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CE-SECCION SEGUNDA-44001-23-31-000-2008-00125-01(2618-08)-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-44001-23-31-000-2008-00125-01(2618-08)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

IMPEDIMENTO – Interés directo en el resultado del proceso. Bonificación por compensación La Sala observa que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de la Guajira, su impedimento para conocer del presente asunto, por tener interés directo en el resultado del proceso, por cuanto la acción está dirigida a reclamar el pago de valores salariales contemplados en el Decreto 610 de 1998, por el cual se creó la Bonificación por Compensación, entre otros funcionarios, para los Magistrados de los Tribunales Administrativos, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones del actor, incide en su propia situación laboral y económica.

FUENTE FORMAL: LEY 954 DE 2005 – ARTICULO 5 / CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL – ARTICULO 150 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre del año dos mil ocho (2008).

Radicación número: 44001-23-31-000-2008-00125-01(2618-08)

Actor: LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de la Guajira, para conocer del presente proceso.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Luis Armando Tolosa Villabona acudió por conducto de apoderado al Tribunal Administrativo de la Guajira, con el fin de demandar en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, los siguientes actos administrativos: - La Resolución No. 428 de 20 de noviembre de 2007, expedida por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Riohacha – Guajira, mediante la cual se le negó la solicitud de nivelación salarial contemplada en el Decreto 610 de 1998, a partir de su posesión como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Guajira (28 de junio de 2007) en adelante. - La Resolución No. 2959 de 9 de julio de 2008, expedida por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto y se confirmó en todas sus partes la decisión contenida en la Resolución No. 428 de 20 de noviembre de 2007. A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la Nación – Ministerio de Hacienda – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a reconocer y pagar la diferencia entre el salario mensual efectivamente devengado y el 80% de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, desde el 28 de junio de 2007 en adelante.

Recibida la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de la Guajira se declararon impedidos, por considerar que están incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de la Guajira, su impedimento para conocer del presente asunto, por tener interés directo en el resultado del proceso, por cuanto la acción está dirigida a reclamar el pago de valores salariales contemplados en el Decreto 610 de 1998, por el cual se creó la Bonificación por Compensación, entre otros funcionarios, para los Magistrados de los Tribunales Administrativos, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones del actor, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el

proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal Administrativo de la Guajira al igual que el demandante, tienen un innegable interés, pues se trata de establecer si en tal calidad tienen derecho a percibir los porcentajes que solicita el actor. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de la Guajira les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En merito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado:

RESUELVE

1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de la Guajira y, en consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de la Guajira, para que practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazar a los Magistrados impedidos.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

GERARDO ARENAS MONSALVE

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