CE-SECCION SEGUNDA-27001-23-31-000-2008-00020-01(1283-08)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-27001-23-31-000-2008-00020-01(1283-08)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE – Requiere la prueba de la existencia del proceso Es claro que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en mención, no fue repartida al Tribunal Administrativo del Chocó y que para que sea procedente la reconstrucción de un proceso es requisito sine-quanon que éste exista, lo cual no sucedió en el caso bajo examen; lo anterior no obsta para que si la parte actora puede probar la radicación de la demanda con las copias respectivas, se inicie en la oficina de reparto el trámite respectivo.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 133
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá D.C., junio once (11) de dos mil nueve (2009).
Radicación número: 27001-23-31-000-2008-00020-01(1283-08)
Actor: ESMIRNA MENA CUESTA
AUTORIDADES DEPARTAMENTALES APELACIÓN INTERLOCUTORIO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 6 de marzo de 2008 proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó, que negó por improcedente la solicitud de la parte actora de reconstruir un expediente, presuntamente contentivo de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, La señora ESMIRNA MENA CUESTA por intermedio de apoderado pretende reconstruir un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con base en
una demanda que presentó en la Oficina de Apoyo Judicial de Quibdo, la cual tiene fecha de presentación 5 de diciembre de 2003; con el objeto de que se radique nuevamente y reconstruya el expediente dando inicio al trámite de la acción de que trata el artículo 85 del C.C.A., ante el Tribunal Administrativo del Chocó, ante la pérdida de la misma. AUTO APELADO.- El Tribunal Administrativo del Chocó, mediante proveído de 6 de marzo de 2008 negó por improcedente la solicitud elevada por la señora ESMIRNA MENA CUESTA, porque a su juicio, el artículo 133 del C.P.C., señala que el apoderado de la parte interesada formulará la solicitud de reconstrucción del expediente bajo juramento, indicando el estado en que encontraba el proceso y la actuación surtida en él. Consideró que para que se pueda hablar de reconstrucción de expedientes se hace necesario que exista un proceso en curso, situación que no es del caso, ya que en la petición se manifiesta que la demanda presentada se perdió antes de llegar al Tribunal Administrativo del Choco, tal como lo investigó el Consejo Superior de la Judicatura al decidir la queja disciplinaria, resolviendo que la demanda no fue repartida a dicho Tribunal (fls. 48 y 49). RECURSO DE APELACIÓN.- El apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el anterior proveído por considerar que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada en la Oficina Judicial de Quibdo y se realizaron gestiones ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Quibdo tendiente a obtener respuesta sobre el extravío de dicho proceso.
De no reconstruirse el expediente, se estaría denegando justicia, ya que está comprobado que la Oficina Judicial recibió la demanda y esa misma Oficina envío la solicitud de reconstrucción al Tribunal. Además la demanda se extravío en la Rama Judicial de Quibdo, por lo tanto se deben tomar las medidas necesarias para esclarecer qué ocurrió en cumplimiento de los artículos 2 y 229 de la Constitución Nacional (fls.50 y 51). Para resolver se CONSIDERA Problema jurídico.- El asunto se contrae a establecer si el extravío de la demanda presentada por la señora ESMIRMA MENA CUESTA el 5 de diciembre de 2003 ante la Oficina de Apoyo Judicial de Quibdo, amerita la reconstrucción del expediente. Análisis de la Sala.- La Sala confirmará el proveído impugnado, con base en los siguientes razonamientos: Ante la mencionada pérdida de la demanda la señora ESMIRMA MENA CUESTA el 7 de mayo de 2007 presentó queja disciplinaria ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Quibdo contra los Magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó (fls. 4 y 5). Mediante proveído de 17 de septiembre de 2007 el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria al evaluar el mérito de la indagación preliminar ordenó la terminación de dicha indagación y el archivo definitivo de la actuación; porque consideró que el expediente que contiene la demanda en cuestión no fue repartido a ese Tribunal, por ende el hecho atribuido a los funcionarios no existió (fls. 7 a 11).
Sostiene el Consejo Superior de la JudicaturaSala Disciplinaria en su pronunciamiento que de acuerdo a la información suministrada por la Fiscal Novena Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Quibdo, la Jefe de la Oficina de Apoyo de la Dirección de Coordinación Administrativa presentó el 9 de enero de 2007 denuncia penal, por la pérdida de la referida demanda (fl.9); lo cual indica que la investigación y decisión del asunto esta en poder de la Fiscalía General de la Nación, ente perteneciente a la Rama Judicial del Estado Colombiano de conformidad al artículo 11 de la Ley 270 de 1996 modificado por el artículo 4º de la Ley 1285 de 2009 – que modificó la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Aunado a lo anterior, el artículo 133 del C.P.C., en tratándose del trámite para la reconstrucción de expedientes, preceptúa: “… En caso de pérdida total o parcial de un expediente, se procederá así:
1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará bajo juramento, que se entiende prestado por la presentación del escrito, el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. …” Es claro que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en mención, no fue repartida al Tribunal Administrativo del Chocó y que para que sea procedente la reconstrucción de un proceso es requisito sine-quanon que éste exista, lo cual no sucedió en el caso bajo examen; lo anterior no obsta para que si la parte actora puede
probar la radicación de la demanda con las copias respectivas, se inicie en la oficina de reparto el trámite respectivo. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, RESUELVE: CONFÍRMASE el auto de 6 de marzo de 2008 proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante el cual negó por improcedente la solicitud de reconstrucción de expediente formulada por la señora ESMIRMA MENA CUESTA. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ GERARDO ARENAS
MONSALVE
VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
/AH