CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-03188-01(3119-19)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-03188-01(3119-19)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración El doctor Carmelo Perdomo Cuéter, mediante auto del 06 de noviembre de 2019, manifestó encontrarse impedido para resolver la admisión del recurso de apelación de la referencia, fundamentando su decisión en los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 141, numeral 2 del Código General del Proceso, según lo cual los magistrados, jueces o conjueces deben declararse impedidos al “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. En ese sentido, observa el Despacho que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, son razonables, pues en efecto conoció el proceso en una actuación anterior. Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter por haber conocido del proceso en una instancia anterior, cuando fungió como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2014-03188-01(3119-19)
Actor: MANUEL GONZALO SALGADO PALACIOS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDONACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Conoce el Despacho el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia con informe de la Secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, Consejero de Estado con fundamento en las razones que a continuación se describen: El doctor Carmelo Perdomo Cuéter, mediante auto del 06 de noviembre de 20192, manifestó encontrarse impedido para resolver la admisión del recurso de apelación3 de la referencia, fundamentando su decisión en los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 141, numeral 2 del Código General del Proceso, según lo cual 1 Del 15 de junio de 2020, visible a folio 217 del expediente. 2 Visible a folio 216 del expediente.
3. Visible a folio 240 del expediente 3 los magistrados, jueces o conjueces deben declararse impedidos al “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
En ese sentido, observa el Despacho que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, son razonables, pues en efecto conoció el proceso en una actuación anterior. Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter por haber conocido
del proceso en una instancia anterior, cuando fungió como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, para conocer del proceso de la referencia en calidad de Consejero de Estado, de conformidad con la parte motiva de esta providencia y en consecuencia se le declara separado del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: De manera oportuna comunicar lo resuelto a las partes.
TERCERO: Cumplido lo anterior, vuelva el proceso al Despacho para continuar con el trámite pendiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS
SLIV/JDCA
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