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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2015-03711-01(4281-15)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2015-03711-01(4281-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO - Reconocimiento y pago de la diferencia salarial de que trata el Decreto 610 de 1998 / MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - InterØs directo en el proceso La Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado declararÆ fundado el impedimento presentado por los funcionarios, teniendo en cuenta que les asiste un interØs indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusi(cid:243)n planteada consiste en el reconocimiento y pago de la diferencia del sueldo mensual de que trata el Decreto 610 de 1998, es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interØs salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separaci(cid:243)n de aquellos en relaci(cid:243)n con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administraci(cid:243)n de justicia, consagrados en el art(cid:237)culo 5” de la Ley 270 de 1996 en armon(cid:237)a con el numeral primero comœn del art(cid:237)culo 8” de la Convenci(cid:243)n Interamericana de Derechos Humanos y del art(cid:237)culo 14” del Pacto de Derechos Civiles y Pol(cid:237)ticos, y se procederÆ de conformidad.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Secci(cid:243)n.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1 / CODIGO

DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

BogotÆ, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 25000-23-42-000-2015-03711-01(4281-15)

Actor: GABRIEL HUMBERTO SALAMANCA ROA Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011

De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del art(cid:237)culo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. 1 PrevØ la norma que: “Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverÆ el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberÆn conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite”. ANTECEDENTES Luego de recibido el presente proceso para su trÆmite por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a travØs de escrito del 7 de septiembre de 2015, los Magistrados integrantes manifestaron el impedimento para conocer del asunto

(fol. 81 a 84, C. 1). La declaraci(cid:243)n de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, toda vez que les asiste un interØs directo en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados, tienen el mismo rØgimen salarial y en consecuencia les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda. CONSIDERACIONES El rØgimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisi(cid:243)n y de otra parte, constituyen una garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el art(cid:237)culo 130 del CPACA prevØ como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el art(cid:237)culo 150 del C.P.C., hoy 141 del C(cid:243)digo General del Proceso el cual, en su numeral 1” en el que fundament(cid:243) el impedimento que aqu(cid:237) se resuelve, regula: Art(cid:237)culo 141. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: […]

1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.

[…]. Realizadas las anteriores precisiones, la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado declararÆ fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, teniendo en cuenta que les asiste un interØs indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusi(cid:243)n planteada consiste en el reconocimiento y pago de la diferencia del sueldo mensual de que trata el Decreto 610 de 1998, es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interØs salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separaci(cid:243)n de aquellos en relaci(cid:243)n con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administraci(cid:243)n de justicia, consagrados en el art(cid:237)culo 5” de la Ley 270 de 1996 en armon(cid:237)a con el numeral primero comœn del art(cid:237)culo 8” de la Convenci(cid:243)n Interamericana de Derechos Humanos y del art(cid:237)culo 14” del Pacto de Derechos Civiles y Pol(cid:237)ticos, y se procederÆ de conformidad. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, RESUELVE ART˝CULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Gabriel Humberto Salamanca Roa, contra la Naci(cid:243)n - Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. En

consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. ART˝CULO SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 131 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER

GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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