CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2021-00125-01(2124-21)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2021-00125-01(2124-21)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA
ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN La causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios y la bonificación por compensación que se debaten podrían tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2021-00125-01(2124-21)
Actor: MARCOS ENRIQUE QUIROZ GUTIÉRREZ
Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal
Administrativo de Cundinamarca. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El señor Marcos Enrique Quiroz Gutiérrez, a través apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho tendiente a que se declare la nulidad del acto ficto o presunto negativo generado por la falta de respuesta a la petición presentada el 17 de octubre de 2019 ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de la cual se solicitó el reconocimiento, reliquidación y pago retroactivo indexado y con los respectivos intereses moratorios y sanciones de todas las prestaciones de lo devengado mensualmente de manera habitual y periódica incluyendo la bonificación por compensación y prima especial de servicios. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada reconocer, reliquidar y pagar con base en el cien por ciento (100%) de su remuneración básica mensual legalmente establecida, incluyendo la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en que se encuentran en similares condiciones al demandante y, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del Código General del Proceso, existe impedimento
para conocer del presente asunto por tener interés directo en las resultas del proceso, comoquiera que las normas aplicables al tema objeto de debate regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios de esa corporación, es decir, comparten el mismo régimen salarial. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación; factores de los cuales son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios
y la bonificación por compensación que se debaten podrían tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.