CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2016-04269-01(6190-18)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2016-04269-01(6190-18)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DOBLE ASIGNACIÓN DEL TESORO PÚBLICO -Prohibición / PAGO DE
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES POR REINTEGRO AL SERVICIO
POR ORDEN JUDICIAL Y ASIGNACIÓN DE RETIRO – Incompatibilidad / PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES POR REINTEGRO AL SERVICIO POR ORDEN JUDICIAL – Descuento de lo recibido por asignación de retiro En atención a la diferente naturaleza jurídica de las relaciones que ostentó el demandante, la primera, laboral con el Ejército Nacional y, la segunda, la de retirado con la asignación respectiva a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se considera que al recuperar la situación administrativa de servicio activo por restablecerse su derecho, no resultaba posible que el demandante también percibiera esta última prestación, debido a que por ese mismo lapso, fue retribuido con los haberes laborales que se le reconocieron en la sentencias que ordenó el reintegro.(…) Aunado a ello, se debe tener en cuenta que al concretarse el reintegro se restableció la condición inicial del demandante, es decir, la que ostentaba antes del acto de retiro. En consecuencia, la declaración de nulidad del acto administrativo que desvinculó al actor, retrotrajo las cosas a su estado anterior, de manera que se entiende como si aquel nunca se hubiera separado del servicio, razón por la cual las sumas que recibió por concepto restablecimiento del derecho y las que percibió por asignación de retiro devienen en incompatibles por ausencia de causa justificada para su reconocimiento. De esta forma, en virtud de la providencia judicial que declaró la nulidad del acto de desvinculación del
demandante, a este le fueron reconocidos de forma retroactiva los emolumentos y prestaciones dejados de percibir y el reintegro efectivo al servicio sin solución de continuidad, circunstancia que permite advertir que el tiempo durante el cual estuvo por fuera de la institución, se asumió como si efectivamente lo hubiese prestado en actividad para todos los efectos, incluso para computar el tiempo necesario para el reconocimiento y determinación de una cuantía superior de su asignación de retiro.(…) En conclusión, las sumas que percibió el señor Wilson Mora Hincapié por concepto de asignación de retiro durante el tiempo en que estuvo apartado del servicio activo del Ejército Nacional, son incompatibles con el pago de salarios y demás prestaciones que recibió como restablecimiento del derecho por la anulación de la decisión de desvinculación de dicha entidad (declarada por sentencia judicial). Por tal motivo los descuentos ordenados en el acto administrativo cuya nulidad se depreca, son ajustados a derecho y a la prohibición constitucional prevista en el artículo 128 Superior, contrario a lo declarado por el a quo.
FUENTE FORMAL : CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 128 / LEY 4 DE
1992-ARTÍCULO 19
ASIGNACIÓN DE RETIRO - Concepto / SALARIO – Concepto Los conceptos de asignación de retiro y salario son diferentes. En efecto, el primero goza de una naturaleza prestacional que tiene como objetivo principal beneficiar a los miembros de la Fuerza Pública, con un tratamiento diferencial que obedece a la ejecución de una función pública que envuelve un riesgo inminente para sus vidas y las de sus familiares, susceptible de reconocimiento por el retiro
del servicio activo, al igual que la pensión de vejez que se le otorga a los trabajadores que se rigen bajo la normativa del Sistema General de Seguridad Social. El segundo, es toda remuneración ordinaria, habitual y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, conforme lo ha definido la jurisprudencia de esta Corporación SALARIO Y ASIGNACIÓN DE RETIRO -Compatibilidad / DOBLE ASIGNACIÓN DEL TESORO PÚBLICOExcepciones La Constitución Política en el artículo 128 instituyó la prohibición de recibir más de una asignación proveniente de varios empleos públicos y de otras remuneraciones o asignaciones que tengan la misma fuente, situación que configura la incompatibilidad de salarios y pensiones reconocida pacíficamente en el ordenamiento jurídico. No obstante, frente a dicha regla, legalmente se contempló una serie de excepciones taxativas y específicas a las que le son inherentes ciertos fines y causas. Puntualmente en el caso del artículo 19, literal b) de la Ley 4.ª de 1992, relacionado con los militares que perciben asignación de retiro, la teleología de dicha norma es que un miembro de la Fuerza Pública desvinculado precisamente por retiro de la institución y con derecho a la mentada prestación, pueda laborar y percibir otro emolumento derivado del erario a título de remuneración, únicamente en el entendido de que por su condición, ya no estaría en servicio activo como uniformado, al punto de habilitarse el ejercicio de cualquier otra actividad en relación con el Estado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2016-04269-01(6190-18)
Actor: WILSON MORA HINCAPIÉ
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Temas: Reintegro de dineros, asignación de retiro de miembro del
Ejército Nacional SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________ Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.
1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Wilson Mora Hincapié, mediante apoderado, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad de los siguientes Resoluciones: i) 7669 de 19 de noviembre de 2013, emitida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la cual se ordenó el reembolso de valores pagados al demandante y la extinción de la asignación de retiro que aquel tenía reconocida, ello en razón de su reintegro al servicio activo; y ii) 3685 de 24 de
mayo de 2016, a través de la entidad demandada rechazó por extemporáneo el recurso de reposición elevado contra la Resolución 7669 de 19 de noviembre de 2013. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó declarar que el señor Wilson Mora Hincapié se encuentra a paz y salvo y que se suspendan los cobros coactivos en su contra. 1.1.2. Hechos Como hechos relevantes, el apoderado del demandante señaló los siguientes: i) El 14 de noviembre de 2001 mediante Resolución N.º 1626, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, por facultad discrecional, se retiró del servicio activo al señor Wilson Mora Hincapié. ii) El 9 de junio de 2016 presentó derecho de petición ante el tesorero del comando del Ejército Nacional - Grupo de prestaciones sociales nómina, solicitando el reajuste de las asignaciones mensuales y la asignación de retiro, conforme al IPC. iii) El 19 de abril de 2012 el Consejo de Estado profirió sentencia,1 en la cual resolvió a) declarar la nulidad de la Resolución N.º 1626 de 14 de noviembre de 2001; b) ordenar el reintegro al servicio activo del señor Mora Hincapié; y, c) declarar que «no habrá lugar a realizar los descuentos de las sumas de dinero que hubiera recibido el actor en el evento de que haya celebrado otra u otras vinculaciones laborales durante el tiempo de retiro del servicio.»2 iv) El 31 de julio de 2013 se expidió el Decreto N.º 1658 a través de la cual se ordenó el reintegro del señor Mora Hincapié al servicio activo del Ejército Nacional.
- El 19 de noviembre de 2013, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante Resolución N.º 7669 resolvió ordenar al señor Mora Hincapié el reintegro de la suma de $34.817.026, valores que le fueron pagados por concepto de asignación de retiro en el periodo comprendido entre el 28 de mayo de 2012, fecha de ejecutoria que ordenó el reintegró y el 31 de agosto de 2013. vi) La Resolución N.º 7669 de 2013 no fue debidamente notificada toda vez que fue enviada a una dirección inexistente donde nunca ha residido el hoy demandante. vii) El 4 de abril 2016 a través de oficio N.º 20165208800603, suscrito por el subdirector de personal del Ejército Nacional y dirigido a la coordinadora del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, se le solicitó notificar la Resolución N.º 7669 de 2013 al señor Mora Hincapié. viii) En contra de dicha resolución se interpuso recurso de reposición ante el director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el cual fue resuelto desfavorablemente por considerar que se había radicado de forma extemporánea. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia 19 de abril de 2012, radicado 250002325000200220439102 2 Folio 31 1.1.3. Normas violadas y concepto de violación Como tales se señalaron los artículos 13, 25, 29, 53 y 220 de la Constitución Política de 1991; 2.º de la Ley 4 de 1992; 14 y 279 de la Ley 100 de 1993; y 1.º de la Ley 238 de 1995.
la Ley 238 de 1995. Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado del demandante expuso los siguientes argumentos: i) El acto censurado fue expedido con desconocimiento de las normas en que debían fundarse en la medida en que si bien el artículo 128 de la Constitución Política determina que nadie puede recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, también lo es que el reintegro efectivo al servicio activo del señor Wilson Mora Hincapié se efectuó mediante Decreto 1658 de 31 de julio de 2013, motivo por el cual no se deben cobrar los valores percibidos a título de asignación de retiro en el periodo comprendido entre el 28 de julio de 2012 y el 30 de julio de 2013, sino únicamente desde el mes de agosto de 2013. Lo anterior implica la transgresión de los artículos 53 y 220 de la Carta Política. ii) La entidad demandada vulneró el debido proceso administrativo porque omitió la notificación de la Resolución N.º 7669 de 2013, o existiendo esta fue ineficaz al enviar comunicación a una dirección donde nunca residió el señor Mora Hincapié y, a pesar de haber sido devuelta la correspondencia, no se agotaron los medios legales para culminar con su notificación «máxime si se tiene en cuenta que podía ser notificada a través de la oficina de personal, como se hizo luego de dos años y medio».3 1.2. Contestación de la demanda 3 Folio 35 La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, por intermedio de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por las razones que se
expresan a continuación:4 i) El régimen prestacional del personal de las Fuerzas Militares se rige por disposiciones especiales vigentes al momento de los hechos, de esta forma para la época de reconocimiento de la asignación de retiro a favor del señor Mora Hincapié – Resolución N.º 1459 de 15 de marzo de 2002se encontraba vigente el Decreto Ley 1211 de 1990, que consagra que para los requisitos para el otorgamiento de tal prestación son el retiro del servicio activo, la determinación de una causal de retiro, tiempo de servicio prestado, entre otras. 4 Folios 74 al 77 «Adicionalmente, el artículo 128 de la Constitución Nacional dispone: (…) Nadie puede desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público (…), significa esto, que al ordenarse el reintegro del militar sin solución de continuidad y teniendo en cuenta que el mismo se hace a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia que lo ordena, debe cobrarse el dinero pagado por concepto de asignación de retiro a quien no ostente dicha calidad; de no hacerlo se estaría incurriendo en un doble pago, prohibido expresamente en el citado artículo.»5 Por otra parte, el Acuerdo N. 08 de 31 de octubre de 2002, modificado por el Acuerdo N.º 004 de 2004, «Por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y establece las funciones del Director General», en su artículo 20 dispone que le corresponde al director general, entre otras cosas, ordenar la suspensión del pago de las asignaciones, pensiones y
prestaciones, así como el descuento de las sumas indebidamente pagadas por tales conceptos, cuando a ello hubiere lugar de acuerdo con la ley. ii) Las actuaciones de CREMIL se encuentran ajustadas a la ley pues por un lado el actor no puede ostentar una asignación de retiro encontrándose en servicio activo y por el otro lado, no puede pretender devengar un sueldo de actividad y simultáneamente y por el mismo tiempo, percibir un sueldo de retiro. 1.3. La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, mediante sentencia proferida el 10 de agosto de 2018, denegó las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, se pronunció en estos términos:6 i) No hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda en atención a que los valores que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ordenó reintegrar al actor corresponden a las sumas canceladas a partir del día siguiente a la ejecutoria de 5 Folios 75 reverso y 76 6 Folios 166 al 177 la sentencia que ordenó su reincorporación al Ejército Nacional (es decir desde el 28 de mayo de 2012) hasta el 31 de agosto de 2013 (día siguiente a la fecha de suspensión de la asignación), fecha en la cual no existía fundamento fáctico alguno para continuar cancelando la asignación de retiro comoquiera que los supuestos de hecho que dieron origen al reconocimiento de la asignación de retiro desaparecieron con la orden de reincorporación al servicio. ii) En el acervo probatorio está acreditado que el demandante fue retirado del servicio en virtud de la Resolución N.º 1626 de 14 de noviembre de 2001 y que
mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado el 19 de abril de 2012 se ordenó se reintegro al servicio, orden que fue cumplida por el Presidente de la República mediante Decreto N.º 1658 de 31 de julio de 2013. Así mismo, está demostrado que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ordenó el reconocimiento a favor del actor, de una asignación de retiro según Resolución N.º 1459 de 15 de marzo de 2002, la cual extinguió mediante Resolución N.º 7669 de 19 de noviembre de 2013, acto en el cual ordenó a su vez al actor el reintegro de la suma que le canceló por concepto de la asignación de retiro desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia que dispuso su reincorporación al servicio -28 de mayo de 2012hasta la fecha en que suspendió el pago de la prestación -31 de agosto de 2013. iii) Frente al cargo atinente a la indebida notificación al demandante de la Resolución N.º 7669 de 19 de noviembre de 2013, «si bien es cierto, la entidad demandada no acreditó que dicho acto administrativo hubiese sido notificado en debida forma, pues no aportó constancia del envío de la citación de que trata el artículo 67 del CPACA, ni se logró verificar porque se remitió a la Calle 14C No. 40ª-22 Barrio el Guayabal (Cali, Valle del Cauca) la citación (en la medida en que la hoja de servicios tenida en cuenta para proferir el acto administrativo de la asignación de retiro, reposa como dirección de residencia del demandante la
Diagonal 86 No. 80-58), de ello no puede concluirse que el acto administrativo esté viciado, como quiera que la notificación es un requisito de eficacia y oponibilidad, más no de existencia o validez.»7 iv) Pese a que el demandante afirma que no es posible ordenar el descuento de 7 Folio 144 reverso los valores pagados por concepto de asignación de retiro en el periodo comprendido entre el 28 de mayo de 2012 y el 30 de julio de 2013, pues su reintegro se produjo solo hasta el 31 de julio 2013, dicho proceder no riñe con lo ordenado en la sentencia emitida por el Consejo de Estado el 19 de abril de 20128 porque aquella providencia nada dijo sobre la posibilidad de descontar lo cancelado por concepto de asignación de retiro; lo anterior, aunado a que el pago de la asignación de retiro perdió su fundamento fáctico pues de conformidad con el artículo 14 del Decreto 4433 de 2004 el requisito sine qua non para ser titular de la asignación de retiro, además del cumplimiento de un determinado tiempo de servicio, es encontrarse desvinculado del servicio. Así las cosas, no resulta procedente de aquella prestación un vez proferida la sentencia de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho aludido, máxime si se tiene en cuenta que el fallo proferido por el Consejo de Estado constituye un título jurídico que impone una obligación de hacer al Ejército Nacional (en este caso reincorporar al demandante a su cargo como oficial activo), el cual al momento de ser cumplido, se traduce en la ficción
jurídica que el demandante nunca estuvo desvinculado del servicio, razón por la cual independientemente de la fecha en que se ordene su cumplimiento, en este se señala que no hay solución de continuidad en el servicio y se ordena el pago de salarios y prestaciones sociales desde el retiro hasta la fecha de su reincorporación, los cuales son fijados a título de indemnización. 1.4. El recurso de apelación El señor Wilson Mora Hincapié, por conducto de apoderado, interpuso recurso de apelación9 y lo sustentó así: i) La sentencia proferida por el a quo desconoce que pese a que la sentencia que ordenó el reintegro del hoy demandante quedó debidamente ejecutoriada el 28 de 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia 19 de abril de 2012, radicado 250002325000200220439102 9 Folios 151 al 157 mayo de 2012, el reintegro solo se produjo hasta el 31 de julio de 2013, de manera que solo desde esa fecha adquirió la calidad de oficial activo, recibiendo desde esa fecha la asignación de actividad, motivo por el cual solo desde ahí debe extinguirse la asignación de retiro y no antes. ii) Conforme lo ha señalado en el Consejo de Estado el pago impuesto en la condena no tiene por causa la prestación del servicio sino el daño causado por el retiro ilegal, que no tiene la connotación de asignación laboral dirigida a remunerar el servicio prestado, y por ende no se incurre en la prohibición establecida en el artículo 128 de la Constitución Política, puesto que el pago de las acreencias
dejadas de percibir, equivalen a una indemnización. Así las cosas, el a quo se apartó sin fundamento alguno del precedente jurisprudencial vinculante del Consejo de Estado en sentencias del 3 de abril de 2008, 6 de agosto de 2009 y 30 de marzo de 2011, en las cuales se precisó que las órdenes de restablecimiento del derecho se traducen en indemnizaciones por los perjuicios causados en virtud de un acto administrativo ilegal, por lo que el pago de salarios dejados de percibir por su retiro, deben entenderse como una forma de resarcimiento y no de compensación. 1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia 1.5.1. El demandante El señor Wilson Mora Hincapié, por intermedio de su apoderado, y reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación.10 1.5.2. La entidad demandada La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, por intermedio de apoderado, solicitó confirmar lo decido en primera instancia, con fundamento en la contestación de la demanda.11 1.6. El ministerio público 10 Memorial allegado por correo electrónico, adjuntado a SAMAI 11 Memorial allegado por correo electrónico, adjuntado a SAMAI El agente del Ministerio Público no rindió concepto.12
2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico Se circunscribe a establecer, conforme a lo expuesto en el recurso de apelación, si las sumas que percibió el señor Wilson Mora Hincapié por concepto de asignación de retiro durante el tiempo en que estuvo apartado del servicio activo del Ejército Nacional, son compatibles con el pago de salarios y demás prestaciones que
recibió como restablecimiento del derecho por la anulación de la decisión de desvinculación de dicha entidad declarada por sentencia judicial. 2.2. Marco normativo 2.2.1. Naturaleza jurídica de la asignación de retiro y de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares La asignación de retiro es un derecho prestacional con carácter periódico que surge de una relación laboral administrativa y con la cual se pretende cubrir un riesgo o una contingencia propia de la seguridad social, consagrada a favor del personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, que conforme a la jurisprudencia de esta Corporación13 se le ha reconocido el carácter de una pensión como la de vejez o de jubilación. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, creada y reglamentada por los Decretos 0417 y 3075 de 1955, 782 de 1956, 2343 de 1971, 2003 de 1984 y 823 de 1995, es un establecimiento público del orden nacional, con personería 12 Constancia secretarial Folio 199 13 Ver entre otras las sentencias proferidas dentro del expediente 250002342000201306374-01 de 28 de septiembre de 2017 y de 7 de marzo de 2013, referencia 1796-2012. jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, que se encuentra integrada al sector descentralizado por servicios del orden nacional, a partir de lo regulado por el artículo 38, numeral 2, literal a) de la Ley 489 de 1998. Según los artículos 5.° y 6.° del Acuerdo 008 del 31 de octubre de 2002, «por el
cual se adoptan los estatutos internos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares», su objetivo fundamental es reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que adquieran el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios y desarrollar la política y los planes generales que en materia de servicios sociales de bienestar adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal. En igual sentido, se tiene que conforme al artículo 3.10 de la Ley 923 de 200414, las Cajas de Retiro de las Fuerzas Militares y de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional son las entidades responsables de las labores de administración de aportes, reconocimiento y pago de asignaciones de retiro y de sus sustituciones, así como de la inversión, manejo y control de los recursos correspondientes; aspectos absolutamente independientes del reconocimiento de las acreencias laborales causadas con ocasión de la prestación del servicio de los miembros de la institución castrense que como empleador tiene atribuido el Ejército Nacional, es decir, las propias de la relación de trabajo. Sobre el particular, se recuerda que la referida autoridad es un organismo del sector central de la administración pública que pertenece a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional. Verificada la naturaleza jurídica de las entidades involucradas en la actuación revisada, se colige que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y el Ejército Nacional son integrantes del poder público del Estado Colombiano, conforme a la Ley 489 de 1998. 14 «Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno
Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política.» 2.2.2. De la prohibición de percibir doble asignación del tesoro público El artículo 128 de la Constitución Política señala la prohibición de percibir doble asignación proveniente del tesoro público, en los siguientes términos: ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas. De acuerdo con lo anterior, es claro que la prohibición constitucional de percibir doble asignación proveniente del tesoro público impide que dos o más emolumentos que tengan como fuente u origen el ejercicio de empleos o cargos públicos. En este sentido, la norma comprende dos prohibiciones: i) desempeñar dos empleos de forma simultánea y ii) recibir más de una asignación del tesoro público. Por otro lado el artículo 128 Constitucional fue desarrollado por el artículo 19 de la Ley 4ª de 199215, así: Artículo 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones: a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores
de la Rama Legislativa. b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública; c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional; d) Los honorarios percibidos por concepto de hora cátedra; e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud; f) Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas; g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados. […] (Subrayado fuera del texto). Acorde con el precepto en cita, se permite percibir de manera simultánea dos asignaciones provenientes del erario, e incluye entre ellas las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública. 15 «Por la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.» Sin embargo, en el sub lite se debate una situación que no está contemplada en el supuesto de la norma reseñada, en cuanto, las sumas que recibió el demandante fueron ordenadas en la sentencia judicial que declaró la nulidad del
acto de retiro y dispuso su reintegro al servicio. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C 133 del 1.° de abril de 199316, al estudiar la exequibilidad del citado artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, consideró: […] Este mandato constitucional (el contenido en el artículo 128 de la Constitución Política) consagra una incompatibilidad que consiste en la prohibición de desempeñar simultáneamente dos o más cargos públicos y de recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado, además de autorizar a la ley para fijar los casos en que no opera dicha prohibición. Tal incompatibilidad está redactada en los siguientes términos: [...] Esta disposición apareció por primera vez en la Constitución Política de 1886 cuando el constituyente de esa época prescribió: «Nadie podrá recibir dos sueldos del tesoro público, salvo lo que para casos especiales determinen las leyes» (art. 64). Este precepto, como se lee en los antecedentes legislativos obedeció al deseo del constituyente de evitar posibles abusos por parte de los empleados públicos, al permitírseles la acumulación de cargos y por ende de sueldos. Como se puede apreciar, en la Constitución de 1991 se conserva el precepto antes vigente en su integridad, agregándole la prohibición que tiene toda persona de desempeñar mas (sic) de un cargo público, y adecuando su texto a la nueva normatividad, al extenderse la definición de tesoro público, también al patrimonio correspondiente a las entidades descentralizadas. […]
Bajo dicho entendido, se encuentra la prohibición de percibir más de dos asignaciones por cualquier concepto que provengan del erario, (dos empleos públicos en forma simultánea o pensión de jubilación –proveniente de entidades de previsión del Estadoy sueldo), cuyo pago o remuneración proceda del tesoro público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Ello, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley. Ahora bien, al efectuarse el análisis del vocablo «asignación», se observa que el Diccionario de la Real Academia Española17, lo define como: 1. f. Acción y efecto de asignar. 2. f. Cantidad señalada por sueldo o por otro concepto. 3. f. Der. En el supuesto de pluralidad de deudas, imputación de pago a una de ellas. 16 Referencia: Expediente D-153. 17 http://dle.rae.es/?id=3zj6xzB. 4. f.P. Rico. deber (‖ ejercicio que se encarga al alumno).» (Resaltado fuera del texto). De esta forma, en el sub examine el citado término debe entenderse como el monto percibido con ocasión de sueldo o por otro concepto. A su turno, la Corte Constitucional en la citada sentencia C133 del 1.° de abril de 1993, definió el alcance de dicha expresión como: […] El término "asignación" comprende toda clase de remuneración que emane del tesoro público, llámese sueldo, honorario, mesada pensional, etc. Siendo así, bien podía el legislador ordinario establecer dicha incompatibilidad dentro de la
citada Ley 4a. de 1992, sin contrariar mandato constitucional alguno. Aún en el remoto caso de que se hubiere concluido que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los funcionarios públicos debía ser regulado por medio de ley ordinaria, el artículo 19, objeto de acusación, tampoco sería inconstitucional, por cuanto el legislador estaba perfectamente facultado para hacerlo. […]» (Resal
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