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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-04198-02(0960-20)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2014-04198-02(0960-20)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN – Procedencia Así las cosas, comoquiera que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, le permite a las partes que puedan desistir de los recursos que hubiesen incoado; resulta procedente acceder a la petición formulada, puesto que el apoderado de la parte demandante se encuentra facultado para ello y el escrito cumple con los presupuestos legales previstos en la norma.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 316 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-04198-02(0960-20)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Demandado: MARINA STELLA CANALES DE GÓMEZ Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Acepta desistimiento – Ley 1437 de 2011 CONSIDERACIONES Encontrándose el expediente de la referencia para decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 13 de junio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; el

Despacho advierte que, mediante escrito de 18 de junio de 2021, el referido apoderado desistió del recurso de alzada1. Sin embargo, al admitirse un recurso de apelación adhesivo, el proceso continuará respecto de la apelación adhesiva presentada por la parte demandada. 1https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/Downloader.aspx? guid=0133BB15E2DA2D03%208BC21358DB80061E%205EBFCF722F6C946C %205B338EFA87DE2537%20250002342000201404198021100103 Así las cosas, comoquiera que el artículo 316 del Código General del Proceso2, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, le permite a las partes que puedan desistir de los recursos que hubiesen incoado; resulta procedente acceder a la petición formulada, puesto que el apoderado de la parte demandante se encuentra facultado para ello y el escrito cumple con los presupuestos legales previstos en la norma. En consecuencia, el Despacho RESUELVE PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese a las partes, vencidos los términos de notificación este expediente subirá al despacho para fallo.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS 2 «Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan; 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.».

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