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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2015-01801-01(3421-15)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2015-01801-01(3421-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

R(cid:201)GIMEN DE IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO - InterØs directo o indirecto en el proceso El rØgimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisi(cid:243)n y de otra parte, constituyen una garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. […] [E]l artículo 130 del CPACA prevØ como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el art(cid:237)culo 150 del C.P.C., hoy 141 del C(cid:243)digo General del Proceso el cual, en su numeral 1” en el que fundament(cid:243) el impedimento que aqu(cid:237) se resuelve, regula: Art(cid:237)culo 141. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: […]

1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso. […].

FUENTE FORMAL: CPACA - ART˝CULO 130

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

SUBSECCI(cid:211)N "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ (E)

BogotÆ, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diecisØis (2016)

Radicaci(cid:243)n nœmero: 25000-23-42-000-2015-01801-01(3421-15)

Actor: BERTHA LUC˝A RODR˝GUEZ ESPINEL Demandado: FISCAL˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Referencia: IMPEDIMENTO – LEY 1437 DE 2011

ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del art(cid:237)culo 131 de la Ley 1437 de 2011, se decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes de la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. ANTECEDENTES Luego de recibido el presente proceso para su trÆmite por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a travØs de escrito del 21 de julio de 2015, los Magistrados integrantes de su Sala Plena manifestaron el impedimento para conocer del asunto (fls. 110 a 113, C. 1). La declaraci(cid:243)n de impedimento se fundamenta en el numeral 1.” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, toda vez que les asiste un interØs directo en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados, tienen el mismo rØgimen salarial y en consecuencia les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda. CONSIDERACIONES El rØgimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisi(cid:243)n y de otra parte, constituyen una

garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el art(cid:237)culo 130 del CPACA prevØ como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el art(cid:237)culo 150 del C.P.C., hoy 141 del C(cid:243)digo General del Proceso el cual, en su numeral 1.” en el que fundament(cid:243) el impedimento que aqu(cid:237) se resuelve, regula: Art(cid:237)culo 141. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: […]

1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.

[…]. Realizadas las anteriores precisiones, la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado declararÆ fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, teniendo en cuenta que les asiste un interØs indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusi(cid:243)n planteada consiste en el reconocimiento y pago de la diferencia del sueldo mensual de que trata el Decreto 610 de 1998, es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interØs salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separaci(cid:243)n de aquellos en relaci(cid:243)n con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administraci(cid:243)n de justicia,

consagrados en el art(cid:237)culo 8.” de la Convenci(cid:243)n Interamericana de Derechos Humanos, art(cid:237)culo 14.” del Pacto de Derechos Civiles y Pol(cid:237)ticos, y art(cid:237)culo 5.” de la Ley 270 de 1996 y se procederÆ de conformidad. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Bertha Luc(cid:237)a Rodr(cid:237)guez Espinel, contra la Naci(cid:243)n – Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci(cid:243)n Segunda – Subsección “A”, para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 131 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER

(Impedido)

GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

MACO/HOM

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