CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-03282-01(0687-21)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-03282-01(0687-21)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / «HABER DADO EL JUEZ CONSEJO O
CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES
MATERIA DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ÉSTE COMO
APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO» / IMPEDIMENTO CONSEJERO DE ESTADO […] El numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» […] A su turno, el artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.» […] [D]ada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna. Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al funcionario judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual
obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma. […] Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra fundado FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-42-000-2014-03282-01(0687-21)
Actor: CRISTIAN ANDRÉS VALENCIA MUÑOZ
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL
Referencia: RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. ARTÍCULO 141
NUMERAL 12 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULO 130 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES El consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que la providencia apelada fue expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, magistrada ponente
doctora Carmen Alicia Rengifo Sanguino, despacho ante el cual actuó como agente del Ministerio Público en calidad de procurador 56 judicial ll en asuntos administrativos, de acuerdo con la Resolución 236 del 16 de julio de 2012 y hasta el 17 de octubre de 2016, cuando se posesionó como consejero de Estado. A su vez, en lo que concierne al sub lite, tuvo la oportunidad de ser notificado del auto admisorio de la demanda; asimismo, intervino en la audiencia inicial.
II. CONSIDERACIONES El numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» A su turno, el artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.» (Negrilla fuera del texto).
Es de resaltar que, dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los
deberes que la ley le asigna. Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al funcionario judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma. Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra fundado, pero solo en cuanto el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, como agente del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, intervino en la audiencia inicial y durante el desarrollo de la misma emitió concepto1, circunstancia que lo deja incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso. Respecto a lo manifestado por el Doctor Rafael Francisco Suarez, con relación a que fungió como agente del Ministerio Publico ante el despacho de la magistrada Carmen Alicia Rengifo y se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda, es preciso recordar que esta Sala ha manifestado que estas dos circunstancias no lo dejan incurso en la causal de impedimento mencionada, ya que esta hace referencia a la intervención entendida como la actuación dinámica desplegada en el proceso y el simple hecho de haber sido designado como agente del Ministerio Público ante el tribunal y la mera notificación personal del auto admisorio de la demanda de ninguna manera refleja la posición frente a algún debate procesal.2 1 Folio 305 a 308. 2 Ver entre otras decisiones: Auto de 15 de julio de 2021. Expediente núm. 25000-23-42-000-201401728-01 (1589-2019) Actor: Elsa Victoria Gordo Carrera. Auto de 12 de agosto de 2021. Expediente núm. 25000-23-42-000-2015-00165-01 (2863-2018) Actor: Carlos Ernesto Forero González. Auto de 30 de septiembre de 2021. Expediente núm. 25000-23-42-000-2014-00316-01 (1929-2021) Demandante: Augusto Ospina Anturi. Por lo anteriormente expuesto, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, pero por las razones antes expuestas. En consecuencia, la Sala de decisión, RESUELVE Primero: se declara FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, por las razones antes expuestas. SEGUNDO. Se ORDENA a la Secretaría remitir copia de esta providencia a la oficina de sistemas para que efectúe la compensación respectiva y remita los soportes que den cuenta de la manera en que se efectuó. Cumplido lo ordenado, la secretaría remitirá el expediente al despacho para continuar el trámite pertinente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente