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CE-SECCION SEGUNDA-41001-23-33-000-2016-00031-01(0634-16)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-41001-23-33-000-2016-00031-01(0634-16)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / INTER(cid:201)S DIRECTO EN EL

RESULTADO DEL PROCESO

[E]l art(cid:237)culo 130 del CPACA prevØ como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el art(cid:237)culo 150 del C.P.C., hoy 141 del C(cid:243)digo General del Proceso el cual, en su numeral 1” en el que fundament(cid:243) el impedimento que aqu(cid:237) se resuelve, regula: Art(cid:237)culo 141. Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. Realizadas las anteriores precisiones, la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado declararÆ fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, teniendo en cuenta que les asiste un interØs indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusi(cid:243)n planteada consiste en la reliquidaci(cid:243)n de prestaciones con la inclusi(cid:243)n del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario bÆsico, es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interØs salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separaci(cid:243)n de aquellos en relaci(cid:243)n con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administraci(cid:243)n de justicia, consagrados en el

art(cid:237)culo 5” de la Ley 270 de 1996 en armon(cid:237)a con el numeral primero comœn del art(cid:237)culo 8” de la Convenci(cid:243)n Interamericana de Derechos Humanos y del art(cid:237)culo 14” del Pacto de Derechos Civiles y Pol(cid:237)ticos, y se procederÆ de conformidad.

FUENTE FORMAL: CPACA - ART˝CULO 130 / CGP – ART˝CULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

BogotÆ, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 41001-23-33-000-2016-00031-01(0634-16)

Actor: GERARDO IV`N MU(cid:209)OZ HERMIDA

Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE

ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del art(cid:237)culo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Huila, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. ANTECEDENTES Luego de recibido el presente proceso para su trÆmite por parte del Tribunal Administrativo del Huila, a travØs de escrito del 3 de febrero de 2016, sus

Magistrados manifestaron el impedimento para conocer del asunto (fol. 99, C. 1). La declaraci(cid:243)n de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, toda vez que les asiste un interØs directo en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados, tienen el mismo rØgimen salarial y en consecuencia les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda. CONSIDERACIONES El rØgimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisi(cid:243)n y de otra parte, constituyen una garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el art(cid:237)culo 130 del CPACA prevØ como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el art(cid:237)culo 150 del C.P.C., hoy 141 del C(cid:243)digo General del Proceso el cual, en su numeral 1” en el que fundament(cid:243) el impedimento que aqu(cid:237) se resuelve, regula: Art(cid:237)culo 141. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: 1 PrevØ la norma que: “Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviarÆ a la Secci(cid:243)n del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de

controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverÆ el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberÆn conocer del asunto. En caso contrario, devolverÆ el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite”. […]

1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.

[…]. Realizadas las anteriores precisiones, la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado declararÆ fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, teniendo en cuenta que les asiste un interØs indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusi(cid:243)n planteada consiste en la reliquidaci(cid:243)n de prestaciones con la inclusi(cid:243)n del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario bÆsico, es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interØs salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separaci(cid:243)n de aquellos en relaci(cid:243)n con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administraci(cid:243)n de justicia, consagrados en el art(cid:237)culo 5” de la Ley 270 de 1996 en armon(cid:237)a con el numeral primero comœn del art(cid:237)culo 8” de la Convenci(cid:243)n Interamericana de Derechos

Humanos y del art(cid:237)culo 14” del Pacto de Derechos Civiles y Pol(cid:237)ticos, y se procederÆ de conformidad. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, RESUELVE ART˝CULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Huila, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Gerardo IvÆn Muæoz Hermida, contra la Naci(cid:243)n – Rama Judicial - Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. ART˝CULO SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo del Huila para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 131 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ

G(cid:211)MEZ

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO

CU(cid:201)TER

GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LUIS RAFAEL VERGARA

QUINTERO

CL/HOM

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