CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-02114-01(3930-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-02114-01(3930-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RECURSO DE APELACION - Conciliaci(cid:243)n judicial / CONCILIACION JUDICIAL - Fallo condenatorio en primera instancia / AUDIENCIA DE CONCILIACIONNo celebrada. Devolver el expediente al Tribunal De acuerdo con el art(cid:237)culo 192 de la Ley 1437 de 2011, en lo contencioso administrativo cuando la sentencia de primera instancia sea condenatoria y apelada, antes de conceder el recurso de apelaci(cid:243)n, el juez debe citar a las partes a una audiencia de conciliaci(cid:243)n. En el caso en concreto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 24 de agosto de 2015, concedi(cid:243) los recursos de apelaci(cid:243)n interpuestos por las partes contra la sentencia de 16 de abril de 2015, que accedi(cid:243) a las pretensiones de la demanda y conden(cid:243) al pago de unas sumas en dinero a la entidad demandada. As(cid:237) las cosas, debi(cid:243) convocar a las partes a la audiencia de conciliaci(cid:243)n, por lo cual el auto de 24 de agosto de 2015 se dejarÆ sin efectos y el expediente deberÆ devolverse al Tribunal para que dØ cumplimiento a lo estatuido en la norma en comento.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 192
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
BogotÆ, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 25000-23-42-000-2014-02114-01(3930-15)
Actor: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP Procede el Despacho a estudiar la admisi(cid:243)n de los recursos de apelaci(cid:243)n interpuestos y sustentados por las partes, contra la sentencia de 16 de abril de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control consagrado en el art(cid:237)culo 138 del CPACA, por intermedio de apoderado, el seæor Jesœs Mar(cid:237)a Lemos Bustamante acudi(cid:243) ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el objeto de solicitar las siguientes declaratorias y condenas:
1. Que se declare que la UGPP debe inaplicar la sentencia C-258 de 2013 proferida por la Corte Constitucional, que orden(cid:243) la disminuci(cid:243)n de las mesadas de las pensiones de jubilaci(cid:243)n o de vejez a la cantidad de 25 s.m.l.m.v. a partir del 1 de julio de 2013.
2. Que se declare la nulidad de las Resoluci(cid:243)n No RDP 038847 de 23 de agosto de 2013 y RDP 053144 de 18 de noviembre del mismo aæo, expedidas por la UGPP por medio de las cuales se le neg(cid:243) la reliquidaci(cid:243)n de su pensi(cid:243)n.
3. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la entidad demandada restablecer y continuar pagando la pensi(cid:243)n que ven(cid:237)a percibiendo de forma
legal, tal y como la recibi(cid:243) hasta el 30 de junio de 2013, as(cid:237) mismo, restituir los dineros dejados de percibir, debidamente indexados con el interØs corriente mÆs alto legalmente autorizado por concepto de lucro cesante La demanda fue admitida mediante auto de 12 de junio de 2014 (fls. 86-87) y a travØs de sentencia de 16 de abril de 2015 (fls. 115-129) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declar(cid:243) la nulidad de los actos administrativos de 23 de agosto y 18 de noviembre de 2013 expedidos por la UGPP, y conden(cid:243) a la mencionada entidad a reconocer y pagar la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n con el 75% de la asignaci(cid:243)n mÆs elevada que hubiere devengado en el œltimo aæo de servicio como Magistrado de Alta Corte. Contra la anterior decisi(cid:243)n los apoderados de las partes, en escritos de 9 de julio de 2015 (fls. 139-142) y de 15 de julio del mismo aæo, interpusieron recursos de apelaci(cid:243)n, los cuales fueron concedidos mediante auto de 24 de agosto de 2015 (fls. 147), sin que se hubiera surtido la audiencia de conciliaci(cid:243)n prevista en el art(cid:237)culo 192 inciso 4” de la Ley 1437 de 2011. CONSIDERACIONES Procede el Despacho a determinar la aplicaci(cid:243)n de la exigencia contenida en el inciso 4” del art(cid:237)culo 192 de la Ley 1437 de 2011 relativa a la obligaci(cid:243)n del juez
de primera instancia de citar a audiencia de conciliaci(cid:243)n a las partes, como requisito previo a la concesi(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n, cuando el fallo es de carÆcter condenatorio. A este respecto precisa el art(cid:237)culo: ARTICULO 192 (…) Cuando el fallo de primera instancia sea de carÆcter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelaci(cid:243)n, el Juez o Magistrado deberÆ citar a audiencia de conciliaci(cid:243)n, que deberÆ celebrarse antes de resolver sobre la concesi(cid:243)n del recurso. La asistencia a esta audiencia serÆ obligatoria. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declararÆ desierto el recurso. De acuerdo al citado art(cid:237)culo, en lo contencioso administrativo cuando la sentencia de primera instancia sea condenatoria y apelada, antes de conceder el recurso de apelaci(cid:243)n, el juez debe citar a las partes a una audiencia de conciliaci(cid:243)n. En el caso en concreto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 24 de agosto de 2015, concedi(cid:243) los recursos de apelaci(cid:243)n interpuestos por las partes contra la sentencia de 16 de abril de 2015, que accedi(cid:243) a las pretensiones de la demanda y conden(cid:243) al pago de unas sumas en dinero a la entidad demandada. As(cid:237) las cosas, debi(cid:243) convocar a las partes a la audiencia de conciliaci(cid:243)n, por lo cual el auto de 24 de agosto de 2015 se dejarÆ sin efectos y el expediente deberÆ
devolverse al Tribunal para que dØ cumplimiento a lo estatuido en la norma en comento. En mØrito de lo expuesto, este Despacho de la Subsecci(cid:243)n B, Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado: RESUELVE PRIMERO.- D(cid:201)JASE SIN EFECTOS el auto de 24 de agosto de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante el cual se concedieron los recursos de apelaci(cid:243)n interpuestos por las partes. SEGUNDO.- DEVU(cid:201)LVASE el presente expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que dØ cumplimiento a lo ordenado en el art(cid:237)culo 192 inciso 4” del CPACA, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de este auto.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.
GERARDO ARENAS MONSALVE
Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.