CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2015-00287-01(2582-17)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2015-00287-01(2582-17)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MANIFESTACION IMPEDIMENTO – Consejero de Estado Sección Segunda / HABER INTERVENIDO EN ÉSTE COMO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO – No emitió concepto o consejo ni intervino en el proceso como agente del Ministerio Publico, por lo que no afecta su imparcialidad Es de resaltar que dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna. Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al operador judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma. Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de Decisión lo encuentra infundado, por cuanto si bien es cierto el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas actuó como agente del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección A, Despacho de la Magistrada Carmen Alicia Rengifo Sanguino, se aprecia en el respectivo expediente que no emitió concepto o consejo ni intervino en el proceso como agente del Ministerio Publico, por lo tanto no se afecta su imparcialidad al punto de impedir el cumplimiento de su deber de fallar o proferir decisiones judiciales.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 25000-23-42-000-2015-00287-01(2582-17)
Actor: ROSA ELVIA PÉREZ MARTÍNEZ
Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES
LEY 1437/2011 Decide la Sala de Decisión el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
Antecedentes: El Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón a que el fallo apelado fue expedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, Magistrada ponente Dra. Carmen Alicia Rengifo Sanguino, Despacho ante el cual actuó como agente del Ministerio Público en calidad de Procurador 56 Judicial II en Asunto Administrativos de acuerdo con la Resolución 236 de 16 julio de 2012 y hasta el 17 de octubre de 2016, cuando se posesionó como Consejero de Estado (f. 177).
Para resolver se considera: El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o
a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez» A su turno, el artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.» (Negrilla fuera del texto). Es de resaltar que dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna. Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al operador judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma. Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de Decisión lo encuentra infundado, por cuanto si bien es cierto el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas actuó como agente del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección A, Despacho de la Magistrada Carmen Alicia Rengifo Sanguino, se aprecia en el respectivo expediente que no emitió concepto o consejo ni intervino en el proceso como agente del Ministerio Publico, por lo tanto no se
afecta su imparcialidad al punto de impedir el cumplimiento de su deber de fallar o proferir decisiones judiciales. En consecuencia la Sala de Decisión.
Resuelve: Declarar infundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael
Francisco Suárez Vargas. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala de Decisión en sesión celebrada en la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Relatoria JORM