CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-02069-02(0718-20)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-02069-02(0718-20)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / COMPETENCIAConjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO [L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». [E]l reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del Decreto 610 de 1998, que dispone: […] «A partir del año correspondiente a la tercera vigencia fiscal, los ingresos laborales serán igual al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.[…] […] ARTÍCULO 2º. La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.»
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 610 DE 1998
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2014-02069-02(0718-20)
Actor: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY
1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. CONSEJO
DE ESTADO. RESUELVE IMPEDIMENTO.
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora Magda Victoria Acosta Walteros, mediante apoderado, solicita declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución núm. 5406 del 7 de noviembre de 2013, suscrita por el Director Ejecutivo Nacional de Administración Judicial, por el cual se negó el reajuste de su remuneración y el pago de la respectiva diferencia salarial por concepto de la bonificación por compensación en los términos del Decreto 610 de 1998. A título de restablecimiento del derecho solicitó el reajuste de su remuneración
equivalente al 80% de lo que perciba por todo concepto salarial un magistrado de las altas cortes y el pago retroactivo indexado con los respectivos intereses moratorios de las diferencias salariales existentes entre el 70% y el 80%, desde el 23 de octubre de 2008 hasta el 4 de marzo de 2012. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP y artículos 130 y 131 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, toda vez que, les asiste interés directo en el resultado del proceso por cuanto el Decreto 610 de 1998 dispuso la bonificación por compensación para los magistrados de tribunales administrativos, entre otros servidores de la Rama Judicial, empleo que han ejercido con antelación a su designación como consejeros de Estado. CONSIDERACIONES Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento
de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del Decreto 610 de 1998, que dispone: «A partir del año correspondiente a la tercera vigencia fiscal, los ingresos laborales serán igual al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. […] ARTÍCULO 2º. La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.» Como se puede observar, los magistrados de las altas cortes, entre otros funcionarios, son beneficiarios de la mencionada bonificación por compensación, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un
interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter de la bonificación por compensación que se debate, llegado el caso, podría tener incidencia directa en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal anteriormente esgrimida ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal y en ellos, fuimos beneficiarios de la bonificación por compensación que es materia de litigio. Adicionalmente, se advierte que el apoderado de la parte demandante es el doctor Ricardo Álvarez Ospina, quien funge como apoderado judicial del Dr. Gabriel Valbuena Hernández en ciertos procesos que actualmente se encuentran activos, motivo por el cual se encuentra inmerso en la causal 5ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, cuyo tenor literal es el siguiente: «Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. (Negrilla fuera del texto)» Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de Conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados
de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva. TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los Conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.