CE-SECCION SEGUNDA-41001-23-31-000-2012-00219-02(4261-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-41001-23-31-000-2012-00219-02(4261-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
IMPEDIMENTO - Bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n / MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA - InterØs directo en el proceso Examinado el expediente, la Sala estima fundado el impedimento manifestado, toda vez que como bien lo manifestaron los integrantes del Tribunal Administrativo del Huila Sala Sexta de decisi(cid:243)n escritural Despacho de Descongesti(cid:243)n, poseen un interØs en las resultas del caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con el resultado del litigio planteado. En este orden de ideas, se aceptarÆ el impedimento manifestado por los magistrados de dicho Tribunal, declarÆndolos separados del conocimiento del presente asunto y ordenando que de la lista de Conjueces del Tribunal se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia Sub Lite.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Secci(cid:243)n.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
BogotÆ, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 41001-23-31-000-2012-00219-02(4261-15) Actor: EFRAIN ROJAS SEGURA Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ
Referencia: DECRETO 01 DE 1984. DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO
MANIFESTADO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA SALA SEXTA DE DECISION ESCRITURAL DESPACHO DE DESCONGESTION Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda de 28 de octubre de 20151, para resolver sobre la manifestaci(cid:243)n de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Huila sala sexta de decisi(cid:243)n escritural despacho de descongesti(cid:243)n, para conocer del presente asunto.
I. ANTECEDENTES
1Folio 231 del expediente En ejercicio de la Acci(cid:243)n de Nulidad y Restablecimiento del Derecho establecida por el art(cid:237)culo 85 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, el seæor Efra(cid:237)n Rojas Segura en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante apoderado judicial2, interpuso demanda que correspondi(cid:243) en primera instancia al Tribunal Administrativo del Huila sin embargo mediante auto del 13 de junio de 2012 se manifest(cid:243) impedimento por los magistrados de dicho Tribunal, dicho impedimento fue aceptado por el Consejo de Estado - Secci(cid:243)n Segunda mediante auto del 9 de agosto de 2012 y se remiti(cid:243) al Tribunal Administrativo del Huila Sala Sexta de decisi(cid:243)n escritural Despacho de Descongesti(cid:243)n en donde se present(cid:243) nuevamente la situaci(cid:243)n de impedimento, el Consejo de Estado acepta dicho impedimento y se procede a designar Conjueces
sin embargo por aplicaci(cid:243)n del Art. 17 del Decreto 1265 de 1970 asumi(cid:243) el conocimiento de dicho proceso el Magistrado Dr. JosØ Miller Lugo Barrero; sin embargo y llegado el momento de dictar sentencia , sobreviene la circunstancia del ingreso de un nuevo Magistrado el Dr. Roberto Mario Chavarro Colpas quien desplazar(cid:237)a a uno de los Conjueces el cual manifiesta estar incurso en causal de impedimento. El demandante incoa dicha acci(cid:243)n con el objeto de obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio DSAJ - 01653 de septiembre 8 de 2011,proferido por la Rama Judicial - Consejo Superior de la JudicaturaDirecci(cid:243)n Seccional de Administraci(cid:243)n de Neiva, mediante el cual se le neg(cid:243) al demandante el reconocimiento y pago de la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n del 80% de lo que por concepto reciban los Honorables Magistrados de las altas Cortes as(cid:237) como la nulidad de la resoluci(cid:243)n No. 5900 de noviembre 18 de 2011, la cual resolvi(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto y que confirmo el acto contenido en el oficio DSAJ - 01653. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) que se condene a la Naci(cid:243)nRama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial, a reliquidar, reconocer y pagar al demandante la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n del 80% desde el 6 de octubre de 2008 hasta la
fecha en que se profiera la sentencia, as(cid:237) mismo como las diferencias salariales, laborales y prestacionales con base en el 80% de la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n. 2 Folio 2 del expediente
II. MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO Mediante auto del 21 de septiembre de 2015, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Huila sala sexta de decisi(cid:243)n escritural despacho de descongesti(cid:243)n manifestaron estar impedidos para conocer del proceso de la referencia, contra la Naci(cid:243)n - Rama Judicial - Consejo Superior de la JudicaturaDirecci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial.
Seæalaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1(cid:176) del art. 150 del C.P.C.3 por tener interØs indirecto en las resultas del proceso.
III. DEL CASO EN CONCRETO El Tribunal Administrativo del Huila sala sexta de decisi(cid:243)n escritural despacho de descongesti(cid:243)n esgrime que la decisi(cid:243)n respecto del impedimento debe ser resuelta por el Consejo de Estado de conformidad con lo prescrito por el numeral 4” del art(cid:237)culo 160 A del Decreto 01 de 19844, a saber: “ART˝CULO 160 A. Adicionado por el art. 42, Ley 446 de 1998 Para el trÆmite de los impedimentos se seguirÆn las siguientes reglas: (…) "4. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviarÆ a la Secci(cid:243)n del Consejo de Estado que conoce del
tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverÆ el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberÆn conocer del asunto. En caso contrario, devolverÆ el expediente al referido Tribunal para que continœe su trÆmite". (Subrayas fuera de texto) 3 Art. 150. Modificado. D. 2282 de 1989, art. 1” nœm. 88. Causales de recusaci(cid:243)n. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: 1a. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interØs directo o indirecto en el proceso. 4 Por el cual se reforma el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo. Ahora bien, examinado el expediente, la Sala estima fundado el impedimento manifestado, toda vez que como bien lo manifestaron los integrantes del Tribunal Administrativo del Huila Sala Sexta de decisi(cid:243)n escritural Despacho de Descongesti(cid:243)n, poseen un interØs en las resultas del caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con el resultado del litigio planteado. En este orden de ideas, se aceptarÆ el impedimento manifestado por los magistrados de dicho Tribunal, declarÆndolos separados del conocimiento del presente asunto y ordenando que de la lista de Conjueces del Tribunal se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia Sub Lite. En mØrito de lo expuesto, se
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Huila Sala Sexta de decisi(cid:243)n escritural Despacho de Descongesti(cid:243)n. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: En consecuencia por Secretar(cid:237)a DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal de origen para que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4” del articulo 160 A del C.C.A. modificado por el art(cid:237)culo 5” de la ley 954 de 2005 se seæale fecha para llevar a cabo el respectivo sorteo de Conjueces.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesi(cid:243)n celebrada en la fecha Ut supra.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.
GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ
SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER
GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.