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CE-SECCION SEGUNDA-41001-33-33-004-2015-00148-01(2833-15)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-41001-33-33-004-2015-00148-01(2833-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DOCUMENTO – Concepto. MØrito probatorio. Clases de documentos / CONFLICTO DE COMPETENCIA El documento como medio de prueba es reconocido como prueba indirecta, real, objetiva, hist(cid:243)rica y representativa, en ocasiones declarativo, unas veces puede contener una especie de declaraci(cid:243)n testifical, que tiene fines probatorios y procesales en este caso. TambiØn es sabido que existen documentos necesarios para la existencia o la validez de los actos jur(cid:237)dicos (ad solmenitatem o ad substantiam) y la mayor(cid:237)a simplemente de instrumento probatorio (ad probationem).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 158

COMPETENCIA TERRITORIAL – Asuntos laborales. Recae sobre el juez del lugar donde se prestaron por œltima vez sus servicios A diferencia de las aparentes contradicciones entre los documentos y la manifestaci(cid:243)n de la demanda, en la respuesta que obra a folio 64 se dice con precisión que “la última unidad donde estuvo laborando el señor SLP (R) HERNANDO MU(cid:209)OZ VALENCIA, CC. 17652436, fue en el Batall(cid:243)n de Apoyo de Servicio para el Combate de la Fudra, ubicado en Tolemaida, Cundinamarca”. As(cid:237) las cosas, resulta que se define la competencia es atendiendo quiØn es el juez administrativo que ejerce jurisdicci(cid:243)n en el territorio de ubicaci(cid:243)n del Batall(cid:243)n de Tolemaida, el cual corresponde al municipio de El Nilo, Departamento de Cundinamarca que segœn el Acuerdo PSAA06 de 9 fe febrero de 2006 de la Sala

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es el Juez Administrativo de Girardot.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

BogotÆ D.C., diez (10) de marzo del dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 41001-33-33-004-2015-00148-01(2833-15)

Actor: HERNANDO MU(cid:209)OZ VALENCIA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL Tema: Conflicto de competencia

1. ASUNTO La Sala de la Subsección “A” de la Sección Segunda decide el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado SØptimo Administrativo de BogotÆ y el

Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva.

2. ANTECEDENTES 2.1 Demanda El seæor HERNANDO MU(cid:209)OZ VALENCIA1 present(cid:243) demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Naci(cid:243)n – Ministerio de Defensa Nacional – EjØrcito Nacional reclamando una diferencia salarial y prestacional del 20% a partir del 1” de noviembre de 2003.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a t(cid:237)tulo de restablecimiento solicita condenar a la entidad demandada a pagar la diferencia reclamada, condenar al pago de intereses moratorios y a las costas del proceso. 2.2 Decisi(cid:243)n del Juzgado SØptimo Administrativo de BogotÆ (folios 40 y

  1. La juez encontr(cid:243) a folios 25 a 27 constancia documental indicativa de ser el œltimo lugar de trabajo del demandante el Batall(cid:243)n Los Panches, ubicado en el Departamento del Huila, por lo que le dio aplicaci(cid:243)n al numeral 3 del art. 156 del CPACA que determina la competencia en el juez del “último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios” y lo remitió a los Juzgados Administrativos de Neiva. 2.3 Decisi(cid:243)n del Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva (folios 56-58) Por su parte el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva solicit(cid:243) al Ministerio de Defensa Nacional – EjØrcito Nacional que le certificada la œltima unidad donde labor(cid:243) el demandante, con copia (cid:237)ntegra, autØntica y legible de su hoja de servicios.

En respuesta a esa solicitud se le inform(cid:243) que su sede como œltimo lugar de trabajo fue en Tolemaida, Departamento de Cundinamarca, segœn se observa a folio 53. Como conclusi(cid:243)n de su anÆlisis, dispuso la remisi(cid:243)n del asunto al Consejo de Estado al considerar que a Øl le corresponde dirimir el conflicto de competencias surgido entre dos juzgados de diferentes distritos judiciales, como son los de BogotÆ y Neiva.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1 Competencia 1 El 20 de septiembre de 2013

Con fundamento en el artículo 158 del CPACA la Sala de la Subsección “A” es

competente para decidir los conflictos de competencia que se susciten entre jueces de diferentes distritos judiciales. Se dio el traslado previsto en el citado art(cid:237)culo 158, por el tØrmino de tres (3) d(cid:237)as2, durante el cual las partes guardaron silencio3. 3.2 Problema jur(cid:237)dico Corresponde a la Sala de la Subsecci(cid:243)n dirimir un conflicto de competencia negativo entre jueces ubicados en diferentes distritos judiciales, lo que sucede con los jueces Cuarto Administrativo de Neiva y SØptimo Administrativo de BogotÆ. Para dar respuesta a lo anterior, la Sala de la Subsección “A” de la Sección Segunda se pronunciarÆ sobre la existencia de documentos pœblicos mediante los cuales se seæalan dos lugares, diferentes y excluyentes, como œltimo sitio o unidad de trabajo en la entidad demandada y de acuerdo con ello se darÆ la soluci(cid:243)n al conflicto. 3.3 Documento pœblico Para la resoluci(cid:243)n del caso es pertinente resolver la prelaci(cid:243)n entre documentos pœblicos que al confrontarlos contienen informaci(cid:243)n contradictoria y excluyente, de donde resulta imposible reconocer valor probatorio simultÆneo a aquellos, conduciendo a la necesidad de desconocer alguno de ellos. El documento como medio de prueba es reconocido como prueba indirecta, real, objetiva, hist(cid:243)rica y representativa, en ocasiones declarativo, unas veces puede contener una especie de declaraci(cid:243)n testifical, que tiene fines probatorios y procesales en este caso. TambiØn es sabido que existen documentos necesarios para la existencia o la

validez de los actos jur(cid:237)dicos (ad solmenitatem o ad substantiam) y la mayor(cid:237)a simplemente de instrumento probatorio (ad probationem). Con el profesor DEVIS ECHANDIA4 la Sala reconoce como documentos declarativos de ciencia “cuando consisten en la representación de lo que se sabe o conoce respecto de algún hecho”, agregando el autor sobre los sujetos del documento que lo son el autor y el destinatario, admitente, asumidor y evaluador de su mØrito probatorio, sujeto este quien es relevante por tratarse del funcionario judicial. 2 Folio 69 3 Folio 75 4 DEVIS ECHANDIA Hernando, Teor(cid:237)a General de la Prueba Judicial, Primera Edici(cid:243)n, Edit. Leyer, Tomo II, pÆg. 514 Dicho autor explica entre ellos la importancia menor de por quiØn fue hecho mientras es mayor el para quién, para el que lo ordenó, “En cuanto al destinatario del documento, es necesario distinguir dos situaciones: cuando el documento es aducido como prueba en un proceso, es destinatario de Øste, como de todas las pruebas aportadas a ese proceso, el juez que debe apreciarlo y utilizarlo como instrumento para la formaci(cid:243)n de su convencimiento sobre los hechos que interesen a la causa”.5 Esa importancia radica en el aspecto instrumental del documento pœblico, hacen fe (i) de su otorgamiento, (ii) la fecha) y (iii) las declaraciones que hace el funcionario que lo autoriza6. En cuanto a la competencia para dirimir el conflicto dispone el art(cid:237)culo 158 del CPACA dispone: Art(cid:237)culo 158. Conflictos de Competencia. Los conflictos de competencia

entre los Tribunales Administrativos y entre estos y los jueces administrativos de diferentes distritos judiciales, serÆn decididos de oficio o a petici(cid:243)n de parte por el Consejo de Estado, conforme al siguiente procedimiento: Cuando una Sala o Secci(cid:243)n de un tribunal o un juez administrativo declarare su incompetencia para conocer de un proceso por considerar que corresponde a otro Tribunal o a un juez administrativo de otro distrito judicial, ordenarÆ remitirlo a este, mediante auto contra el cual s(cid:243)lo procede el recurso de reposici(cid:243)n. Si el tribunal o juez que recibe el expediente tambiØn se declara incompetente, remitirÆ el proceso al Consejo de Estado para que decida el conflicto. Recibido el expediente y efectuado el reparto entre las secciones, segœn la especialidad, el Ponente dispondrÆ que se dØ traslado a las partes por el tØrmino comœn de tres (3) d(cid:237)as, para que presenten sus alegatos; vencido el traslado, el conflicto se resolverÆ en un plazo de diez (10) d(cid:237)as, mediante auto que ordenarÆ remitir el expediente al competente. Contra este auto no procede ningœn recurso. Si el conflicto se presenta entre jueces administrativos de un mismo distrito judicial, este serÆ decidido por el Tribunal Administrativo respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en este art(cid:237)culo. La falta de competencia no afectarÆ la validez de la actuaci(cid:243)n cumplida hasta la decisi(cid:243)n del conflicto. En ese contexto estÆ correctamente trabado un conflicto negativo de

competencias entre dos jueces administrativos entre distintos distritos judiciales, donde uno de ellos propuso el conflicto y quien recibi(cid:243) el expediente tambiØn se 5 Obra cit., pÆg. 517. 6 Art. 257 C.G.P. declar(cid:243) incompetente, tal caso en el cual estÆ previsto que, como hizo, enviarÆ el asunto al Consejo de Estado para dirimir ese conflicto negativo de competencia. Es en esos tØrminos como se constituye la relaci(cid:243)n jur(cid:237)dica procesal denominada conflicto de competencia, que a su vez permitirÆ al Consejo de Estado asumir el caso dentro de sus competencias para dirimir la expresada falta de competencia por dos jueces administrativos. 3.4 Caso concreto Descendiendo al caso concreto, encuentra la Sala que a folios 25 y 26 existen certificados en donde se indica que el demandante es “ORGANICO DE BATALLON DE APOYO DE SERVICIOS PARA EL COMBATE DE LA FUDRA … SE LE PRESUPUESTARON 30 DIAS EN BATALLON DE CONTRAGUERRILLAS #9 LOS PANCHES”, que son los documentos en los cuales se apoya la Juez SØptimo Administrativo de BogotÆ para considerar que la competencia le corresponde al juez que ejerce su jurisdicci(cid:243)n en el territorio donde estÆ ubicado el Batall(cid:243)n Los Panches, es decir, en la ciudad de Neiva. A la Juez Cuarto Administrativo de Neiva le correspondi(cid:243) por reparto la demanda y también consideró que carecía de competencia porque solicitó certificado “en que conste la œltima unidad donde labor(cid:243) el Soldado Profesional Retirado HERNANDO

MUÑOZ VALENCIA”7, y la respuesta que recibió señala que la “Ultima Unidad en la que labor(cid:243) Batall(cid:243)n de Apoyo de Servicio para el Combate de la Fudra, con sede en Tolemaida, Cundinamarca.” No obstante que se tiene expresado en unos documentos que el demandante estÆ vinculado al Batall(cid:243)n de Apoyo de Servicios de la FUDRA agrega que se presupuest(cid:243) su servicio en el Batall(cid:243)n de Contraguerrillas #9 Los Panches, con lo cual el primero ser(cid:237)a la sede de la cual depende administrativamente y Øste œltimo el lugar donde laborar(cid:237)a y por lo mismo el de la competencia en esta jurisdicci(cid:243)n para su litigio. Los documentos que se refieren al presupuesto de los meses de octubre y noviembre corresponden al aæo 2003, mientras que el retiro del soldado sucedi(cid:243) el 7 Fls. 46 y 51 30 de marzo de 20128, pero todos son contrarios a lo afirmado en el hecho 24 de la demanda9, la misma con la cual se aportaron aquellos. A diferencia de las aparentes contradicciones entre los documentos y la manifestaci(cid:243)n de la demanda, en la respuesta que obra a folio 64 se dice con precisión que “la última unidad donde estuvo laborando el señor SLP (R) HERNANDO MU(cid:209)OZ VALENCIA, CC. 17652436, fue en el Batall(cid:243)n de Apoyo de Servicio para el Combate de la Fudra, ubicado en Tolemaida, Cundinamarca”. As(cid:237) las cosas, resulta que se define la competencia es atendiendo quiØn es el juez

administrativo que ejerce jurisdicci(cid:243)n en el territorio de ubicaci(cid:243)n del Batall(cid:243)n de Tolemaida, el cual corresponde al municipio de El Nilo, Departamento de Cundinamarca que segœn el Acuerdo PSAA06 de 9 fe febrero de 2006 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es el Juez Administrativo de Girardot. Entonces, resulta necesario concluir que el Consejo de Estado estableci(cid:243) que el competente para conocer de esta demanda es el Juez Administrativo de Girardot, y no lo es ni la Juez de BogotÆ y la Juez de Neiva, quienes manifestaron entre s(cid:237) el conflicto. 3.5 Comentarios adicionales Adicionalmente observa la Sala la ligereza o malicia con la cual actœa la parte demandante cuando teniendo los documentos que dan cuenta de su œltimo lugar de trabajo afirma en la demanda que fue en la ciudad de BogotÆ, contra toda evidencia, causando entre otros efectos la dilaci(cid:243)n del procedimiento destinado a resolver su caso. Para evitar que sea usada esa reprochable conducta por las partes, no se debe permitir injustificadamente que los costos de env(cid:237)o sean cubiertos con el precario presupuesto de la rama judicial, con lo cual se significa que en estos casos, donde el demandante sabe su œltimo lugar de trabajo y presente la demanda ante el juez otro lugar, este juez debe tener como gastos del proceso todos los necesarios 8 Fl. 27 9 Fl. 33 para cumplir con el deber de remitir el expediente hasta hacerlo llegar al juez a quien se considera competente, estarÆ alerta sobre el comportamiento procesal de

la parte, apreciarÆ toda la conducta para efectos de costas, entre otros aspectos. Por lo tanto, esta Sala encuentra debidamente trabado el conflicto para proceder a su resoluci(cid:243)n, aunque se asignarÆ el conocimiento a un tercer juez administrativo de Cundinamarca por corresponderle la competencia por el œltimo lugar de trabajo. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n “A”, RESUELVE 1”) DECLARAR competente para conocer de la demanda presentada por el seæor HERNANDO MU(cid:209)OZ VALENCIA en contra de la Naci(cid:243)n – Ministerio de DefensaEjØrcito Nacional al Juez Administrativo de Girardot, a quien en reparto le corresponda. 2”) ENVIAR a la oficina encargada del reparto para los jueces administrativos de Girardot, este expediente. 3(cid:176)) COMUNICAR este auto a los jueces que trabajaron en conflictos

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

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