CE-SECCION SEGUNDA-41001-23-33-000-2016-00199-02(4500-18)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-41001-23-33-000-2016-00199-02(4500-18)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO - Interés indirecto en el resultado de la actuación / IMPEDIMENTO - Razón de ser El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, en la medida en que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios (…) es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)” La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera significativa la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial; el interés indirecto que tiene el conjunto de magistrados en la actuación judicial, hace que no se preserve la idoneidad suficiente que podría llevar a alterar el juicio de los funcionarios, restándole eficacia a los atributos de independencia, equilibrio e imparcialidad que deben determinar la función judicial. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 41001-23-33-000-2016-00199-02(4500-18) Actor: NELCY VARGAS TOVAR Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ
Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.
La Sala se pronuncia sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 6 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila1. 1 Folios 213 a 218 ANTECEDENTES Mediante el libelo demandatorio, la demandante pretende se declare la nulidad del oficio DESAJN14-2367 de 6 de junio de 2014 y la Resolución 4665 del 31 de julio de 2015, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual negó la petición de pago de las diferencias salariales adeudadas al demandado por concepto de la prima especial de servicio. CONSIDERACIONES La pretensión del accionante está encaminada a buscar la nulidad de la resolución antes señalada, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial negó el reconocimiento de la prima especial de servicios del artículo 14 de la ley 4º de 1992. El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, en la medida
en que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992) es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA2 prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en su numeral 1º dispone: “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de 2 “Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil”, hoy Código General del Proceso. afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)” La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera significativa la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial; el interés indirecto que tiene el conjunto de magistrados en la actuación judicial, hace que no se preserve la idoneidad suficiente que podría llevar a alterar el juicio de los funcionarios, restándole eficacia a los atributos de independencia, equilibrio e imparcialidad que deben determinar la función judicial.
Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y
conforme a la ley, los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso. En consecuencia, la Sala de la Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: Se declara impedida para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría envíese el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el numeral 4 del artículo 131 de CPACA3.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo.
CÉSAR PALOMINO CORTÉS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER
RAFAEL FCO. SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Relatoría: AJSD/Lmr.