CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2016-01053-02(6506-19)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2016-01053-02(6506-19)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / COMPETENCIAConjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO [L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1998 aplicable a los Magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [L]os argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Consejeros de Estado integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta corporación, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 610 DE 1998
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2016-01053-02(6506-19)
Actor: LUCY STELLA VÁSQUEZ SARMIENTO
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 14372011). TEMA: BONIFICACIÓN DE COMPENSACIÓN. ACTUACIÓN:
ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LOS CONSEJEROS
DE LA SUBSECCIÓN “A”, MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE LA
SUBSECCIÓN “B” Y ORDENA DE SORTEO DE CONJUECES.
Conoce la Sala el expediente de la referencia, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Consejeros integrantes de la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación, con fundamento en las razones que a continuación se describen. La señora Lucy Stella Vásquez Sarmiento, mediante apoderado, solicitó que se declarase la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios: i) Oficio No DESAJ14-SR-4548 del 2 de septiembre de 2014, ii) Resolución No 5686 de 17 de octubre de 2014, suscritos por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial, iii) Resolución 4446 del 22 de julio de 2015, suscrita por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por los cuales no se accedió a la petición de reliquidación y pago retroactivo del reconocimiento de la bonificación por compensación. Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control
de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 20111, para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales de la parte actora. Así las cosas, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1998 aplicable a los Magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. Por lo anterior, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Consejeros de Estado integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta corporación, son razonables, pues en efecto les 1 «ARTÍCULO 138. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del
artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel». asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento presentado por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” y en ese mismo sentido, los integrantes de esta Subsección manifestamos encontrarnos impedidos para conocer del proceso de la referencia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que nos impide a la totalidad Magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo, legal y ético, retirarnos de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por lo cual, la Subsección “B” de la Sección Segunda de esta Corporación, acepta el impedimento presentado por los integrantes de la Subsección “A” y además, nos declaramos impedidos para tramitar y decidir el sub lite, conforme a las razones previamente expuestas. Finalmente, se ordena que de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 6º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Notifíquese y cúmplase,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER
SLIV/AMDP
Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.