🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2016-05399-01(1761-19)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2016-05399-01(1761-19)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PENSIÓN GRACIA – Reintegro de dinero / AUTO PARA MEJOR PROVEER / DECRETA PRUEBA DE OFICIO […] Con el fin de proferir una sentencia que resuelva el fondo del asunto planteado en la demanda, observa la Sala la necesidad de decretar prueba de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 213 del CPACA, a efectos de esclarecer varios aspectos difusos del litigio. […] [S]e busca establecer si el cobro adelantado por la UGPP en contra de la señora (…) que culminó con la expedición de las Resoluciones acusadas (…) está acorde a derecho, pero, para ello, se necesita conocer (i) los antecedentes de la pensión gracia que fue reconocida a la antes nombrada y ocasionó, supuestamente, un detrimento del patrimonio público y (ii) las actuaciones que se surtieron dentro del aludido procedimiento coactivo. […] [R]esulta imperioso oficiar a la UGPP para que allegue al plenario dichos documentos.

FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 213

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-42-000-2016-05399-01(1761-19)

Actor: ALBA DEL CARMEN VANEGAS SIERRA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL - UGPP

Referencia: PENSIÓN GRACIA/ REINTEGRO DE DINEROS AUTO PARA MEJOR PROVEER/ PRUEBA DE OFICIO / LEY 1437 DE 2011 1.- Con el fin de proferir una sentencia que resuelva el fondo del asunto planteado en la demanda, observa la Sala la necesidad de decretar prueba de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 213 del CPACA, a efectos de esclarecer varios aspectos difusos del litigio. 2.- En el asunto sub judice se busca establecer si el cobro adelantado por la UGPP en contra de la señora Alba del Carmen Vanegas Sierra, que culminó con la expedición de las Resoluciones acusadas RDP 053268 del 14 de diciembre de 2015 y ADP 006408 del 13 de mayo de 2016 está acorde a derecho, pero, para ello, se necesita conocer (i) los antecedentes de la pensión gracia que fue reconocida a la antes nombrada y ocasionó, supuestamente, un detrimento del patrimonio público y (ii) las actuaciones que se surtieron dentro del aludido procedimiento coactivo. 3.- En esa medida, resulta imperioso oficiar a la UGPP para que allegue al plenario dichos documentos. 4.- De conformidad con todo lo anterior, la Sala de Subsección A, RESUELVE DECRETAR DE OFICIO la práctica de la siguiente prueba: PRIMERO: Por la Secretaría de la Sección Segunda de esta

Corporación OFÍCIESE a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección

Social-UGPP para que remita con destino a este proceso (i) los antecedentes de la pensión gracia que le fue reconocida a la señora Alba del Carmen Vanegas Sierra, identificada con cédula de ciudadanía 41.458.890 y (ii) las actuaciones que se surtieron en el procedimiento administrativo de cobro adelantado en su contra, el cual culminó con la expedición de las Resoluciones acusadas RDP 053268 del 14 de diciembre de 2015 y ADP 006408 del 13 de mayo de 2016 .

SEGUNDO: En cumplimiento de lo señalado por el inciso tercero del artículo 213 del CPACA, COMUNÍQUESE a las partes que dentro del término de ejecutoria esta providencia, podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquella decretada de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete.

TERCERO: Una vez allegada la información requerida, por Secretaría DESE traslado de ésta por el término de tres (3) días.

Efectuado lo anterior INGRESE el proceso al despacho del magistrado conductor del proceso para proferir la decisión correspondiente.

CUARTO: Realícense las anotaciones correspondientes en el programa «SAMAI».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Consultar sobre este documento ...