CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-03793-02(0610-20)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-03793-02(0610-20)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL
PROCESO / PRIMA ESPECIAL / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN /
COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO
[L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 11 del CPACA, que guarda identidad con el numeral 1.º del 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [E]l reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del Decreto 610 de 1998, que dispone: «A partir del año correspondiente a la tercera vigencia fiscal, los ingresos laborales serán igual al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. […] […] ARTÍCULO 2º. La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito,
y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.» […] [L]os magistrados de los tribunales administrativos, entre otros, son beneficiarios de la bonificación por compensación, cargo que fue desempeñado por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 610 DE 1998
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2014-03793-02(0610-20)
Actor: NELLY DE JESÚS MENA MURILLO
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. LEY 1437 DE
2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. CONSEJO DE
ESTADO. RESUELVE IMPEDIMENTO.
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora Nelly De Jesús Mena Murillo, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio DESAJ12-2962 de 2 de mayo
de 2012 y la Resolución 2262 de 22 de mayo de 2013, proferidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación, prevista en el Decreto 610 de 1998. A título de restablecimiento del derecho solicitó se reconozca y pague la diferencia salarial que resulte de la bonificación por compensación en un porcentaje del ochenta por ciento (80%) por concepto de salarios y prestaciones sociales que resulten a su favor como consecuencia de la aplicación del Decreto 610 de 1998. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de la prima especial de servicios1 durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial. CONSIDERACIONES Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 11 del CPACA2, que guarda identidad con el numeral 1.º del 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: 1 Así lo manifestaron en escrito de 18 de septiembre de 2020. 2 Las causales de impedimento y recusación que consagra el artículo 11 de CPACA se aplican a los servidores públicos que adelanten actuaciones administrativas. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de
texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del Decreto 610 de 1998, que dispone: «A partir del año correspondiente a la tercera vigencia fiscal, los ingresos laborales serán igual al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. […] ARTÍCULO 2º. La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.» Como se puede observar, los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros, son beneficiarios de la bonificación por compensación, cargo que fue desempeñado por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón,
es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso. Ahora bien, aun cuando los magistrados de la subsección B manifestaron que se declaraban impedidos por cuanto fueron beneficiarios de la prima de servicios, y que en este caso lo que se debate es la bonificación por compensación, es preciso aclarar que las dos prestaciones tienen como beneficiarios, entre otros funcionarios, a los magistrados de los tribunales, situación que los deja incursos en la causal de impedimento antes referida, por lo que se debe entender que se trató de un error de digitación que no afecta la voluntad de manifestar el impedimento para conocer la Litis. Por lo tanto, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la bonificación que se debate fue recibida durante el período en el que se desempeñaron como magistrados de tribunal, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la Subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal anteriormente esgrimida ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal y en ellos, fuimos beneficiarios de la bonificación que es materia de litigio. Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la Sección que efectúe el sorteo de Conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de
Estado, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva. TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los Conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.