CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2020-00591-01(1458-21)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2020-00591-01(1458-21)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – Fundado / PRIMA ESPECIAL DE
SERVICIOS
[L]a discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2020-00591-01(1458-21)
Actor: DIANA FERNANDA BAQUERO BETANCOURT
Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora Diana Fernanda Baquero Betancourt, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución núm. 9250 del 30 de octubre del 2018, expedida por Dirección Ejecutiva Administración Judicial, al igual que del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo por la falta de respuesta al recurso de apelación. A título de restablecimiento del derecho solicitó el pago de la prima especial de servicios, sin carácter salarial, en cuantía equivalente al 30% de la asignación básica mensual, considerandola como un plus o valor sobre la misma, teniendo como base para la liquidación el 100% de su remuneración básica incluyendo el 30% que hasta ahora se ha tenido como prima especial. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en que las pretensiones planteadas tienen que ver con la situación
laboral de los magistrados de la Corporación en cuanto constituye la misma reclamación que se está adelantando en la vía administrativa y judicial, por lo tanto, se consideran que les asiste interés directo en el resultado del proceso. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de
servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.