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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-03950-01(1527-18)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-03950-01(1527-18)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO COMO JUEZ EN INSTANCIA ANTERIOR - Configuración El Doctor Carmelo Perdomo Cuéter, según manifestación del 27 de noviembre de 2019 , manifestó encontrarse impedido para resolver la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora , fundamentando su decisión en los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 141, numeral 2 del Código General del Proceso, en los que consagra que los magistrados, jueces o conjueces deben declararse impedidos al “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. En ese sentido, observa el Despacho que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, son razonables, pues en efecto conoció el proceso en una actuación anterior. Así las cosas, se declara fundado el impedimento manifestado por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 131 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D. C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-03950-01(1527-18)

Actor: MILTON FELIPE SUAREZ GRANADOS

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN

GENERAL DE SANIDAD MILITAR.

Trámite: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437-2011) Tema: Prima de actividad.

Actuación: Aceptación de impedimento del doctor Carmelo Perdomo Cuéter.

Conoce el Despacho el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia con informe de la Secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, Consejero de Estado, con fundamento en las razones que a continuación se describen: El Doctor Carmelo Perdomo Cuéter, según manifestación del 27 de noviembre de 20192, manifestó encontrarse impedido para resolver la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora3, fundamentando su decisión en los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 141, numeral 2 del Código General del Proceso, en los que consagra que los magistrados, jueces o conjueces deben declararse impedidos al “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. En ese sentido, observa el Despacho que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, son razonables, pues en efecto conoció el proceso en una actuación

anterior. Así las cosas, se declara fundado el impedimento manifestado por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter. En mérito de lo expuesto, se: RESUELVE PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter en su condición de Consejero de Estado de la Sección segunda, subsección B, para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia y en consecuencia se le declara separado del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Comunicar de manera oportuna, lo resuelto a las partes. 1 Del 07 de febrero de 2020, visible a folio 217 del expediente. 2 Folio 208 del expediente. 3 Folio 555 del expediente.

TERCERO: Cumplido lo anterior, ingrese el proceso al despacho para continuar con el trámite pertinente.

(FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE) (FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS

SLIV/AMDP

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