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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-02466-02(6598-19)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-02466-02(6598-19)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO - Fundado / PRIMA

ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL

[L]os magistrados de los tribunales administrativos, entre otros, son beneficiarios de la mencionada prima, cargo que fue desempeñado por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima de servicios que se debate fue recibida durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal anteriormente esgrimida ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141NUMERAL 1 / LEY 4

DE 1992 – ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-02466-02(6598-19)

Actor: ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO

Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El señor Alfonso Rafael Gómez Nieto, mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a que se declare la nulidad del Oficio núm. DESAJ13JR-6022 de 18 de noviembre de 2013 y la Resolución núm. 0009 de 3 de enero de 2014, proferidos por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, respectivamente, mediante los cuales se negó la reliquidación de todas sus prestaciones sociales y laborales a que tiene derecho sobre el 100% de su remuneración básica mensual y el reconocimiento y pago de la prima especial sin carácter salarial, prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, y el pago del 30% de su salario básico mensual. A título de restablecimiento del derecho solicitó «[…] reliquidar y pagar desde el 04 de junio de 2002 hasta la fecha del

reconocimiento del 30% del salario básico, que hoy es mal llamado Prima Especial de Servicios, todas las prestaciones sociales, prima de servicios, prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, cesantías, bonificación anual por servicios prestados, cotización a seguridad social, y demás prestaciones y emolumentos que se puedan ver incididos y que en el futuro se establezcan, teniendo como base el 100% de la remuneración básica legal mensual, incluyendo en la base de liquidación con carácter salarial el 30% del sueldo básico mensual que el gobierno ha tomado de éste, para darle título de prima especial de servicios sin carácter salarial prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, por lo que, hasta ahora la Administración Judicial ha liquidado las prestaciones con el 70% del salario devengado». MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en que los consejeros que conforman la subsección, tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de la prima especial de servicios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial. CONSIDERACIONES Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso»

(Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que dispone: «El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial y para los Jueces de la República, incluidos los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del primero (1o.) de enero de 1993. Igualmente tendrán derecho a la prima de que trata el presente artículo, los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores del Distrito Capital y los niveles Directivo y Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.» Como se puede observar, los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros, son beneficiarios de la mencionada prima, cargo que fue desempeñado por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que

tendrían un interés directo en las resultas del proceso. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima de servicios que se debate fue recibida durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal anteriormente esgrimida ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal. Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de Conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva. TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los Conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los

magistrados de la Subsección A. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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