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CE-SECCION SEGUNDA-27001-23-33-000-2014-00003-01(4654-14)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-27001-23-33-000-2014-00003-01(4654-14)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

GASTOS DEL PROCESO – Cancelación antes de la ejecutoria del auto de desistimiento tácito, lo deja sin efecto Existiendo ya una posición clara sobre la manera como debe actuar el funcionario judicial cuando de la aplicación del artículo 178 de la Ley 1437 de 2011 se trata, contenida en nutrida jurisprudencia, entre otras la que en copia allegó el impugnante (auto del 4 de octubre de 2012), ha debido darle cumplida aplicación pues los supuestos allí descritos se cumplieron a cabalidad, como es el hecho de haber acreditado el impugnante la cancelación de los gastos del proceso antes de la ejecutoria de la providencia que dispuso el archivo de la actuación por desistimiento de la demanda. En tales condiciones, habiendo aportado el impugnante copia del recibo que da cuenta de la consignación por $50.000.oo a órdenes del despacho judicial el día 22 de julio de 2014, esto es, el mismo día en que se fijó en lista de estados el auto que declaró el desistimiento tácito de la demanda, vale decir, antes de su ejecutoria, ha debido el a quo dejarlo sin efecto y ordenar la continuación del trámite, pues así lo ha venido aplicando esta Corporación, en procura de dar prevalencia al derecho sustancial de acceso a la justicia y de primacía del derecho sustancial sobre el procesal.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 178

NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido 2011-00187(0542-12)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”.

Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil quince (2015).

Radicación número: 27001-23-33-000-2014-00003-01(4654-14)

Actor: EMILIANA PALACIO VALENCIA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CHOCO Autoridad Seccional/ Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho/ Apelación auto interlocutorio Procede la Sala a resolver de plano el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora en contra de la providencia que dispuso el archivo del expediente por desistimiento tácito, en acatamiento a lo previsto por el numeral 3º del artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, teniendo como sustento las siguientes

consideraciones:

I. ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, la ciudadana EMILIANA PALACIO VALENCIA, por conducto de abogado en ejercicio, formuló demanda para obtener la declaratoria de nulidad de acto ficto negativo frente a la solicitud de reconocimiento y pago de auxilio de cesantías y sanción moratoria por valor de $337.869.053.oo, elevada ante el Departamento del Chocó.

Reunidos los requisitos formales y corregida una deficiencia formal, la demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Chocó mediante auto calendado 17 de marzo de 20141, que dispuso su notificación a la entidad accionada y al agente del Ministerio Público, en acatamiento a lo previsto por el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 612 de la Ley 1564

de 2012. En la misma providencia se conminó al actor para que acreditase la cancelación de los gastos del proceso, en cuantía de $50.000.oo, so pena del desistimiento de la demanda, acorde con lo previsto por el artículo 178 de la Ley 1437 de 2011. Mediante providencia calendada 28 de mayo de 2014 (fls. 50 y 51), el Tribunal de conocimiento requirió a la parte actora para que, en término perentorio de 15 días, acreditase la cancelación de los gastos del proceso, so pena de la aplicación de las consecuencias legales contempladas por la norma citada en precedencia, sin que hubiere realizado actuación alguna, como lo hace constar la Secretaría General en informe que reposa a folio 52.

II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA En acatamiento a lo previsto por el artículo 178 del C.P.A.C.A., el Tribunal Administrativo de Chocó, mediante providencia calendada 21 de julio de 2014 (fls. 53 a 56), declaró el desistimiento tácito de la demanda y ordenó el archivo definitivo de la actuación, en razón de la inactividad del demandante en cuanto a su obligación de cancelar los gastos procesales.

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III. LOS ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN El apoderado judicial de la parte actora, aportando copia de la consignación por valor de $50.000.oo a favor del despacho judicial, se alzó en recurso principal de reposición y subsidiario de apelación, para reclamar la revocatoria del auto referido, solicitando la aplicación del precedente jurisprudencial de esta Corporación según el cual, si se demuestra el pago de los gastos del proceso

antes de la ejecutoria del auto que declara el desistimiento, el trámite podrá seguir su curso normal, aportando para el efecto copia de providencia en tal sentido. El a quo, mediante providencia calendada 19 de agosto de 2014 (fls. 66 a 68) denegó los fines de la reposición y en providencia complementaría, concedió el de apelación para ante esta Corporación.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero advertir la procedencia de la alzada interpuesta, acorde con lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, formulada dentro de la oportunidad prevista por el numeral 2º del artículo 244 ejúsdem, con la debida sustentación; además, es la Sala competente para decidir de plano el recurso, en acatamiento a lo previsto por el artículo 125 de la misma obra.

Sin ser necesarias mayores consideraciones, dada la claridad del asunto planteado, se revocará la decisión impugnada, en atención al desconocimiento del precedente vertical que sobre la materia tiene sentada esta Corporación. En efecto, existiendo ya una posición clara sobre la manera como debe actuar el funcionario judicial cuando de la aplicación del artículo 178 de la Ley 1437 de 2011 se trata, contenida en nutrida jurisprudencia, entre otras la que en copia allegó el impugnante (fls. 59 a 62, auto del 4 de octubre de 2012), ha debido darle cumplida aplicación pues los supuestos allí descritos se cumplieron a cabalidad, como es el hecho de haber acreditado el impugnante la cancelación de los gastos del proceso antes de la ejecutoria de la providencia que dispuso el

archivo de la actuación por desistimiento de la demanda. En tales condiciones, habiendo aportado el impugnante copia del recibo que da cuenta de la consignación por $50.000.oo a órdenes del despacho judicial el día 22 de julio de 2014 (fl. 62), esto es, el mismo día en que se fijó en lista de estados el auto que declaró el desistimiento tácito de la demanda, vale decir, antes de su ejecutoria, ha debido el a quo dejarlo sin efecto y ordenar la continuación del trámite, pues así lo ha venido aplicando esta Corporación, en procura de dar prevalencia al derecho sustancial de acceso a la justicia y de primacía del derecho sustancial sobre el procesal.

V. CONCLUSIÓN Por lo evidente del asunto, se revocará la decisión acusada, por contrariar el precedente jurisprudencial explicado en precedencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE 1.- REVÓCASE la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Chocó en providencia calendada veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014). 2.- DEVUÉLVASE el expediente a su lugar de origen, para que prosiga el trámite normal de la actuación, disponiendo la notificación del auto admisorio a la entidad accionada.

COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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