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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2017-00974-01(5708-18)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2017-00974-01(5708-18)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

APELACIÓN DE SENTENCIA - Solicitud de desistimiento / DESISTIMIENTOProcedencia / CONDENA EN COSTAS - No hay lugar ya que la entidad accionada no se pronunció sobre el memorial de desistimiento Conviene indicar que el artículo 361 del CGP dispone que las costas procesales están integradas por la totalidad de las expensas y los gastos sufragados durante el curso del proceso, y por las agencias en derecho. En efecto, la doctrina y la jurisprudencia han precisado que conciernen a los gastos en que incurren las partes por el apoderamiento para el ejercicio del derecho a la defensa técnica, así como a todos los gastos necesarios y útiles causados dentro del litigio, tales como el valor de las notificaciones, el traslado de testigos, la práctica de pruebas periciales, los honorarios de auxiliares de la justicia, los impuestos de timbre, las copias, los registros, las pólizas, entre otros. En lo que respecta al asunto sub examine, no hay lugar a condenar en costas a la parte demandante, toda vez que la entidad accionada no se pronunció sobre el memorial de desistimiento, a pesar de que se le corrió traslado mediante auto del 11 de marzo de 2021.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 316 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 361

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-00974-01(5708-18)

Actor: ALFREDO JAVIER DONADO GARCÍA

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

Referencia: ACEPTA DESISTIMIENTO.

El señor Alfredo Javier Donado García, actuando por intermedio de apoderado judicial, desistió1 del recurso de apelación interpuesto2 contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E,3 a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, las cuales iban encaminadas a lograr la reliquidación de una 1 Folio 138. 2 Folios 116 a 123. 3 Folios 104 a 111. pensión de jubilación, teniendo en cuenta el ingreso base de liquidación previsto en la Ley 33 de 1985, en virtud del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. El artículo 316 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), prevé el desistimiento de ciertos actos procesales en los siguientes términos: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de

audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.

(Negritas por fuera del original) Frente a este punto, conviene indicar que el artículo 361 del CGP dispone que las costas procesales están integradas por la totalidad de las expensas y los gastos sufragados durante el curso del proceso, y por las agencias en derecho. En efecto, la doctrina4 y la jurisprudencia5 han precisado que conciernen a los gastos en que

incurren las partes por el apoderamiento para el ejercicio del derecho a la defensa técnica, así como a todos los gastos necesarios y útiles causados dentro del litigio, tales como el valor de las notificaciones, el traslado de testigos, la práctica de pruebas periciales, los honorarios de auxiliares de la justicia, los impuestos de timbre, las copias, los registros, las pólizas, entre otros. Ahora bien, el numeral 8.° del artículo 365 ibidem establece que la procedencia de dicha condena estará sujeta a «(…) que en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación». Así las cosas, en lo que respecta al asunto sub examine, no hay lugar a condenar en costas a la parte demandante, toda vez que la entidad accionada no se pronunció sobre el memorial de desistimiento, a pesar de que se le corrió traslado mediante auto del 11 de marzo de 2021.6 Por lo anterior, teniendo en cuenta que el apoderado del demandante cuenta con la facultad expresa para ello,7 se aceptará el desistimiento del recurso de apelación de la referencia; asimismo, no se condenará en costas a la parte recurrente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado por el señor Alfredo Javier Donado García, contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E,

por las razones expuestas previamente. Segundo. No condenar en costas a la parte que desiste, toda vez que la entidad accionada no se pronunció sobre el memorial de desistimiento. 4 López Blanco Hernán Fabio, Código General del Proceso, Parte General, DUPRÉ editores, 2017, páginas 1046 y 1047. 5 Corte Constitucional, sentencia T-342 del 17 de abril de 2008, M.P., Clara Inés Vargas Hernández. 6 Folio 140. 7 Folio 1. Tercero. Devolver el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JMMC CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.

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