CE-SECCION SEGUNDA-41001-23-33-000-2014-00432-02(2161-19)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-41001-23-33-000-2014-00432-02(2161-19)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE
LA SECCIÓN SEGUNDA / RELIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS Encontrándose el proceso para decidir sobre su admisión, los suscritos Consejeros señalan que lo pretendido en el mismo, entre otras cosas, se relaciona con establecer como factor salarial la prima especial de servicios, para efectos de reliquidar y pagar a título de salario lo debido a la parte demandante en razón del cargo que desempeñó como juez de la república, en tal sentido, se advierte la existencia de una causal de impedimento, prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso en consonancia con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. (…). La Sala arguye que la manifestación de impedimento se relaciona con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita Sección tendrían interés indirecto en ello, toda vez que al ser beneficiarios de una bonificación judicial (magistrados auxiliares y demás empleados adscritos a sus despachos) durante su ejercicio laboral, el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular el pago de sus prestaciones sociales y laborales.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 41001-23-33-000-2014-00432-02(2161-19)
Actor: LUIS FERNANDO HERMOSA ROJAS
Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Asunto: Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra actos administrativos que se relaciona con establecer como factor salarial la prima especial de servicios.
Decisión: La Sección Segunda se declara impedida para conocer del presente asunto. __________________________________________________________________ Conoce el Despacho el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia con informe de la Secretaría1, para decidir sobre la admisión del recurso 1 Del 02 de mayo de 2019, visible a folio 259 del expediente.
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Demandante: Luis Fernando Hermosa Rojas.
Expediente No.: 410012333000201400432 02 (2161-2019) de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, sala de conjueces2, que dispuso conceder las pretensiones de la demanda
I. ANTECEDENTES.
La demanda3 El señor Luis Fernando Hermosa Rojas, a través de apoderado judicial, presentó demanda contra La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, para obtener la nulidad de los actos administrativos que se relacionan: I) Oficio DESAJN14 – 1325 del 28 de marzo de 20144, mediante el cual se le negó al actor la reliquidación de sus prestaciones sociales y laborales, así como también, el reconocimiento y pago de las diferencias salariales existentes
entre lo liquidado hasta ahora por la administración con el 70% de su salario básico y la liquidación que resulte teniendo como base el 100% de su salario básico, incluyendo el 30% de este, a título de prima especial sin carácter salarial y la incidencia salarial de la prima especial de servicios por ser adición o agregado a la asignación básica, prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 y II) Resolución No. 3428 del 27 de mayo de 20145, que resolvió recurso de apelación, confirmando el acto contenido en el oficio DESAJN14 – 1325 del 28 de marzo de 2014. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a i) reliquidar, reconocer y pagar desde el 1 de agosto de 1990 hasta el momento en que por razón del cargo el convocante siga teniendo derecho al pago de prima, todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, prima de navidad, prima de servicios, vacaciones, cesantías, prima de vacaciones, seguridad social en salud y pensión, bonificación por servicios prestados y demás prestaciones, emolumentos y derechos laborales, que se puedan ver incididos y que a futuro se establezcan y causen, teniendo como base para la liquidación el 100% de su remuneración básica mensual legal, incluyendo en la base de liquidación, con carácter salarial el 30% de la asignación básica mensual, tomada como prima especial de servicios y ii) que igualmente, se 2 Ver folio 220 al 226. 3 Ver folios 3 al 33. 4 Ver folios 40 al 46.
5 Ver folios 47 al 55. Página 3
Demandante: Luis Fernando Hermosa Rojas.
Expediente No.: 410012333000201400432 02 (2161-2019) reconozca y pague a su favor, desde el 1 de agosto de 1990 hasta el momento en que por razón del cargo convocante siga teniendo derecho al pago de dicha prima, el valor de las diferencias salariales y prestacionales que resulten de la reliquidación de todas sus prestaciones sociales y laborales, prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, cesantías, seguridad social en salud y pensión, bonificación por servicios prestados y demás prestaciones, emolumentos y derechos laborales, que se puedan ver incididos y que a futuro se establezcan y causen, teniendo en cuenta el 30% de la prima especial de servicios, como factor salarial.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Encontrándose el proceso para decidir sobre su admisión, los suscritos Consejeros señalan que lo pretendido en el mismo, entre otras cosas, se relaciona con establecer como factor salarial la prima especial de servicios, para efectos de reliquidar y pagar a título de salario lo debido a la parte demandante en razón del cargo que desempeñó como juez de la república, en tal sentido, se advierte la existencia de una causal de impedimento, prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso en consonancia con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, que dispone lo siguiente: “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o
segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (Negrilla fuera de texto)” De acuerdo al aparte transcrito de la norma en mención, la Sala arguye que la manifestación de impedimento se relaciona con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección6 tendrían interés indirecto en ello, toda vez que al ser beneficiarios de una 6 - César Palomino Cortés: magistrado de los tribunales administrativos de Cundinamarca y el Chocó, juez primero civil del Circuito de Quibdó, juez promiscuo del Circuito de Bahía Solano y Juez Civil Municipal de Quibdó. - Carmelo Perdomo Cuéter: magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá y Casanare, Procurador Delegado, Asesor del Despacho del Procurador General y jefe de la División Política de la misma entidad. - Sandra Lisset Ibarra Vélez: magistrada de los Tribunales Administrativos de Santander, Boyacá y Cundinamarca. - William Hernández Gómez: Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, Magistrado del Tribunal Administrativo del Quindío y Magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas. - Rafael Francisco Suárez Vargas: Procurador Judicial II. - Gabriel Valbuena Hernández: Jefe de la Oficina Jurídica y Secretario General (e) de la Procuraduría General de la Nación; Conjuez de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y Magistrado Auxiliar de la Sección Primera del Consejo de Estado. Página 4
Demandante: Luis Fernando Hermosa Rojas.
Expediente No.: 410012333000201400432 02 (2161-2019)
bonificación judicial (magistrados auxiliares y demás empleados adscritos a sus despachos) durante su ejercicio laboral, el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular el pago de sus prestaciones sociales y laborales. En tal sentido, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente en los diferentes procesos allegados a la jurisdicción, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de salvaguardar lo establecido en la ley y los valores enunciados, que los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso. En razón de lo anterior y por comprender el impedimento a la totalidad de los Magistrados que integran la Sección Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto, se ordenará remitir el impedimento a la Sección Tercera del Consejo de Estado para que decida la aceptación o no del mismo, tal como lo establece el numeral 4 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.7 En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERDECLÁRESE impedida la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Corporación para conocer del presente asunto. SEGUNDOPor secretaria de la Sección, ENVÍESE el expediente de la referencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que decida sobre la presente manifestación de impedimento, según lo expuesto en la parte motiva. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
7 “4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo.” Página 5
Demandante: Luis Fernando Hermosa Rojas.
Expediente No.: 410012333000201400432 02 (2161-2019) La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala Plena de la Sección Segunda, en sesión de la fecha, por los Consejeros:
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
CARMELO PERDOMO CUÉTER GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
CÉSAR PALOMINO CORTÉS RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ
VARGAS
SLIV/JDCA
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Demandante: Luis Fernando Hermosa Rojas.
Expediente No.: 410012333000201400432 02 (2161-2019)