CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2019-00666-01(2864-21)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2019-00666-01(2864-21)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA – CONJUECES […] [L]os Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. […] [E]l reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta la prima especial de servicios. Los Magistrados del Tribunal, advierten que se encuentran en una situación similar al demandante, ante lo cual tienen interés indirecto en las resultas del proceso. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [O]bserva la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-42-000-2019-00666-01(2864-21)
Actor: MAURICIO ANTONIO GÓMEZ PRADO
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS - ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
La parte demandante, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la Nación, Fiscalía General de la Nación, solicitando que se declare la nulidad de los actos administrativos, mediante 1 Del 08 de septiembre de 2021. Visible a los folios 54 del expediente. los cuales se negó el reconocimiento, liquidación y pago de la prima especial de servicios, así como la reliquidación de las prestaciones sociales. Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, para que de este modo se reconozca y pague de la prima especial de servicios, así como la reliquidación de las prestaciones sociales, teniendo a la prima especial de servicios como un factor salarial. Así las cosas, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 20122, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Como se observa, dentro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo
en cuenta la prima especial de servicios. Los Magistrados del Tribunal, advierten que se encuentran en una situación similar al demandante, ante lo cual tienen interés indirecto en las resultas del proceso. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende, la subsección B de la sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en consecuencia, los declara separados del presente asunto y se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto. Finalmente se ordena por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Notifíquese y cúmplase,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER 2 Por la cual se expide el Código General del Proceso.