CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2016-05936-01(5869-19)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2016-05936-01(5869-19)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ASIGNACIÓN BÁSICA / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS SERVIDORES INCORPORADOS A LA PLANTA DE PERSONAL DE SALUD DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Hoy Dirección General de Sanidad Militar / PERSONAL CIVIL DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES […] [E]l empleo desempeñado por la demandante, auxiliar de servicios código 6-1, grado 26 hace parte de la planta de personal de empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos especial del sector defensa contemplado en los Decretos 092, 3034, 4803 de 2007 y 2127 de 2008, según el Decreto 4783 de 2008. […] [A]antes de la referida incorporación, la actora percibía la remuneración correspondiente al empleo de secretario que desempeñaba, prevista en el régimen salarial fijado por el Gobierno para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, respetándose la garantía contenida en el numeral 6º del artículo 3º del Decreto 3062 de 1997. […] [L]la actora no sufrió una desmejora salarial, en la medida que la asignación básica desde el año 2009 hasta el 2016 prevista en los decretos salariales de la Rama Ejecutiva Nacional, para el cargo de secretario que desempeñaba antes de su incorporación en la Dirección de Sanidad Militar, es igual a la asignación básica de su cargo del nivel asistencial de auxiliar de servicios 6-1 grado 26 que desempeñó
hasta el 15 de mayo de 2011, establecida en los decretos expedidos respecto de dichas anualidades para los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, […] [E]l empleo de Auxiliar De Servicios Código 6-1, Grado 26, a partir de lo previsto en el Decreto Ley 91 de 2007, fue clasificado dentro del nivel asistencial de sanidad militar, lo cual concuerda con la clasificación del empleo de Secretario Código 4178 Grado 13 que la actora desempeñaba antes de que fuera incorporada en la planta de personal de la Dirección de Sanidad Militar el 27 de octubre de 2009. Por consiguiente y teniendo en cuenta que no se demostró la existencia de diferencia salarial entre las sumas pagadas a la accionante y aquellas que corresponden según el nivel, código y grado de los empleos que ha desempeñado en la Dirección de Sanidad Militar, resulta improcedente acceder a las súplicas de la demanda. NOTA DE RELATORIA: Referente a la asignación básica de empleados civiles no uniformados del sector defensa, ver: C. de E, sentencia de unificación SUJ-019-CE-S2-19 del 12 de diciembre de 2019, Rad. 25000-23-42000-2016-04235-01 (901-2018), M.P. César Palomino Cortés FUENTE FORMAL: LEY 352 DE 1997 / LEY 100 DE 1993 / LEY 1033 DE 2006 / DECRETO LEY 92 DE 2007 / DECRETO 1301 DE 1994 / DECRETO 2701 DE 1988 / DECRETO 1214 DE 1990 / DECRETO 3062 DE 1997 / DECRETO 4783
DE 2008
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-42-000-2016-05936-01(5869-19)
Actor: MARIBEL PALACIOS SARMIENTO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL
DE LAS FUERZAS MILITARES - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD Asunto: RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ASIGNACIÓN BÁSICA SEGÚN LA LEY 352 DE 1997 Y EL DECRETO 3062 DE 1997 APLICANDO LA
RECONOCIDA A EMPLEADOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN
NACIONAL.
I. ASUNTO
1. Ha venido el proceso de la referencia con informe secretarial de la Sección Segunda1, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obran en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda incoada por la señora Maribel Palacios Sarmiento en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Comando
General de las Fuerzas Militares, Dirección General de Sanidad Militar.
II. ANTECEDENTES.
Pretensiones2.
2. Maribel Palacios Sarmiento, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 del 2011, presentó demanda encaminada a obtener la nulidad de los Oficios 411629
MDN-CGFM–DGSM-GAL 1.10 del 27 de abril del 2016 y 418045 MDN-CGFM– DGSM-GAL 1.10 del 11 de agosto del 2016, expedidos por el Director General de Sanidad Militar, que le negaron el reconocimiento y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 19973 y el Decreto 3062 de 19974, esto es, el correspondiente a los empleos de la rama ejecutiva del orden nacional y la 1 Del 14 de octubre de 2020, folio 452. 2 Folios 187 y 188. 3 Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 4 Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. reclasificación de su empleo dentro de la nomenclatura de dicho régimen salarial junto con el pago de las respectivas diferencias salariales y prestacionales.
3. A título de restablecimiento del derecho, solicitó; (i) que el reconocimiento pretendido se realice de conformidad con lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de dicha anualidad, esto es, aplicando las asignaciones básicas de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional en el nivel técnico,
conforme al manual de funciones contenido en la Resolución 0598 del 14 de mayo de 2010; (ii) reclasificarla como mínimo en el grado 18 del nivel técnico dentro de dicho sistema de nomenclatura y clasificación de empleos; (iii) efectuar la reliquidación, reajuste y pago de su asignación básica conforme al sistema de empleos referido; (iv) cancelar las diferencias salariales y prestacionales e indexar y reajustar las sumas adeudadas por dichos conceptos; (v) efectuar el pago de gastos y costas procesales, así como el de las agencias en derecho; y, (vi) dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Hechos5.
4. Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resumirá de la siguiente manera los hechos planteados por la parte demandante:
5. Se vinculó a la planta de salud del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de sanidad de la fuerza aérea en provisionalidad como Supervisor, Código 5105
Grado 10 el 31 de diciembre de 2004, posteriormente y a través de la Resolución 1026 del 11 de julio de 2008 fue nombrada provisionalmente en el cargo de Secretaria Código 4178 Grado 13 (auxiliar de odontología) en la planta de personal de la Dirección General de Sanidad Militar, luego y mediante la Resolución 1379 del 14 de octubre de 2009 fue designada para desempeñar el empleo de Auxiliar de Servicios Código 6-1 Grado 26 en la citada dirección al servicio de la fuerza aérea en el dispensario médico FAC y finalmente fue nombrada como Técnico de Servicios Código 5-1 Grado 26, auxiliar de
odontología a través de la Resolución 0362 del 13 de mayo de 2011 proferida por la Dirección General de Sanidad Militar.
6. Refiere que a través de peticiones presentadas el 7 de abril y el 8 de agosto de 2016 solicitó el reconocimiento y pago de su asignación básica conforme a lo 5 Folios 184 - 187. previsto en la Ley 352 de 19976 y el Decreto 3062 de 19977 y la reclasificación de su empleo dentro de la nomenclatura de dicho régimen salarial junto con el pago de las respectivas diferencias salariales y prestacionales.
7. Las cuales fueron resueltas desfavorablemente por el Director General de Sanidad Militar mediante los Oficios 411629 MDN-CGFM–DGSM-GAL 1.10 del 27 de abril del 2016 y 418045 MDN-CGFM–DGSM-GAL 1.10 del 11 de agosto del 2016, en los que se adujo que hasta el año 2009 se aplicó a la planta de personal de salud el régimen salarial del decreto de la Rama Ejecutiva del orden nacional de cada vigencia de conformidad con el Decreto 3062 de 1997 y que a partir del 27 de octubre de 2009 se le pagaron los salarios con base en las normas especiales del sector defensa, sin que ello implicara desmejoramiento salarial.
Normas vulneradas y concepto de violación8.
8. Como disposiciones vulneradas, la parte demandante citó los artículos 13 y 53 de la Constitución Política; 21 del Código Sustantivo del Trabajo; 2º y 3º del Decreto 3062 de 1997 y 1º, 2º, 3º, 21 y 23 del Decreto 092 de 2007.
9. Señaló que los actos acusados fueron expedidos con desconocimiento las normas en que debían fundarse y con falsa motivación por cuanto ninguna de las normas que señalan derogaron lo previsto por la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997, lo que conlleva, el reconocimiento en su favor, de las asignaciones básicas de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional en el nivel técnico por cuanto el legislador estableció un régimen salarial distinto y especial contenido en dichas disposiciones que le resulta aplicable.
10. Adujo que la administración a partir del año 2009, procedió de manera irregular y sin fundamento legal a modificar su régimen salarial, aplicándole los decretos que rigen para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, cuando desde la expedición del Decreto 1301 de 1994 se estableció una prohibición para cancelarle el salario en dichos términos.
11. Expuso que el nivel técnico de empleos de la rama ejecutiva tiene funciones y carga laboral idéntica a la prevista para el mismo nivel en el sector defensa, conforme lo establecen los respectivos manuales de funciones, razón por la cual 6 Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 7 Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. 8 Folios 190 - 195. considera que la pretensión de reclasificación de su cargo tiene vocación de prosperidad.
Contestación de la demanda.
12. En el escrito de contestación de la demanda la apoderada de la Nación,
Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar9, se opuso a las pretensiones de la actora señalando que en el presente asunto hay una confusión en cuanto a la interpretación normativa de las disposiciones legales aplicadas y tenidas en cuenta como fundamento de la demanda por cuanto fue a partir de la Constitución de 1991 que se estableció la posibilidad de existencia de distintas asignaciones salariales dentro de un mismo ente administrativo tal como ocurre con las Fuerzas Militares y en general con el sector defensa.
13. Señaló que la normatividad que se le ha aplicado a la asignación básica de los funcionarios de la Dirección General de Sanidad Militar es la contenida en los Decretos 600 de 2007, 643 de 2008, 738 de 2009, 1529 de 2010, 1049 de 2011, 0843 de 2012 y 1020 de 2013, a partir de los cuales la entidad accionada ha efectuado los respectivos reajustes anuales por lo que no hay lugar a la reliquidación, reajuste y pago de la asignación básica de la demandante en los términos por ella planteados.
14. Refirió, que de acuerdo con el Decreto 4783 de 200810, resulta improcedente efectuar en su favor reconocimiento adicional o diferente al otorgado por concepto de asignación básica, toda vez que esta última ha venido siendo pagada y reajustada conforme a los decretos salariales aludidos y con los cuales se fijaron las escalas de dicha prestación para los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas a las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional. La sentencia de primera instancia.
15. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F a través de sentencia del 12 de abril del 201911 negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas a la demandante. 9 Escrito visible a folios 230-241. 10 Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones. 11 Folios 387-400.
16. Consideró, después de hacer un detallado análisis de las normas que regulan el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de la situación fáctica de la demandante, que los empleados que venían del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que se incorporaron a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa, solo tuvieron derecho a la aplicación del régimen salarial de los empleados de la Rama Ejecutiva Nacional, durante la vigencia de la Ley 352 de 1997, en concordancia con lo previsto en el Decreto Reglamentario 3062 del mismo año.
17. En este sentido, el a quo explicó que con la expedición del Decreto Ley 092 de 2007 varió la escala salarial de los empleados de la Dirección de Sanidad Militar en tanto ya no opera la aplicación de la escala salarial propia de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional a los servidores que prestaban sus servicios en el Ministerio de Defensa, por cuanto esta norma dispuso que en el decreto que fije los sueldos para el personal uniformado de la Fuerza Pública, también se establecería la remuneración de los empleados civiles
no uniformados del sector defensa.
18. Con base en lo anterior, precisó que la asignación básica que la demandante reclama le sea reconocida en aplicación de la escala salarial prevista para el sistema de empleos de la Rama Ejecutiva del poder público, corresponde con exactitud a las sumas que ha percibido con ocasión del cambio de nomenclatura de los cargos de Secretario, Código 4178 Grado 13 y Técnico Operativo Código 3132 Grado 11 que ha desempeñado en la Dirección de Sanidad Militar.
Del recurso de apelación12.
19. La parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia buscando su revocatoria, señalando que incurrió en un error al desconocer las competencias entregadas al ejecutivo con ocasión de la expedición de la Ley 1033 de 2006, particularmente el Decreto 092 de 2007; pues, a su juicio, esta norma solamente ajustó el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del sector defensa y no modificó regímenes salariales especiales.
20. Indica que resulta desacertado y arbitrario considerar que la cláusula derogatoria del artículo 26 del Decreto 092 de 2007 incluye la modificación del 12 Folios 350-360. régimen salarial especial del personal de la Dirección General de Sanidad Militar; ya que solo se refiere a los sistemas de nomenclatura y clasificación anteriores.
En este sentido, resaltó que la variación en la denominación de los cargos no podía implicar una desmejora salarial en su caso particular y por ello no le son aplicables las disposiciones sobre salario que rigen para los empleados civiles no
uniformados del Ministerio de Defensa.
21. Finalmente señaló que el fallo apelado desconoció el precedente judicial según el cual el régimen salarial que le resulta aplicable es el previsto para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, máxime si se tiene en cuenta que lo pretendido es el cumplimiento de los parámetros normativos contenidos en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de esa anualidad, los cuales se encuentran vigentes y que a pesar de ello fueron desconocidos por la administración ocasionándole una desmejora salarial.
Alegatos en segunda instancia.
22. Dentro de esta etapa procesal ninguna de las partes procesales allegó el escrito de alegaciones finales. Por su parte la representante del Ministerio Público delegada ante esta corporación se abstuvo de presentar su concepto dentro del sub-examine.
23. Agotada como se encuentra la instancia, sin observar causales de nulidad que invaliden lo actuado, la Sala procede a resolver el asunto, para lo cual tiene en cuenta las siguientes,
III. CONSIDERACIONES.
Cuestión previa.
24. La ponente considera necesario precisar que en en diversas providencias de esta sección, se consideró que los empleados que estuvieron vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, suprimido por la Ley 352 de 1997, pese a ser incorporados en el año 2009 a la planta global del Ministerio de Defensa, continuaron con derecho a la aplicación del numeral 6º del artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, que les permitía beneficiarse del régimen salarial de los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, excluyéndose por tanto
la aplicación de la asignación básica fijada para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional.
25. Sin embargo, como la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió sentencia de unificación con relación a esta temática13, ello supone un escenario argumentativo y hermenéutico diferente, por cuanto en dicha providencia se determinó entre otros aspectos, que partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 92 de 2007 se reajustaron las plantas de personal, se establecieron las equivalencias y se fijaron los sueldos con fundamento en la nomenclatura y clasificación especial, por ello, los sueldos de los empleados civiles no uniformados del sector Defensa se empezaron a pagar con base en la nueva nomenclatura.
26. Así mismo señaló, que al momento en el que el empleado ocupó el cargo al que fue incorporado por disposición del Decreto 4783 de 2008, de acuerdo con la nomenclatura y clasificación especial para los empleados civiles no uniformados del sector defensa, empezó a devengar la asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa
Nacional14.
27. Lo que quiere decir, que mientras se produjo la incorporación en el cargo equivalente en la planta global del sector defensa, de acuerdo con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, el servidor debió continuar percibiendo la remuneración correspondiente al empleo que antes desempeñaba, esto es, según el régimen salarial fijado por el Gobierno para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional15. Efectuada la incorporación al cargo equivalente en la planta global del Ministerio de Defensa Nacional, el empleado
queda sometido a la escala de asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional.
28. Finalmente, en dicha sentencia de unificación se precisó que en materia prestacional la Ley 1033 de 2006 no introdujo ninguna modificación, por consiguiente se mantiene el régimen prestacional fijado en la Ley 352 de 1997; por lo que en adelante y siendo respetuosa por la seguridad jurídica y el carácter vinculante de aquella, acogeré dicha línea jurisprudencial máxime si se tiene en cuenta que en ella se dispuso que las reglas jurisprudenciales allí previstas deben aplicarse de manera obligatoria en todos los casos pendientes de solución, tanto 13 Sentencia de unificación SUJ -019CE-S2 del 12 de diciembre de 2019, proferida en el proceso 25000-23-42-000-201604235-01 (0901-2018) cuya ponencia correspondió al Dr. César Palomino Cortés. 14 Cfr. Decretos 738 de 2009, 1529 de 2010, 1049 de 2011, 843 de 2012, 1020 de 2013, 190 de 2014, 1120 de 2015, 238 de 2016, 1007 de 2017, 326 de 2018 y 1012 de 2019 15 Cfr. Decretos 600 de 2007, 643 de 2008 y 708 de 2009. en vía administrativa como en vía judicial, a través de acciones o medios de control ordinarios; salvo los casos en los que ha operado la cosa juzgada.
Problema Jurídico.
29. De acuerdo con el cargo formulado en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, le corresponde a la Sala determinar cómo problema jurídico; si a la actora le asiste derecho al reajuste de su asignación básica de acuerdo con el régimen salarial previsto por el Gobierno Nacional para la Rama Ejecutiva del orden nacional al haber sido incorporada en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa
Nacional, Dirección General de Sanidad Militar.
30. Para resolver lo anterior, la Sala analizará, i) el régimen normativo aplicable al personal del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990; ii) la Sentencia de unificación SUJ-019CE-S2 del 12 de diciembre de 2019, y iii) el caso concreto.
Del régimen normativo aplicable al personal del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 199016.
31. El Presidente de la República organizó el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, en virtud de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por el artículo 248.6 de la Ley 100 de 1993.
32. El primer cuerpo normativo que se expidió en ejercicio de esa facultad extraordinaria fue el Decreto Ley 1301 de 1994 (derogado por la Ley 352 de 1997) que creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares como un establecimiento público, entidad descentralizada.
33. El régimen salarial aplicable a los empleados públicos vinculados al Instituto
de Salud de las Fuerzas Militares era el regulado por el Gobierno Nacional para los servidores vinculados a establecimientos públicos del orden nacional, quienes, por hacer parte de un órgano descentralizado, no se regían, en materia salarial, por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. 16 Conforme fue señalado en la sentencia de unificación SUJ -019CE-S2 del 12 de diciembre de 2019.
34. Así pues, los empleados públicos, que al entrar en vigencia el Decreto Ley 1301 de 1994, se encontraran prestando sus servicios en el nivel central de la estructura organizacional, esto es, en el Ministerio de Defensa, y que ingresaron al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, quedaron cobijados por el régimen salarial contemplado para dicho establecimiento público.
35. En materia pensional, los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de la Policía Nacional, quedaron sometidos a la Ley 100 de 1993, y en lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicaría el Decreto ley 2701 de 1988 y normas que lo modificaran o adicionaran. Por otra parte, quienes se hubieran vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarían bajo las disposiciones del Decreto 1214 de 1990.
36. La Ley 352 de 1997 (derogó el Decreto Ley 1301 de 1994) creó la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares y suprimió y liquidó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares,
creado mediante el Decreto 1301 de 1994.
37. El Decreto reglamentario 3062 de 1997 incluyó las siguientes garantías para los servidores que laboraban en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que fueron incorporados a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa; en materia prestacional se dispuso que los vinculados “antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les continuará aplicando en su integridad el título VI del Decreto 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen sobre el Régimen Prestacional y al personal vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, se le aplicará esta disposición” (art. 3, num.4). Y, en materia salarial señaló que a “los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional” (art. 3, num. 6) (Resaltado fuera de texto).
38. Sin embargo, a partir de la Ley 1033 de 2006, los Decretos Ley 91 y 92 de 2007, y 4783 de 2008 se unificó el régimen de administración del personal civil del sector, se ajustó y modificó la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar mediante la realización de las equivalencias de lo empleos preexistentes frente la nueva planta que fue ajustada con la tabla de organización “TO”, fijada en la Resolución 1453
de 2008. En ese orden, el Decreto 4783 de 2008 ordenó la incorporación de los funcionarios de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar a los cargos equivalentes de la planta ajustada, frente a quienes se dispuso que continuarían “percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente mientras ocupen el cargo en el que serán incorporados”. De la sentencia de unificación de unificación jurisprudencial SUJ -019CE-S2 de 2019 dictada por la Sección Segunda del Consejo de Estado.
39. Ahora bien y para resolver el caso en estudio, se hace necesario para la Sala informar que debido a la disparidad de criterios jurisprudenciales en cuanto a la aplicación del régimen salarial y prestacional del personal civil vinculado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares e incorporado a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en cuenta el desarrollo normativo a partir del artículo 248 de la Ley 100 de 1993 y lo previsto en la Ley 352 de 199717, el Decreto 3062 de 199718, la Ley 1033 de 200619, el Decreto 92 de 200720 y el Decreto 4783 de 200821 esta corporación, a través de la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2019, con ponencia del Doctor César Palomino Cortés22, unificó su jurisprudencia en lo concerniente a dicho aspecto.
40. En la citada providencia se arribó a las siguientes conclusiones: - El régimen salarial aplicable a los empleados públicos vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares era el regulado por el Gobierno Nacional para los
servidores vinculados a establecimientos públicos del orden nacional, quienes, por hacer parte de un órgano descentralizado, NO se regían, en materia salarial, por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. - Los empleados públicos, que al entrar en vigencia el Decreto Ley 1301 de 1994, se encontraran prestando sus servicios en el nivel central de la estructura organizacional, esto es, en el Ministerio de Defensa, y que ingresaron al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, quedaron cobijados por el régimen salarial contemplado para dicho establecimiento público. 17 “Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dicta otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”. 18 “Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares”. 19 “Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política”. 20 “Por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos que integran el Sector Defensa”. 21 “Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones”. 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia de Unificación Jurisprudencial
del 21 de junio de 2018, dictada dentro del proceso con número interno 3805-2014. - En materia pensional, los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de la Policía Nacional, fueron sometidos a la Ley 100 de 1993, y en lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicaría el Decreto ley 2701 de 1988 y normas que lo modificaran o adicionaran. Por otra parte, quienes se hubieran vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarían bajo las disposiciones del Decreto 1214 de 1990. - La Ley 352 de 1997 (derogó el Decreto Ley 1301 de 1994) creó la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares y suprimió y liquidó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, creado mediante el Decreto 1301 de 1994. - El Decreto reglamentario 3062 de 1997 incluyó las siguientes garantías para los servidores que laboraban en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que fueron incorporados a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa; en materia prestacional se dispuso que los vinculados “antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les continuará aplicando en su integridad el título VI del Decreto 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen sobre el Régimen Prestacional y al personal vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, se le aplicará esta disposición” (art. 3, num.4). Y, en materia salarial señaló que
a “los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional” (art. 3, num. 6) (Resaltado fuera de texto). - A partir de la Ley 1033 de 2006, los Decretos Ley 91 y 92 de 2007, y el Decreto 4783 de 2008 se unificó el régimen de administración del personal civil del sector, se ajustó y modificó la planta de person
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