🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2015-01462-02(3359-20)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2015-01462-02(3359-20)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL Dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declaré la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución No. RDP 008601 de fecha del 30 de agosto de 2012, y la Resolución RDP 000831 del 10 de enero de 2013, proferidos por la Subdirección de Determinación de Derechos y la Dirección General de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales. Por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago del reajuste con inclusión de la bonificación por compensación regulada por el Decreto 610 de 1998.Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección “B”, tienen interés indirecto en el proceso, dado que, el Decreto 610 de 1998 también dispuso la bonificación por compensación para los Magistrados Auxiliares y de Tribunales, entre otros servidores públicos, empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como Consejeros de Estado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-42-000-2015-01462-02(3359-20)

Actor: ELISA NADYA DOW MAOUAD

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Bonificación por Compensación Actuación: Manifestación de impedimento __________________________________________________________________ Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría del 08 de abril de 2021; la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, (Ley 1564 de 2012) que indica: «ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)».

Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declaré la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución No. RDP 0086011 de fecha del 30 de agosto de 2012, y la Resolución RDP 0008312 del 10 de enero de 2013, proferidos por la Subdirección de Determinación de Derechos y la Dirección General de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales. Por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago del reajuste con inclusión de la bonificación por compensación regulada por el Decreto 610 de 1998. Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección “B”, tienen interés indirecto en el proceso, dado que, el Decreto 610 de 1998 también dispuso la bonificación por compensación para los Magistrados

Auxiliares y de Tribunales, entre otros servidores públicos, empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como Consejeros de Estado. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección “B”, el expediente se enviará a la Subsección “A” de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Agregado a lo anterior, se observa que en el auto de fecha 09 de diciembre de 20203, se incurrió en error involuntario con respecto al trámite, toda vez, que el auto objeto de revisión admite un recurso de apelación y no expresa una manifestación de impedimento. Por consiguiente, se dejará sin efectos la providencia referida. En mérito de lo expuesto, esta Sala: RESUELVE PRIMERO: MANIFESTAR que los Magistrados de la Subsección “B”, de la Sección Segunda de esta Corporación, se encuentran impedidos para tramitar y 1 Visible a páginas 11 a 14 del expediente digital, índice 4. 2 Visible a páginas 15 a 18 del expediente digital, índice 5. 3 Visible en el expediente digital, índice 11. decidir el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría, enviar de manera oportuna, el expediente a la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación.

TERCERO: DEJAR sin efectos el auto admisorio del 09 de diciembre de 2020 proferido por esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO

ELECTRÓNICAMENTE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

SLIV/BJMA

Consultar sobre este documento ...