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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2016-03712-02(1234-21)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2016-03712-02(1234-21)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS

DEL CONSEJO DE ESTADO –Fundado / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS

[D]ado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declare la nulidad de la Resoluciones N°. 6768 del 2 de diciembre de 2015 y N°. 3524 del 28 de abril de 2016, proferidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio de las cuales se negó el reconocimiento de los efectos salariales y prestacionales del 30% de la remuneración mensual que dispone el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección B, tienen interés directo en el proceso, porque fueron beneficiarios durante su vida laboral, como funcionarios de Rama Judicial, de la prima especial de servicios consagrada en la ley 4a de 1992 para los Magistrados de Tribunales, entre otros servidores públicos, y que es objeto de los oficios y la resolución mencionadas anteriormente. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-03712-02(1234-21)

Actor: SONIA ESTHER JAIMES VALENCIA

Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Prima Especial de Servicios Actuación: Manifestación de impedimento __________________________________________________________________ Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría1, para dirimir el recurso de apelación2 interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 30 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca3; la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012): “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)” Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declare la nulidad de la Resoluciones N°. 6768 del 2 de diciembre de 2015 y N°. 3524 del 28 de abril de 2016, proferidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio de las cuales se negó el reconocimiento de los efectos salariales y prestacionales del 30% de la remuneración mensual que dispone el artículo 14 de

la Ley 4ª de 1992. Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección B, tienen interés directo en el proceso, porque fueron beneficiarios durante su vida laboral, como funcionarios de Rama Judicial, de la prima especial de servicios consagrada en la ley 4a de 1992 para los Magistrados de Tribunales, entre otros servidores públicos, y que es objeto de los oficios y la resolución mencionadas anteriormente. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, esta Sala: RESUELVE 1 Del 28 de abril de 2021, visible a folio 165 del expediente. 2 Visible a folios 146 a 149 del expediente. 3 Visible a folios 126 a 139.

PRIMERO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B, de la Sección segunda de esta Corporación, se encuentran impedidos para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría, enviar de manera oportuna, el expediente a la Subsección A de la Sección segunda de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

SLIV / MPFS

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