quiere decir que la Secretaría

de Integración Social no tiene la facultad de administrar el ejercicio de la docencia, al no encontrarse directamente un acto de delegación por parte del Distrito. En consecuencia, no se estima que las funciones desempeñadas por la actora sean asimilables como se pretende, pues si la ley permitiera hacer una interpretación extensa de ellas, tampoco se podría realizar un juicio de valor encaminado a que las funciones de «supervisar los procesos de suministros de alimentos, elementos de aseo de vestuario, elementos de higiene y materiales pedagógicos», se relacionan con el ejercicio de la enseñanza, pues de ninguna de estas funciones se extrae que la actora haya ejercido la docencia en establecimientos públicos de enseñanza. (…) Por las razones que anteceden, se concluye que la demandante no cumple los requisitos de vinculación que exige el Decreto 2277 de 1979 y la Ley 114 de 1913 para acceder a la pensión gracia, pues ni siquiera demostró su condición de docente en todos los tiempos laborados, en consecuencia, se confirmará el fallo que denegó las súplicas de la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 114 DE 1913 / LEY 116 DE 1928 / LEY 37 DE 1933 / LEY 91 DE 1989 /

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-42-000-2014-01996-01(2598-16)

Actor: BERTINA GÓMEZ DE ZULUAGA

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – HOY UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).

Apelación sentencia. Reconocimiento pensión gracia Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección A, que denegó las súplicas de la demanda instaurada contra la Caja Nacional de Previsión Social – hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Pretensiones En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Bertina Gómez de Zuluaga, mediante apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en orden a que se declare la nulidad de la Resolución UGM 033940 de 16 de febrero de 2012 y del Oficio ADP 08747 de 21 de junio de 2013, mediante las cuales Cajanal y la Ugpp denegaron el reconocimiento y pago de la pensión gracia.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó se condene a la entidad demandada a reconocerle la pensión gracia, a partir de la fecha en que acreditó los requisitos de edad y tiempo de servicios; y que se dé cumplimiento a la

sentencia en los términos de los artículos 189, 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.1.2. Hechos Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes: La señora Bertina Gómez de Zuluaga nació el 14 de mayo de 1945 y prestó sus servicios como docente en la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría de Integración Social entre el 7 de febrero de 1973 y el 14 de mayo de 1995. El 26 de septiembre de 2011 solicitó el reconocimiento y pago de la pensión gracia ante la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), por haber acreditado 20 años de servicios como docente y más de 50 años de edad, petición que fue denegada a través de la Resolución 033940 de 16 de febrero de 2012 y el Oficio ADP 08747 de 21 de junio de 2013. 1.1.3 Normas violadas y concepto de la violación Como tales se señalaron los artículos 2, 4, 6, 13, 23, 25, 29, 53, 58, 83, 85, 86 y 366 de la Constitución Política; y, las Leyes 114 de 1913; 116 de 1928; 37 de 1933; 31 de 1985; 91 de 1989 y 115 de 1994. Al explicar el concepto de violación en la demanda sostuvo que es beneficiaria de la pensión gracia, como quiera que prestó por más de 20 años un servicio educativo en el Departamento Administrativo de Bienestar Social hoy Secretaria Distrital de Integración Social, entidad oficial que necesitó la asistencia de

docentes para el desarrollo de la misión educativa y pedagógica de la entidad. Solicitó se tenga en cuenta el precedente jurisprudencial fijado por el Consejo de Estado en la sentencia del 1 de marzo de 2007, expediente 0863-05 con ponencia del magistrado Jaime Moreno García, antecedente que ordenó el reconocimiento de una pensión gracia a una docente que laboró en el Departamento Administrativo de Bienestar Social. 1.2. La contestación de la demanda El apoderado de la UGPP se opuso a las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos de defensa, los siguientes: La accionante no acreditó ninguno de los requisitos establecidos por el legislador para obtener el reconocimiento y pago de la pensión en gracia, en razón a que no desempeñó la labor docente por más de 20 años. En efecto, del contenido del expediente administrativo se logró determinar que laboró en cargos administrativos que no guardan relación de los mandatos de la Ley 114 de 1913, por haber desempeñado empleos de carácter administrativo tales como profesional universitario VIII grado 15, jefe VII C y profesional grado 09. 1.3. La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección A,1 mediante sentencia del 12 de noviembre de 2015 denegó las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos: Señaló que a pesar de que el tiempo de servicio laborado como directora, entre el 7 febrero de 1973 y el 31 de diciembre de 1974, es claramente computable para efectos del reconocimiento y pago de la pensión gracia, no sucede lo mismo con

los periodos posteriores que laboró al servicio de la Secretaría de Integración Social. En efecto, adujo que del análisis de las funciones de los cargos que desempeñó como coordinador I del programa 59 Subprograma 02 división de atención al menor; coordinador II grado 15 programa 2000, profesional universitario VIII grado 15; director de centro y profesional universitario grado 9, no corresponden al ejercicio de la profesión docente o a aquellas actividades de dirección, supervisión e inspección escolar, de programación y capacitación educativa, de educación especial, de alfabetización de adultos y demás actividades de educación formal autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, razón por la cual deben ser desestimados dichos periodos. Por último, precisó que el precedente jurisprudencial que citó la parte actora tampoco puede ser tenido en cuenta al tratarse de fundamentos fácticos disímiles, al analizarse en aquella oportunidad de un maestro que si demostró ampliamente que desempeñó funciones docentes, aspecto que dista con la realidad fáctica del presente proceso. 1.4. La apelación La señora Bertina Gómez de Zuluaga, por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación, en el que solicitó se revoque la sentencia del tribunal y en su lugar, se accedan a las súplicas de la demanda. Adujo que las funciones que desarrolló durante 20 años al servicio de la Secretaría de Integración Social se adecúan dentro de los parámetros señalados en el Decreto 2277 de 1979, por ejecutar labores de enseñanza relacionadas directamente con las establecidas en la Ley General de Educación. Ello, en razón

a que el cargo de «director de escuela o concentración escolar» se encuentra catalogado como un cargo docente. 1 Con ponencia del magistrado Néstor Javier Calvo Chávez Reiteró la solicitud de que se tenga en cuenta el precedente jurisprudencial fijado por el Consejo de Estado en el expediente 0863-05, actor: Cecilia Pinzón Pinzón. 1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia y concepto del Ministerio Público Las partes reiteraron lo expuesto en la contestación de la demanda y en el recurso de apelación. (Ff.199-202,207-208 y 209-212) El Ministerio público guardó silencio en esta etapa procesal.

2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico El problema jurídico se circunscribe a determinar si la parte actora le asiste el derecho a la pensión gracia, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1143 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933 y el Decreto 2277 de 1979. 2.2. Análisis probatorio 2.2.1. De conformidad con la cédula de ciudadanía que obra a folio 3, la señora Bertina Gómez de Zuluaga nació el 14 de mayo de 1945 en Teorama (Norte de Santander). 2.2.2. El 15 de abril de 2011 la asesora de talento humano de la Secretaría de Distrital de Integración Social, certificó lo siguiente: (ff.14-16) Que BERTINA GOMEZ DE ZULUAGA identificada con la cédula de ciudadanía número 27.760.661, estuvo vinculada a la planta global del Departamento

Administrativo de Bienestar Social, hoy Secretaría Distrital de Integración Social desde el 01 de enero de 1975 hasta el 4 de julio de 1995, desempeñando los siguientes cargos y funciones:

DIRECTOR ESCUELA HOGAR

Prevención 1975

DIRECTORA JARDIN

Programa de Prevención y Asistencia División Jardines Infantiles 1978 COORDINADOR I Programa de Atención al menor Funciones de DIRECTORA DE CENTRO Julio 1980

COORDINADOR II

DIRECTORA DE INSTITUCION Desarrollo social 1982 MANUAL DE FUNCIONES DE 1985 -Planear, organizar, controlar y evaluar proyectos de cargo. -Colaborar con el jefe de la división en la formulación de políticas, fijación de métodos y procedimientos de trabajo. -Planear, organizar, dirigir y controlar el trabajo del personal a su cargo y con el equipo interdisciplinario. -Asistir a las reuniones programadas por la División -Rendir informes de las actividades de tipo social desarrolladas en la institución. -Establecer y mantener contactos interinstitucionales de acuerdo a las necesidades de los programas a desarrollar. -Estudiar y evaluar con el equipo interdisciplinario la problemática individual o socio-familiar del usuario cuando se requiere. -Programar actividades de carácter cultural y social con el personal. -Elaborar y presentar las novedades del personal a su cargo. -Responder por el adecuado uso y mantenimiento de los elementos asignados para el desempeño del cargo. - Y las demás funciones que le asigne el superior inmediato y sean propias de su cargo.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO V

Funciones de TRABAJADORA SOCIAL 1987

MANUAL DE FUNCIONES DE 1989

-Organizar grupos de participación comunitaria en los diferentes subprogramas y proyectos. -Capacitar los grupos organizados de madres jardineras de las casas vecinales. -Capacitar los grupos de la comunidad de acuerdo a sus necesidades e intereses. -Coordinar y asesorar las diferentes actividades que se desarrollan en la comunidad de usuarios. -Lograr que las casas vecinales se constituyan en polos de desarrollo de la comunidad en cada subprograma y proyecto del centro. -Participar en las reuniones del equipo técnico y de personal. -Apoyar y coordinar con el equipo del centro de planeación, programación y ejecución de los procesos de desarrollo de la comunidad. -Evaluar con los grupos de la comunidad el desarrollo de los subprogramas y proyectos del Departamento. -Asesorar el equipo del centro en los aspectos metodológicos, conceptuales y pedagógicos de los diferentes subprogramas y proyectos. -Cumplir con todos los deberes y responsabilidades que exige el servicio público. -Responder por el adecuado uso y mantenimiento de los elementos asignados, -Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y sean propias de su cargo. PROFESIONAL UNIVERSITARIO VIII C Cargo funcional DIRECTOR DE CENTRO 1989-por reclasificación

JEFE VIIIC

Cargo funcional DIRECTOR DE CENTRO 1990 MANUAL DE FUNCIONES RESOLUCION 251 DE MAYO DE 1991 -Planear, dirigir y evaluar todos los procesos administrativos y operativos de la institución o centro dirigidos a ejecutar las políticas sociales del DABS y lograr sus objetivos. -Dirigir y coordinar las diferentes actividades de los funcionarios a su cargo. -Diseñar con la participación del equipo técnico-social la programación

operativa de la institución o centro. -Programar, convocar y presidir las reuniones del personal y las especificas de sus equipos técnico-social. -Manejar y distribuir racionalmente los recursos humanos y financieros asignados. -Supervisar los procesos de suministro de alimentos, elementos de aseo, vestuario, elementos de higiene y aseo de los usuarios, materiales pedagógicos y de oficina, propender por su distribución racional y uso adecuado. -Velar por el adecuado y oportuno mantenimiento de las instalaciones a su cargo. -Elaborar la programación de vacaciones y conceder permisos especiales del personal a su cargo. -Rendir los informes que sobre el desarrollo de sus actividades les sean solicitados. -Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo que le asigne el jefe inmediato.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 09

PROF. CIENCIAS DE LA EDUCACION

División de Asistencia y Protección 1994-julio 1995

MANUAL DE FUNCIONES RESOLUCIÓN 0056 DE ENERO DE 1996

1. Coordinar y evaluar todos los procesos administrativos y operativos dirigidos a ejecutar las políticas sociales del DABS y lograr sus objetivos.

2. Colaborar con el equipo técnico profesional en el desarrollo de los programas operativos del jardín.

3. Programa y convocar las reuniones del personal a su cargo.

4. Manejar y distribuir racionalmente los recursos humanos y financieros asignados.

5. Supervisar los procesos de suministros de alimentos, vestuario, elementos de higiene y aseo de los usuarios, materiales pedagógicos y de oficina y propender por su distribución racional adecuada.

6. Velar por el adecuado y oportuno mantenimiento de las instalaciones a su cargo.

7. Elaborar la programación de vacaciones del personal de la institución.

8. Elaborar informes que le sean solicitados

9. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo que le asigne el jefe inmediato. 2.2.3. El 30 de mayo de 2012 el profesional universitario código 2019 grado 02 de la Secretaría Distrital de Integración Social, certificó que entre los meses de enero y diciembre de 1994 la parte actora devengó como factores salariales «sueldo básico mensual, prima de antigüedad, prima técnica, prima de servicios, prima de riesgo, alimentación y transporte» (f.13). 2.2.4. El 11 de septiembre de 2015 la subdirectora de gestión y desarrollo de la Secretaría Distrital de Integración Social hizo constar lo siguiente: (ff.135-137) Que en la planta de empleos de la entidad no existe ni ha existido el empleo de Docente, Profesor o Directivo Docente.

Que de acuerdo con las funciones y competencias asignadas a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano en la expedición de certificaciones laborales se tienen en cuenta los empleos de la planta de personal y los manuales de funciones respectivos, no siendo posible aplicar analogía, equivalencia o similitud funcional en la identificación de los empleos y funciones asignadas a los mismos. Que en la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano solo existen Manuales de Funciones a partir del año 1985, razón por la cual, de acuerdo con la información que reposa en la historia laboral se certificarán las funciones y empleos que desde dicha fecha ostenta la servidora pública.

Que revisada la historia laboral y la documentación que reposa en la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, se pudo constatar que BERTINA GÓMEZ DE ZULUAGA, identificada con la cédula de ciudadanía número 27.760.661 de Ocaña (Norte de Santander) prestó sus servicios en el Departamento Administrativo de Bienestar Social hoy Secretaría Distrital de Integración Social desde el 7 de Febrero de 1973 hasta el 31 de diciembre 1973 a través de Contrato Individual de Trabajo.

Funciones: No se registran documentos que contengan funciones del empleo Mediante un Contrato de Prestación de Servicios N°027, desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 1974, desempeñando el cargo de Directora del Jardín

Infantil San Jorge, ubicado en la calle 45S N° 13-83.

Funciones: No se registran documentos que contengan funciones del empleo Posteriormente fue vinculada con nombramiento en propiedad mediante Decreto 034 del 17 de Enero de 1975, para desempeñar el cargo de Directora de Escuela Hogar, a partir del 1 de Enero de 1975, cargo que fue creado por Decreto 1587 de 1974.

Funciones: No se registran documentos que contengan funciones del empleo.

A partir del 4 de Diciembre del año 1979, fue trasladada del Jardín Infantil Samper Mendoza al Centro de Recepción, donde ejerció funciones Directora de Jardín. Funciones: No se registran documentos que contengan funciones del empleo. Mediante Decreto N° 986 de 20 de Junio de 1980, fue ascendida al Cargo de

Coordinador I, del programa 59 Sub-programa 02 División de Atención al Menor, desde el 28 de Julio de 1980 hasta el 15 de Julio de 1982.

Funciones: No se registran documentos que contengan funciones del empleo.

Posteriormente mediante Decreto N° 1395 del 15 de Julio de 1982, fue ascendida a Coordinador II Grado 15, en el Capítulo XIV, Programa 2000, Dirección del Departamento, Desarrollo Social y Subdirección Operativa, desde el 15 de Julio de 1982 hasta el 1 de Enero de 1986.

Manual de Funciones: 1985. Pág.127-128

Naturaleza del cargo Coordinar, dirigir, orientar, supervisar y evaluar labores administrativas y operativas encaminadas a garantizar el normal desarrollo de las actividades de la Institución.

Funciones:

1. Planear, organizar, colaborar los proyectos a cargo.

2. Colaborar con el jefe de la división en la formulación de políticas, fijación de métodos y procedimientos de trabajo.

3. Planear, organizar, dirigir y controlar el trabajo del personal a su cargo.

4. Programar y asistir a reuniones con el personal a cargo y con el equipo interdisciplinario.

5. Asistir a las reuniones programadas por la división.

6. Rendir informes de las actividades de tipo social desarrolladas en la institución.

7. Establecer y mantener contactos interinstitucionales de acuerdo a las necesidades de los programas a desarrollar.

8. Estudiar y evaluar con el equipo interdisciplinario la problemática individual o socio-familiar del usuario cuando se requiera.

9. Programar actividades de carácter cultural y social con el personal.

10. Elaborar y presentar las novedades del personal a su cargo.

11. Responder por el adecuado uso y mantenimiento de los elementos asignados para el desempeño del cargo.

12. Y las demás funciones que le asigne el superior inmediato y sean propias de su cargo.

Mediante decreto N° 0750 del 26 de Febrero de 1987, desempeñó el cargo de Asistente Administrativo V, desde el 1 de Enero de 1987 hasta el 31 de Diciembre 1989. Posteriormente se le comunico que por resolución N° 1057 de Noviembre 27 de 1989, fue inscrita en Carrera Administrativa, para el cargo Administrativo Profesional Universitario VIII Grado 15 y Cargo Funcional Director de Centro, desde el 1 de Enero de 1990 hasta el 4 de Julio de 1995.

Manual de Funciones: 26 de Septiembre de 1989. Sin número de Página.

Descripción de Funciones:

1. Planear, dirigir y evaluar todas las acciones administrativas y operativas de la Institución dirigidas a ejecutar las políticas sociales del Departamento Administrativo de Bienestar Social y lograr los objetivos de la Institución.

2. Coordinar y asesorar las diferentes acciones de los funcionarios a su cargo.

3. Asignar las responsabilidades del personal a su cargo.

4. Participar con el equipo técnico en la elaboración anual de la programación operativa del centro.

5. Planear, convocar y presidir las reuniones generales de personal y los específicos del equipo técnico.

6. Manejar y distribuir racionalmente los recursos financieros asignados al centro

7. Orientar y supervisar los procesos de suministros de alimentos, elementos de aseo, vestuario, elementos personales de los menores,

material pedagógico y de oficina y propender por la distribución racional y el uso adecuado de ellos.

8. Responder por los inventarios asignados y realizar actividades de control de los elementos devolutivos y de consumo.

9. Estar atento a las fallas de orden locativo y solicitar su arreglo oportuno.

10. Planear y aprobar vacaciones y permisos especiales del personal a cargo en coordinación con la jefatura de la división.

11. Mantener informado al jefe de la división sobre el funcionamiento del centro y rendir informes solicitados por el.

12. Asistir a las reuniones convocadas por la jefatura de la división.

13. Responder por el adecuado uso y mantenimiento de los elementos asignados.

14. Y las demás funciones que le asigne el superior inmediato y sean propias de su cargo.

15. Cumplir con todos los deberes y responsabilidades que le exige el servicio público.

16. Vinculación: Cargo De Carrera Administrativa.

Mediante Decreto número 153 de Noviembre 24 de 1994, fue reincorporada en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, hoy Secretaría Distrital de Integración Social, desempeñando el cargo de Profesional Universitario Grado 09, como profesional en Ciencias de la Educación, de la división de asistencia y protección, en el Centro Juvenil Femenino de la Subdirección de Protección, desde el 24 de Noviembre de 1994 hasta el 4 de Julio de 1995.

Manual de Funciones: Resolución 0002 del 13 de Enero de 1993. Pág. 150151

Propósito Principal:

Conocimientos específicos del cargo, adaptabilidad a situaciones diversas, adaptabilidad a trabajos en grupo, capacidad de decisión, capacidad de dirección, capacidad de organización y prevención, inventiva, manejo de relaciones interpersonales, facilidad de expresión verbal y escrita.

Descripción de Funciones:

1. Planear, dirigir y evaluar todos los procesos administrativos y operativos de la Institución o Centro dirigidos a ejecutar las políticas sociales del DABS y lograr sus objetivos.

2. Dirigir y coordinar las diferentes actividades de los funcionarios a su cargo.

3. Diseñar con la participación del equipo técnicosocial, la programación operativa de la Institución o Centro.

4. Programar, convocar, presidir las reuniones de personal y las específicas de los equipos técnicos sociales.

5. Manejar y distribuir racionalmente los recursos humanos y financieros asignados.

6. Supervisar los procesos de suministros de alimentos, elementos de aseo de vestuario, elementos de higiene y aseo de los usuarios, materiales pedagógicos y de oficina propender por su distribución racional y uso adecuado.

7. Velar por el adecuado y oportuno mantenimiento de las instalaciones a su cargo.

8. Rendir los informes que sobre el desarrollo de sus actividades le sean solicitados.

9. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y las que le asigne el jefe inmediato. 2.3. Marco normativo y jurisprudencial Para desatar la cuestión litigiosa, es necesario hacer el siguiente recuento normativo: La pensión gracia fue creada por la Ley 114 de 1913 y es definida como una prestación especial concedida a los docentes, con el fin de reconocer a los

docentes su dedicación, entereza y esfuerzo. Su regulación se encuentra consagrada en el artículo 1.º ibídem, según la cual «los Maestros de Escuelas Primarias Oficiales que hayan servido en el Magisterio por un término no menor de veinte años, tienen derecho a una pensión de jubilación vitalicia, de conformidad con las prescripciones de la presente Ley». El numeral 3 del artículo 4.º ibídem señala que para ser beneficiario de la pensión gracia es necesario que el peticionario acredite que «no ha recibido ni recibe actualmente otra pensión o recompensa de carácter nacional», como quiera que su finalidad fue la de «compensar los bajos niveles salariales que percibían los profesores de primaria en las entidades territoriales, respecto de las asignaciones que a su vez, recibían los docentes vinculados directamente con la Nación; y esta diferencia existía porque en virtud de la Ley 39 de 19032, la educación pública primaria estaba en cabeza de los municipios o departamentos, mientras que la secundaria se encontraba a cargo de la Nación»3. Con posterioridad, se expidió la Ley 116 de 1928 Por la cual se aclaran y « 2 «sobre Instrucción Pública». 3 Véase la sentencia del 2 de febrero de 2017,expediente 3561-14 consejero Ponente: Carmelo Perdomo Cueter reforman varias disposiciones de la Ley 102 de 19274», y en su artículo 6.º extendió el beneficio de la pensión gracia en los siguientes términos: Artículo 6. Los empleados y profesores de las Escuelas Normales y los

Inspectores de Instrucción Pública tienen derecho a la jubilación en los términos que contempla la ley 114 de 1913 y demás que a ésta complementan. Para el cómputo de los años de servicio se sumarán los prestados en diversas épocas, tanto en el campo de la enseñanza primaria como en el de la normalista, pudiéndose contar en aquella la que implica la inspección. La norma en comento dejo vigente la exigencia señalada en la Ley 114 de 1913 de no recibir otra pensión nacional para poder acceder a la pensión gracia de jubilación, es decir, mantuvo esa incompatibilidad, que tiene su fuente en la prohibición de la Constitución de 1886 de no recibir doble asignación del erario, norma que a su vez fue reproducida en el artículo 128 de la Carta Política de 1991. Ahora bien, la Ley 37 de 1933 «Por la cual se decreta el pago de una pensión a un servidor público y sobre jubilación de algunos empleados» en su artículo 3.º hizo extensiva la pensión de gracia a los maestros que prestaran sus servicios en el nivel secundario, en los siguientes términos: Artículo 3. Las pensiones de jubilación de los maestros de escuela, rebajadas por decreto de carácter legislativo, quedaran nuevamente en la cuantía señalada por las leyes. Hácense extensivas estas pensiones a los maestros que hayan completado los años de servicios señalados por la ley, en establecimientos de enseñanza secundaria. De lo anterior, se tiene que una de las condiciones exigidas para ser beneficiario de la pensión gracia, ya sea por servicios docentes en primaria, secundaria o

normalista, es que se hayan prestado en entidades territoriales, pues la compartibilidad pensional que consagra la ley es con pensiones reconocidas por los departamentos o municipios. Sobre el particular, es preciso señalar que la Corte Constitucional en sentencia C479 del 9 de septiembre de 1998, con ocasión de demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1.º parcial y 4.º numeral 3. de la Ley 114 de 1913, expresó: En cuanto al aparte acusado del numeral 3 del artículo 4 de la ley 114 de 1913, que consagra como requisito para gozar de la pensión de gracia el no haber recibido ni recibir actualmente otra pensión o recompensa de carácter nacional, no encuentra la Corte que viola la Ley Suprema, concretamente el principio de igualdad, pues el legislador, en virtud de las facultades que la misma Carta le confiere, es competente para regular los aspectos relativos a la pensión, incluyendo, obviamente, las condiciones para acceder a ella. 4 «Sobre aumento y reconocimiento de pensiones» Por otra parte, es pertinente señalar que los recursos económicos del Estado para satisfacer el pago de prestaciones sociales no son infinitos sino limitados y, por tanto, es perfectamente legítimo que se establezcan ciertos condicionamientos o restricciones para gozar de una pensión de jubilación. En este orden de ideas, la norma parcialmente acusada, tiene una justificación objetiva y razonable, pues lo único que pretende es evitar la doble remuneración de carácter nacional y así garantizar el precepto constitucional vigente desde la Constitución de 1886 (art. 34), reproducido en la Carta de 1991 (art. 128), sobre

la prohibición de recibir doble asignación del Tesoro Público, salvo las excepciones que sobre la materia establezca la ley. Como consecuencia del proceso de nacionalización de la educación, que trajo la Ley 43 de 1975 «por la cual se nacionaliza la educación primaria y secundaria que oficialmente vienen prestando los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá los municipios, las intendencias y comisarías; y se distribuye una participación, se ordenan obras en materia educativa y se dictan otras disposiciones» los docentes de primaria y secundaria quedaron vinculados con la Nación y por ende, ya no se presentarían diferencias salaria

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...