CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-02621-01(1921-15)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-02621-01(1921-15)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ASIGNACION DE RETIRO - Reliquidación / PRIMA DE GASTOS DE REPRESENTACION - Es factor salarial para reconocimiento de asignación de retiro / REAJUSTE DE ASIGNACION DE RETIRO CON INCLUSION DE LA PRIMA DE GASTOS - No procede por no ostentar el derecho en el grado que pertenece Conforme a la normativa y en particular el artículo 75 del Decreto 1211 de 1990, el actor, como coronel inscrito en el escalafón complementario, tenía derecho a recibir en actividad, los emolumentos salariales que se le reconocen al oficial del grado inmediatamente superior, es decir, los de brigadier general (artículo 5 ibídem), entre otros, la prima de gastos de representación. Sin embargo, no le es dable pretender el reajuste de su asignación de retiro con la inclusión de esta, comoquiera que los factores para efectuar la liquidación de esa prestación son los que corresponden al grado regular que ostentaba, mas no a aquel que adquirió con ocasión de la mencionada inscripción temporal. Si bien es cierto que el demandante devengó la prima de gastos de representación por encontrarse inscrito en el escalafón complementario, también lo es que dicho privilegio se tiene mientras esté en actividad, por ende, para liquidar su asignación de retiro debe tenerse en cuenta los factores previstos en el Decreto 1211 de 1990 para un coronel, por ser este el grado regular que alcanzó.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 25000-23-42-000-2014-02621-01(1921-15)
Actor: GABRIEL VICENTE VERA MOGOLLON
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA:
RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO CON INCLUSIÓN DE LA PRIMA
DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES
INSCRITOS EN EL ESCALAFÓN COMPLEMENTARIO.
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida en audiencia inicial de 24 de febrero de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección C de la sección segunda), mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.
I. ANTECEDENTES 1.1 El medio de control (ff. 22 a 47). El señor Gabriel Vicente Vera Mogollón, a través de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan. 1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad del oficio 72606 de 5 de diciembre de 2013, por medio del cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le negó el reajuste de su asignación de retiro con la inclusión de la prima de gastos de
representación, que devengó en servicio activo por estar inscrito en el escalafón complementario. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada (i) liquidar la aludida prestación «[...] teniendo en cuenta la prima de gastos de representación (30%) sobre el sueldo básico mensual de Brigadier General desde el 5 de diciembre de 2.009»; (ii) pagar e indexar los valores que resulten del reajuste reconocido; y (iii) cumplir la sentencia «de conformidad con los artículos 177 y 178 del C.C.A. [sic]». 1.3 Fundamentos fácticos. Relata el actor que prestó sus servicios al Ejército Nacional durante 42 años, 3 meses y 27 días. Mediante Decreto 587 de 6 de abril de 1992, fue inscrito en el escalafón complementario, momento a partir del cual recibió los emolumentos salariales del grado superior, esto es, los de brigadier general, que incluyen la prima de gastos de representación. Que la mencionada institución lo retira del servicio por solicitud propia, a través de Decreto 1584 de 18 de junio de 1997, y «[...] la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares expidió la Resolución 1481 de 2 de octubre de 1997, mediante la cual le reconoció asignación de retiro, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1211 de 1990, [...] omitiendo incluir en la liquidación la Prima de Gastos de Representación (30%)». Narra que el 22 de noviembre de 2013 formuló petición tendiente a obtener de la
demandada «[...] la reliquidación de [su] asignación de retiro con el 30% de la Prima de Gastos de Representación, como lo ordena el artículo 157 del Decreto Ley 1211 de 1990», la cual le fue negada con oficio 72606 de 5 de diciembre de esa anualidad. 1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo demandado los artículos 2, 13 y 53 de la Constitución Política; 27, 75 y 157 del Decreto 1211 de 1990; y 10 del CPACA. Aduce que «La demandada dio una interpretación errónea al artículo 75 del Decreto 1211 de 1990, por cuanto de este precepto se desprende el derecho del actor a percibir la prima de gastos de representación mientras se está en actividad, emolumento que luego pasa a ser parte del ingreso base para liquidar las prestaciones de retiro, como bien lo hizo la entidad al liquidar las cesantías y la indemnización por discapacidad reconocidas […]». Que «[…] el Decreto 1211 de 1990, estableció la prima de gastos de representación para oficiales generales y de insignia de la Armada en servicio activo en proporción del 30%, y de ese mismo estatuto se colige el derecho de los coroneles inscritos en el escalafón complementario a devengar ese emolumento en servicio activo […]» y sea computado al reconocer la asignación de retiro. Arguye que «[…] la Caja de Retiro está obligada a tener en cuenta el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 y además a consultar porqué [sic] el Ministerio de
Defensa, está aplicando el artículo 157 del DL. 2111 [sic] de 1990 en la liquidación de las prestaciones por retiro de los coroneles inscritos en el escalafón complementario […] violando el artículo 2 de la Constitución Política». 1.5 Contestación de la demanda (ff. 143 a 146 vuelto). La entidad demandada, a través de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; respecto de los hechos afirma que unos son ciertos y otros no. Asevera que «[…] en el artículo 93 del Decreto 1211 de 1990 con claridad se dispuso que únicamente los Oficiales Generales o de Insignia de las Fuerzas Militares tienen derecho a percibir la prima de gastos de representación, que corresponde al 30% del sueldo básico que devengan en actividad». Explica que «[…] los oficiales inscritos en el escalafón complementario tienen derecho a percibir la prima de gastos de representación mientras se encuentran en servicio activo, pero una vez retirados, dicho emolumento no es computable como partida para establecer la base de liquidación de sus prestaciones, [y] el artículo 163 del Decreto 1211 de 1990 estableció que la asignación de retiro de los oficiales y suboficiales que se retiren con 30 o más años de servicio, será equivalente al 95% de las partidas fijadas en su artículo 158, dentro de las cuales no se incluyó la prima de gastos de representación». 1.6 Providencia apelada (CD en folio 201). El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección C de la sección segunda), mediante sentencia
proferida en audiencia inicial de 24 de febrero de 2015, negó las súplicas de la demanda, sin condena en costas, al considerar que «[…] según la disposición prevista en el artículo 75 del Decreto 1211 de 1990, los oficiales y suboficiales inscritos en el escalafón complementario tienen derecho a devengar las prestaciones en actividad correspondientes al grado inmediatamente superior, […] lo que supone que una vez el militar entra en situación de retiro, pierde dicho beneficio económico, y en consecuencia sus prestaciones por retiro deben ser liquidadas conforme a las asignaciones correspondientes a su grado dentro del escalafón regular». Que comoquiera que «[…] el actor no ascendió físicamente al grado de Brigadier General, […] sus prestaciones de retiro se liquidan conforme a las asignaciones correspondientes al grado de Coronel que ostenta en el escalafón regular, y entonces no es ajustado a derecho reliquidar su asignación de retiro computando además de las partidas ya reconocidas por la entidad, la prima de gastos de representación, eso sería otorgarle a la inscripción en el escalafón complementario un alcance y unos efectos fiscales que por ley no tiene […]». Aclara que «[…] si bien es cierto en el sub lite se encuentra demostrado que la demandada liquidó las cesantías definitivas y la indemnización por disminución de la capacidad laboral a favor del actor, computando lo percibido por concepto de gastos de representación, ello no conduce a que se ordene la reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión de dicho factor, máxime si luego del análisis efectuado se concluyó que no le asiste el derecho reclamado». 1.7 Recurso de apelación (ff. 207 a 211). Inconforme con la anterior sentencia, el
accionante, por conducto de apoderado, interpuso recurso de apelación, al estimar que «[…] no hay disposición que indique que la prima de gastos de representación deba excluirse para la liquidación de la asignación de retiro y de las prestaciones de los coroneles del Escalafón Complementario. El artículo 158 [del Decreto 1211 de 1990] reserva el derecho de [dicho emolumento] a los generales, pero no excluye a los coroneles […] que sin ser generales fungen como tal y devengan los gastos de representación, y por razón de equidad, y el mandato del artículo 157 [ibidem] es que tiene derecho a que se liquide la prima de gastos de representación así como las demás primas» en la asignación de retiro. Que el a quo «[…] entendió la prima de gastos de representación como una prerrogativa temporal, lo que no es así, pues los haberes que recibió no fue como un beneficio adicional, todo lo contrario era la compensación al desempeño de [sus] funciones y responsabilidades propias de un Brigadier General […]».
II. TRÁMITE PROCESAL El recurso de apelación interpuesto por el demandante fue concedido mediante proveído de 20 de abril de 2015 (f. 215) y admitido por esta Corporación a través de auto de 23 de julio de ese año (f. 222), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA. 2.1 Alegatos de conclusión. Admitida la alzada, se continuó con el trámite
regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por medio de auto de 4 de febrero de 2016 (f. 131), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del CPACA, oportunidad aprovechada por el accionante. 2.1.1 Parte demandante (ff. 233 a 240). El actor reitera los argumentos expuestos en la demanda e insiste en que «[…] por disposición del legislador se le reconoció un estatus fiscal laboral de Brigadier General, por haber sido inscrito en el Escalafón complementario y el parágrafo del artículo 93 del Decreto 1211 de 1990 determinó las exclusiones previstas para no considerar los gastos de representación como factor salarial para los cargos allí señalados, y dentro del citado párrafo [sic] NO contempla a los coroneles inscritos en el mismo».
III. CONSIDERACIONES 3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia. 3.2 Problema jurídico. Se contrae a determinar si al demandante le asiste derecho o no a que le sea reliquidada su asignación de retiro, con la inclusión de la prima de gastos de representación, que devengó en servicio activo por encontrarse inscrito en el escalafón complementario, lo que le permitió recibir los emolumentos salariales de un brigadier general, pese a que su grado regular fue el de coronel. 3.3 Marco jurídico. En punto a la resolución del problema jurídico planteado en
precedencia, procede la Sala a realizar el correspondiente análisis normativo a efectos de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del caso concreto. 3.3.1 Escalafón complementario. El Decreto 1211 de 1990, «Por el cual se reforma el estatuto de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares», en sus artículos 26 y 27, estableció: ARTICULO 26 ESCALAFON COMPLEMENTARIO. Es el conformado por aquellos Oficiales y Suboficiales que, habiendo reunido los requisitos de tiempo mínimo y excelente conducta, demuestren buenas condiciones profesionales en su grado para continuar en servicio activo, pero no fueren ascendidos por carencia de las demás condiciones legales o por razón de las políticas generales sobre administración de personal. ARTICULO 27. LIMITE DE PERMANENCIA EN EL ESCALAFON COMPLEMENTARIO. El Oficial o Suboficial inscrito en el Escalafón Complementario no podrá pertenecer por más de cinco (5) años a éste. PARAGRAFO 1o. Lo anterior no obsta para que el Oficial o Suboficial inscrito en el Escalafón Complementario pueda ser retirado del servicio activo en cualquier época, por llamamiento a calificar servicios, por voluntad del Gobierno, por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad militar, por incapacidad profesional, por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada o por conducta deficiente. PARAGRAFO 2o. Para el reconocimiento y pago de Prestaciones Sociales con base en el sueldo básico devengado y partidas computables, el personal inscrito en el Escalafón Complementario
deberá acreditar un tiempo mínimo de dos (2) años de servicio en el mismo, salvo los casos de disminución de la capacidad sicofísica para la actividad militar, incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez y muerte. En lo concerniente a las asignaciones mensuales que devengan los oficiales y suboficiales inscritos en el escalafón complementario, el artículo 75 del Decreto 1211 de 1990 preceptuó: ASIGNACIONES MENSUALES Y PRIMAS PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES DEL ESCALAFON COMPLEMENTARIO. Los Oficiales y Suboficiales inscritos en el Escalafón Complementario mientras permanezcan en servicio activo, devengarán la asignación básica, primas, subsidios y viáticos correspondientes al grado inmediatamente superior [destaca la sala]. En relación con la liquidación de prestaciones de dichos miembros, el artículo 157 del aludido Decreto 1211 de 1990 previó: Los Oficiales y Suboficiales inscritos en el Escalafón Complementario, conservarán todas las prerrogativas jerárquicas y las obligaciones correspondientes a su grado y antigüedad. Las prestaciones sociales a que haya lugar se liquidarán con base en las asignaciones que devenguen en el momento en que aquéllas se causen teniendo en cuenta lo preceptuado para los Oficiales y Suboficiales del Escalafón regular, y lo dispuesto en el artículo 27 de este Decreto [subraya la subsección] Ahora bien, en lo que se refiere a la prima de gastos de representación, el artículo 93 del Decreto 1211 de 1990 dispuso: PRIMA DE GASTOS DE REPRESENTACION. Los Oficiales Generales
y los Oficiales e [sic] Insignia de la Armada, en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de gastos de representación, correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico. PARAGRAFO. También tienen derecho a los gastos de representación de que trata este artículo, los Oficiales que no siendo Generales o de Insignia desempeñen los cargos de Director de la Escuela Superior de Guerra, Director de Escuela de Formación de Oficiales, Comandante de División, Comandante de Brigada, Comandante de Fuerza Naval, Comandante de Comando Aéreo y Comandante de Unidad Táctica o su equivalente. El personal a que se refiere este parágrafo no tendrá derecho al cómputo de los gastos de representación en la asignación de retiro o pensión y demás prestaciones sociales. Precisado lo anterior, procede la Sala a determinar si los beneficios que otorga la inscripción de los oficiales y suboficiales en actividad en el escalafón complementario son aplicables al momento de liquidar la asignación de retiro. 3.3.2 Liquidación de la asignación de retiro. El artículo 158 del Decreto 1211 de 1990 estableció: LIQUIDACION PRESTACIONES. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas así: - Sueldo básico - Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. - Prima de antigüedad. - Prima de Estado Mayor, en las condiciones previstas en este estatuto. - Duodécima parte de la prima de Navidad.
- Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto. - Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia. - Subsidio familiar. En el caso de las asignaciones de retiro y pensiones, se liquidar conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.
PARAGRAFO. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios, bonificaciones y compensaciones consagradas en este estatuto, [sic] ser computable para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales. En lo atañedero a la aplicación de las prerrogativas que concede el escalafón complementario al momento de liquidar la asignación de retiro, la sección segunda de esta Corporación1 expresó: No resulta acertado pretender extender tal beneficio por el hecho de devengarlo en servicio activo, para que sea tenido en cuenta al momento de la liquidación de retiro, pues son claras las disposiciones citadas al señalar de manera taxativa qué factores deben tenerse en cuenta para liquidar la asignación de retiro, dentro de los cuales no se encuentra el rubro por concepto de gastos de representación que 1 Sentencia de 9 de noviembre de 2006, sección segunda, subsección A, con ponencia de Ana Margarita Olaya Forero, radicado: 25000-23-25-000-2002-02742-01 (3269-05). devengan los Oficiales del Escalafón complementario, como sí está
expresamente consagrado para los Oficiales Generales o de Insignia. De conformidad con la normativa y jurisprudencia citada se concluye que la prima de gastos de representación comporta una partida que debe incluirse en la liquidación de la asignación de retiro de los oficiales superiores y oficiales de insignia, por ser ellos los únicos que pueden percibirla (artículo 93 del Decreto 1211 de 1990), sin que ello implique que los inscritos en el escalafón complementario tengan el mismo derecho. 3.4 Caso concreto. A continuación, procede la Sala a analizar las peculiaridades del caso objeto de juzgamiento frente al marco normativo que gobierna la materia. En ese sentido, en atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por esta Corporación, se destaca: a) Hoja de servicios 697 de 8 de agosto de 1997 (f. 135), originaria de la dirección de personal del Ejército Nacional, que da cuenta de que el accionante (i) prestó sus servicios en esa institución durante 42 años, 3 meses y 27 días; (ii) fue retirado por solicitud propia con Decreto 1584 de 20 de junio de 1997; y (iii) su último grado regular fue el de coronel. b) Decreto 587 de 6 de abril de 1992, a través del cual el reclamante fue inscrito en el escalafón complementario de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1211 de 1990 (f. 2). En este acto administrativo se indicó que a partir de la fecha el oficial empezaría a recibir los haberes según lo dispuesto en el
artículo 75 ibidem. c) Resolución 1481 de 2 de octubre de 1997 (ff. 136 y 137), suscrita por el director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con la que se le reconoció al actor asignación mensual de retiro, en cuantía equivalente al 95% del sueldo en actividad y el cómputo del subsidio familiar y las primas de actividad, antigüedad, navidad y de estado mayor, «[...] excluida la Prima de Gastos de Representación de acuerdo con los Artículos 75, 93 y 158 [del Decreto 1211 de 1990]». Inconforme con la anterior decisión, el interesado interpuso el recurso de reposición, que fue resuelto desfavorablemente a través de Resolución 1789 de 18 de diciembre de 1997 (fl. 166 a 168). d) Escrito de 22 de noviembre de 2013 (ff. 140 a 142), mediante el cual el demandante pide del director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reliquidar su asignación de retiro «[...] con la inclusión de la prima de Gastos de Representación, la cual devengó durante su permanencia en el Escalafón Complementario y hasta la fecha de retiro». e) Oficio 72606 de 5 de diciembre de 2013 (ff. 138 y 139), emanado de la subdirectora de prestaciones sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que negó al accionante la solicitud relacionada en la letra precedente. De las pruebas anteriormente relacionadas, se desprende que al actor le fue reconocida asignación de retiro, con Resolución 1481 de 2 de octubre de 1997 del
director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; el 22 de noviembre de 2013 solicitó el reajuste de su prestación «[...] con la inclusión de la prima de Gastos de Representación, la cual devengó durante su permanencia en el Escalafón Complementario y hasta la fecha de retiro», lo cual le fue negado por la entidad demandada mediante el acto acusado. Conforme a la normativa citada en precedencia y en particular el artículo 75 del Decreto 1211 de 1990, el actor, como coronel inscrito en el escalafón complementario, tenía derecho a recibir en actividad, los emolumentos salariales que se le reconocen al oficial del grado inmediatamente superior, es decir, los de brigadier general (artículo 5 ibidem)2, entre otros, la prima de gastos de representación. Sin embargo, no le es dable pretender el reajuste de su asignación de retiro con la inclusión de esta, comoquiera que los factores para efectuar la liquidación de esa prestación son los que corresponden al grado regular que ostentaba, mas no a aquel que adquirió con ocasión de la mencionada inscripción temporal. Sobre el particular, esta Corporación3, en un caso similar, dijo: 2 «La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, régimen interno, régimen disciplinario y justicia penal militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Estatuto, comprende los siguientes grados en escala descendente:
I. OFICIALES
EJÉRCITO
a. Oficiales Generales: General, Mayor General, Brigadier General
b. Oficiales Superiores: Coronel, Teniente Coronel, Mayor c. Oficiales Subalternos: Capitán, Teniente, Subteniente […]» 3 Consejo de Estado, sala de lo contencioso-administrativo, sección segunda, sentencia de 10 de mayo de 2007, radicado: 25000-23-25-000-2002-02717-01(2882-04). […] los Gastos de Representación sólo es factor para liquidar prestaciones como la aquí discutida, tratándose de Oficiales Generales o de Insignia y de los funcionarios enlistados en el parágrafo del citado artículo 158, no para los Oficiales inscritos en el Escalafón Complementario; para éstos, la percepción de la Prima de Gastos de Representación es devengada solamente cuando se encuentren en servicio activo. No puede el demandante pretender ampliar dicho beneficio por el hecho de haberlo devengado en servicio activo, para que sea incluido al momento de la liquidación de la asignación de retiro, ya que son muy claras las normas en señalar de manera taxativa qué factores deben tenerse en cuenta para liquidar la asignación de retiro, dentro de los cuales no se encuentra el concepto de Gastos de Representación que devengan los Oficiales del Escalafón Complementario, como sí está expresamente consagrado para los Oficiales Generales o de Insignia. De la ficción que hace la Ley para que tales Oficiales de Escalafón Complementario devenguen en servicio activo la asignación básica, primas y demás emolumentos correspondientes al grado inmediatamente superior, no puede inferirse que también tengan derecho a que se liquide la asignación de retiro en los mismos términos
en que se liquida para los Oficiales del grado superior, ya que las normas que gobiernan la liquidación de las asignaciones de retiro no lo consagraron así. De lo anterior, se concluye sin hesitación alguna que si bien es cierto que el demandante devengó la prima de gastos de representación por encontrarse inscrito en el escalafón complementario, también lo es que dicho privilegio se tiene mientras esté en actividad, por ende, para liquidar su asignación de retiro debe tenerse en cuenta los factores previstos en el Decreto 1211 de 1990 para un coronel, por ser este el grado regular que alcanzó. Con base en los razonamientos que se dejan consignados, en armonía con los elementos de juicio allegados al expediente y apreciados en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin más disquisiciones sobre el particular, se confirmará la sentencia apelada que negó las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 1.º Confírmase la sentencia proferida en audiencia inicial de 24 de febrero de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección C de la sección segunda), que negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor Gabriel Vicente Vera Mogollón contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, conforme a lo consignado en la parte motiva. 2.° Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones que fueren menester.
Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de la fecha.
CARMELO PERDOMO CUÉTER
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.