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CE-SECCION SEGUNDA-41001-23-33-000-2012-00109-02(4075-14)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-41001-23-33-000-2012-00109-02(4075-14)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

AUTO EN CUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA Como quiera que a travØs de fallo de tutela de segunda instancia de 15 de septiembre de 2016 la Secci(cid:243)n Quinta del Consejo de Estado revoc(cid:243) la totalidad de la sentencia de 6 de julio de 2016 proferida por la Secci(cid:243)n Cuarta de esta Corporaci(cid:243)n, a travØs de la cual se hab(cid:237)a ordenado dejar sin valor y efecto jur(cid:237)dico el auto del 9 de septiembre de 2015 proferido por esta Subsecci(cid:243)n; esta Corporaci(cid:243)n ahora tiene el deber de garantizar el cumplimiento de la decisi(cid:243)n judicial antes citada por ser la definitiva. En virtud a lo precedente y como quiera que el fundamento normativo que dio origen a la providencia de 11 de agosto de 2016 fue desestimado por el juez de segunda instancia en sede de tutela, dicha providencia perderÆ eficacia; y en consecuencia, recobrarÆ efectos jur(cid:237)dicos el auto de 9 de septiembre de 2015 emitido por esta Subsecci(cid:243)n que confirm(cid:243) la providencia de 3 de septiembre de 2014, a travØs de la cual el Tribunal Administrativo del Huila declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de cosa juzgada y orden(cid:243) devolver el proceso al Tribunal Administrativo del Huila para continuar con el trÆmite legal que en derecho corresponde.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

BogotÆ, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 41001-23-33-000-2012-00109-02(4075-14)

Actor: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

Demandado: JAVIER GUALTEROS SANCHEZ

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

PROVIDENCIA QUE DA CUMPLIMIENTO A FALLO DE TUTELA DE SEGUNDA

INSTANCIA.

1. ASUNTO La Subsecci(cid:243)n A de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado procede a dar cumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia proferido por la Secci(cid:243)n Quinta de esta Corporaci(cid:243)n el d(cid:237)a 15 de septiembre de 2016, en los siguientes

tØrminos:

2. ANTECEDENTES 2.1. Objeto de la acci(cid:243)n de tutela interpuesta.

El seæor Javier Gualteros SÆnchez formul(cid:243) acci(cid:243)n constitucional de tutela contra la Subsecci(cid:243)n A por considerar que con la providencia de 9 de septiembre de 20151 del radicado de la referencia, se incurrió en «[…] defecto sustantivo y fÆctico, error inducido, desconocimiento de precedente y decisiones contradictorias sobre el mismo punto de derecho […]». Indic(cid:243) como derechos fundamentales presuntamente vulnerados con la expedici(cid:243)n del auto referido, la seguridad jur(cid:237)dica, la administraci(cid:243)n de justicia

efectiva y la igualdad ante la ley. Solicit(cid:243) que se declare probada la excepci(cid:243)n de cosa juzgada en condiciones de similitud a lo decidido en la providencia expedida por el Consejo de Estado el 5 de mayo de 2014 que declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de cosa juzgada propuesta por la seæora Mar(cid:237)a Edith `vila Ortiz dentro de la acci(cid:243)n de lesividad que pretend(cid:237)a la nulidad de la Resoluci(cid:243)n S000198 de 20002. 2.2. Del contenido del fallo de tutela en primera instancia. La Secci(cid:243)n Cuarta del Consejo de Estado a travØs de providencia del 6 de julio de 2016 resolvi(cid:243): i) Amparar los derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la administraci(cid:243)n de justicia del seæor Javier Gualteros SÆnchez. ii) Dejar sin efecto jur(cid:237)dico el auto de 9 de septiembre de 2015 proferido por esta Subsecci(cid:243)n, y 1 Por medio de la cual se confirm(cid:243) el auto proferido el 3 de septiembre de 2014 por el cual el Tribunal Administrativo del Huila declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de cosa juzgada formulada por el seæor Javier Gualteros SÆnchez. 2 Expediente 410012333000201200132-01 (2521-2014) iii) Ordenar que se profiera una nueva providencia en la que se tenga en cuenta las consideraciones all(cid:237) expresadas. 2.3. Del contenido de la providencia a travØs de la cual se dio

cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia: A travØs de auto de 11 de agosto de 2016 y en cumplimiento del fallo de tutela de 6 de julio de 2016 proferido por la Secci(cid:243)n Cuarta, esta Corporaci(cid:243)n resolvi(cid:243): i) Revocar el auto proferido el 3 de septiembre de 2014 por el cual el Tribunal Administrativo del Huila declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de cosa juzgada formulada por el seæor Javier Gualteros SÆnchez. ii) Declarar probada la excepci(cid:243)n de cosa juzgada sustentada por el seæor Javier Gualteros SÆnchez. iii) Remitir copia a la Secci(cid:243)n Cuarta de la decisi(cid:243)n adoptada por la Subsecci(cid:243)n en estricto cumplimiento del fallo proferido en sede de tutela. 2.4. Del contenido del fallo de tutela en segunda instancia. La Secci(cid:243)n Quinta del Consejo de Estado a travØs de providencia del 15 de septiembre de 2016 revoc(cid:243) la totalidad de la sentencia del 6 de julio de 2016 proferida por la Secci(cid:243)n Cuarta de esta Corporaci(cid:243)n y deneg(cid:243) la protecci(cid:243)n de los derechos invocados, entre otras razones por considerar que si bien los hechos de cada proceso son semejantes, los fundamentos normativos de uno y otro caso impiden que se efectuØ la equiparaci(cid:243)n que realiz(cid:243) el juez de tutela de primera instancia.

CONSIDERACIONES El cumplimiento de las sentencias judiciales en sede de tutela, es un imperativo del Estado Social de Derecho que constituye una garant(cid:237)a constitucional del derecho fundamental de acceso efectivo a la administraci(cid:243)n de justicia. Respecto de este derecho, la Corte Constitucional ha dicho que “…El acceso a la justicia no se agota en la posibilidad de acudir ante la administraci(cid:243)n de justicia para plantear un problema jur(cid:237)dico, ni en su resoluci(cid:243)n, sino que implica, tambiØn, que “se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el operador jur(cid:237)dico y se restablezcan los derechos lesionados. Dada la relevancia del cumplimiento de las providencias judiciales para el derecho fundamental de acceder a la justicia, en algunas oportunidades este tribunal lo ha amparado, de manera excepcional, por medio de la acci(cid:243)n de tutela, “bajo el entendido de que la administraci(cid:243)n de justicia, ademÆs de expresarse en el respeto a las garant(cid:237)as establecidas en el desarrollo de un proceso, se manifiesta en el hecho de que las decisiones que se tomen dentro del mismo tengan eficacia en el mundo jur(cid:237)dico y que la providencia que pone fin al proceso produzca todos los efectos a los que estÆ destinada”…”3 En atenci(cid:243)n a lo anterior y como quiera que a travØs de fallo de tutela de segunda instancia de 15 de septiembre de 2016 la Secci(cid:243)n Quinta del Consejo de Estado revoc(cid:243) la totalidad de la sentencia de 6 de julio de 20164 a travØs de la cual se

hab(cid:237)a ordenado dejar sin valor y efecto jur(cid:237)dico el auto del 9 de septiembre de 2015 proferido por esta Subsecci(cid:243)n; esta Corporaci(cid:243)n ahora tiene el deber de garantizar el cumplimiento de la decisi(cid:243)n judicial antes citada por ser la definitiva. En virtud a lo precedente y como quiera que el fundamento normativo que dio origen a la providencia de 11 de agosto de 2016 fue desestimado por el juez de segunda instancia en sede de tutela, dicha providencia perderÆ eficacia; y en consecuencia, recobrarÆ efectos jur(cid:237)dicos el auto de 9 de septiembre de 2015 emitido por esta Subsecci(cid:243)n que confirm(cid:243) la providencia de 3 de septiembre de 20145 y orden(cid:243) devolver el proceso al Tribunal Administrativo del Huila para continuar con el trÆmite legal que en derecho corresponde. 3 Sentencia C-367 de 11 de junio de 2014. 4 Proferida por la Secci(cid:243)n Cuarta de esta Corporaci(cid:243)n. 5 A travØs de la cual el Tribunal Administrativo del Huila declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de cosa juzgada formulada por el seæor Javier Gualteros SÆnchez. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n A.

RESUELVE: Primero: Dejar sin efecto la providencia de 11 de agosto de 2016 que emiti(cid:243) esta Subsecci(cid:243)n, en cumplimiento del fallo de tutela en primera instancia de 6 de julio

de 2016. En su lugar, Segundo: Declarar que cobra plena eficacia la providencia de 9 de septiembre de 2015 que resolvió «[…] CONFIRMAR el auto proferido el 3 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Huila que declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de cosa juzgada formulada por el señor Javier Gualteros Sánchez […]» y ordenó devolver el proceso de la referencia al Tribunal de origen.

Tercero: Remitir copia de la presente decisi(cid:243)n a la Secci(cid:243)n Quinta de esta Corporaci(cid:243)n, con ocasi(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela formulada por el seæor Javier Gualteros Sanchez, expediente No. 11001-03-15-000-2015-03305-00, igualmente devolver el proceso y la presente providencia al Tribunal de origen.

Cuarto: Hacer las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo

XXI”. Notif(cid:237)quese y cœmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesi(cid:243)n.

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ

Relator(cid:237)a: AJSD/Lmr.

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