CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2019-01620-01(0175-21)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2019-01620-01(0175-21)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo en el resultado del proceso / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [L]a reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2019-01620-01(0175-21)
Actor: MARÍA CRISTINA TORRES GONZÁLEZ
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY
1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. RESUELVE IMPEDIMENTO.
Procede la Sala de Subsección1 a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
1De conformidad con la decisión adoptada por la Sala Plena de la Sección Segunda de la Corporación el 11 de junio de 2020. La señora María Cristina Torres González, a través apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a examinar la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 19922. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la NACION, LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN O LA ENTIDAD QUE LA REMPLACE EN SUS FUNCIONES, a reconocer y pagar a la demandante el total del 100% del salario con las consecuencias prestacionales incluidas las cesantías, intereses a las cesantías más la prima especial de servicios señalada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, en razón a que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial se desprende un interés directo en las resultas del proceso, toda vez que lo que se pide en la demanda es un reconocimiento que eventualmente los podría beneficiar conforme a la Ley 4ª de 1992, ya que en caso de resolver el fondo del asunto, estarían dando los argumentos para una futura
reclamación por el mismo concepto, esto es, la prima especial del 30%, ya que dicho factor se encuentra consagrado para los magistrados de los tribunales contencioso administrativos. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: 2 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones. «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los
integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.