CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-03453-01(3629-18)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-03453-01(3629-18)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA EJECUTORIADA – Declaración de desierto El a quo concedió la alzada en el efecto devolutivo, el cual no suspende «el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso», de conformidad con el artículo 323 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.(…) Con posterioridad, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, certificó que el proceso de la referencia culminó con sentencia de primera instancia, la cual fue emitida el 6 de diciembre de 2019 y quedó ejecutoriada el 13 de diciembre de 2019.Así las cosas, esta corporación no tiene materia objeto de pronunciamiento, toda vez que el proceso finalizó con una sentencia en firme, situación que impone declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto que decretó la medida cautelar.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 323 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-42-000-2014-03453-01(3629-18)
Actor: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Demandado: BEATRIZ DE JESÚS TOBÓN DE ESTRADA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Ingresó al despacho el expediente de la referencia, con el fin de resolver el recurso de apelación1 interpuesto por la parte demandada, contra el auto proferido el 14 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C,2 mediante el cual se decretó la medida cautelar de 1 Folios 186 a 228 y 230 a 251. 2 Folios 176 a 184. suspensión provisional parcial de las Resoluciones 1555 del 30 de diciembre de 1994, 461 del 12 de abril de 1996 y 1671 del 30 de diciembre de 1996, expedidas por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República; sin embargo, el despacho advierte que se debe declarar desierta la referida impugnación, por las siguientes razones: El a quo concedió la alzada en el efecto devolutivo,3 el cual no suspende «el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso», de conformidad con el artículo 323 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA. En concreto, dicha disposición normativa establece: Artículo 323. Efectos en que se concede la apelación. Podrá concederse la
apelación: […] La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este
hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos. [Negritas por fuera del original] Con posterioridad, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, certificó que el proceso de la referencia culminó con sentencia de primera instancia, la cual fue emitida el 6 de diciembre de 2019 y quedó ejecutoriada el 13 de diciembre de 2019.4 Así las cosas, esta corporación no tiene materia objeto de pronunciamiento, toda vez que el proceso finalizó con una sentencia en firme, situación que impone declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto que decretó la medida cautelar. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve Primero. Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la señora Beatriz de Jesús Tobón Estrada, contra el auto proferido el 14 de marzo de 2018 3 Folios 254 a 256. 4 Índice 12 de la plataforma Samai. por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, conforme a lo expuesto en esta providencia. Segundo. Una vez en firme esta decisión, devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JMMC CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.