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CE-SECCION SEGUNDA-44001-23-33-000-2013-00140-01(3354-15)-2018

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-44001-23-33-000-2013-00140-01(3354-15)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TIEMPO DOBLE DE SERVICIOS – Policía Nacional / TIEMPO DOBLE – Marco normativo / ESTADO DE SITIO – Su sola declaratoria no es óbice para otorgar tiempo doble / GOBIERNO NACIONAL – Debe proferir el decreto que otorga el tiempo doble y a quienes beneficia / CORRECCIÓN DE HOJA DE

SERVICIO POR TIEMPO DOBLE – No procede

[L]os decretos ejecutivos que dictó el Gobierno Nacional para establecer qué zonas del país merecieron tal reconocimiento por los problemas de orden público que vivieron, constituyeron un simple desarrollo de las normas referidas, toda vez que era el Gobierno Nacional quien establecía las condiciones de reconocimiento del cómputo doble del servicio prestado. Debe precisarse que una es la declaratoria del estado de sitio y otra muy diferente la determinación de los supuestos en los cuales habrían de incursionar quienes por razón de tal declaratoria debieron desempeñarse en los lugares y circunstancias señalados por el Gobierno. En efecto, era al Gobierno Nacional a quien le correspondía establecer en qué lugares existieron disturbios y en dónde no, por ello es él quien debía definir a quiénes se les extendía el beneficio reclamado porque lo cierto es que el hecho de que se hubiese decretado el estado de sitio en todo el territorio nacional no significaba que en todos los departamentos o municipios estuviese turbado el orden público ya que esta medida lo que buscaba era dotar al ejecutivo de facultades para contrarrestar los problemas de orden público. Por ello los períodos reclamados por el actor no pueden reconocerse como tiempos dobles de servicios para efectos prestacionales, pues como lo ha reiterado en varias oportunidades esta Corporación, para ser acreedor al reconocimiento ha debido

acreditar, además de otras exigencias, la prestación del servicio en la zona afectada y el decreto que lo establezca en su favor, lo que no aparece demostrado en el sub lite.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886 – ARTICULO 121 / LE 2

DE 1945 – ARTICULO 47 / LEY 126 DE 1959 – ARTICULO 52 / DECRETO 3071

DE 1968 – ARTICULO 158 / DECRETO 2337 DE 1971 – ARTICULO 181 / DECRETO 612 DE 1977 – ARTICULO 140 / DECRETO 4433 DE 2004 –

ARTICULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 44001-23-33-000-2013-00140-01(3354-15)

Actor: ISMAEL ARIAS GUALTERO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Trámite: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Ley 1437 de

2011).

Asunto: Determinar si el actor tiene derecho al reconocimiento del tiempo doble por sus servicios prestados del 1º de noviembre de 1989 al 4 de julio de 1991 durante el estado de sitio y la corrección administrativa de su hoja de servicios con la incorporación de estos para tramitar la asignación de retiro.

Ha venido el proceso de la referencia con informe secretarial de la Sección

Segunda del 19 de febrero del 20161, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 20 de mayo del 2015 por el Tribunal Administrativo de la Guajira, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor Ismael Arias Gualtero en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES.

1.1. Pretensiones2. Ismael Arias Gualtero, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 del 2011, presentó demanda encaminada a obtener la nulidad del Oficio S–2013– 085784 / ARGEN-GRAUS-22 del 27 de marzo del 2013, expedido por el Jefe del Área de Archivo de la Policía Nacional, que negó la corrección administrativa de su hoja de servicios por concepto de reconocimiento de tiempos dobles de servicios. A título de restablecimiento del derecho, solicitó: i) reconocer el tiempo doble por los servicios prestados entre el 1º de noviembre de 1989 y el 4 de julio de 1991 durante el estado de sitio y la corrección administrativa de su hoja de servicios con la incorporación de estos; ii) pagar la asignación de retiro en los términos y cuantías determinadas por la ley, así como las demás prestaciones dejadas de

1 Folio 187 del cuaderno principal. 2 Folios 13 – 14 del cuaderno principal. percibir por la falta de inclusión del tiempo doble; iii) actualizar las sumas que se llegaren a reconocer en los términos establecidos en los artículos 192 y siguientes del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 del 2011; y iv) condenar en costas y agencias en derecho. 1.2. Hechos3. Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resumirá de la siguiente manera los hechos planteados por la parte demandante: Manifestó que fue nombrado como Oficial de la Policía Nacional el 1º de noviembre de 1989 conforme a lo establecido en el Decreto 2450 del 24 de octubre del mismo año, retirándose el 1º de marzo del 2002 en el grado de Mayor por disposición de la Resolución 0166 del 26 de febrero de la misma anualidad. Indicó que el Gobierno Nacional en virtud de lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Política de 1986 profirió los Decretos 1038 de 1984 y 1686 de 1991, mediante los cuales declaró el estado de sitio por la alteración del orden público en el territorio nacional desde el 1º de mayo de 1984 hasta el 4 de julio de 1991. Señaló que a través de petición del 26 de marzo del 2013 solicitó la corrección de su hoja de servicios con la incorporación de los tiempos dobles por los servicios prestados entre el 1º de noviembre de 1989 al 4 de julio de 1991, pues se encontraba en servicio en dicho periodo en donde se declaró el estado de sitio, y

de esta forma ser tramitada su asignación de retiro. Sostuvo que la anterior petición fue negada a través del Oficio S–2013–085784 / ARGEN-GRAUS-22 del 27 de marzo del 2013, expedido por el jefe del Área de Archivo General de la Policía Nacional, pues el último periodo de tiempo doble reconocido por el Gobierno Nacional para el personal de la institución se efectuó del 26 de febrero de 1971 al 29 de diciembre de 1973 bajo el Decreto 1386 de 1974 y que con posterioridad a éste no se han efectuado otros reconocimientos de esta naturaleza aunque se hubiese declarado turbado el orden público en algunas zonas del país. 3 Folios 14 – 15 del cuaderno principal. 1.3. Normas vulneradas y concepto de violación4. Como disposiciones vulneradas, la parte demandante citó las siguientes: Los artículos 121 de la Constitución Política de 1986; 2º, 4º, 6º, 13, 23, 25, 48, 53, 90, 209, 215, 220 y 228 de la Constitución Política de 1991; 152, 197 y 199 del Decreto 1212 de 1990; y 1º, 3º, 13 y 87 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 del 2011; la Ley 2ª de 1948; y los Decretos 1038 de 1984 y 1686 de 1991. El concepto de violación, se explicó así: Luego de hacer un recuento normativo del tiempo doble de servicios, manifestó que el objetivo de su reconocimiento es que se le conceda a los miembros de la

Fuerza Pública desde que se declaró el estado de sitio por alteración del orden público hasta cuando se expidió el decreto por el cual se declaró restablecida la normalidad, con el fin de que tenga efectos prestacionales. Destacó que el reconocimiento del tiempo doble se haría a quienes prestaron el servicio en las zonas afectadas que determinó el Gobierno, a juicio del Consejo de Ministros si las condiciones justificaban la medida, lo cual refiere a la declaratoria de alteración del orden público y el estado de sitio según la Constitución Política de 1886, es decir, que dicho concepto no se requería para el reconocimiento prestacional al personal de la Fuerza Pública, pues su reconocimiento está consignado en las normas o estatutos de carrera de sus miembros y es oficioso. Por lo anterior, coligió que el Gobierno no tenía la facultad discrecional para determinar a qué miembros de la Fuerza Pública se les reconocería el tiempo doble, pues de ello se encarga el estatuto de carrera al señalar a quienes y en qué condiciones se haría, señalando el procedimiento oficioso. Indicó que le asiste el derecho al reconocimiento del tiempo doble por sus servicios prestados entre el 1º de noviembre de 1989 al 4 de julio de 1991, pues el Gobierno Nacional en virtud de lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Política de 1986 profirió los Decretos 1038 de 1984 y 1686 de 1991, mediante los cuales declaró el estado de sitio por la alteración del orden público en el territorio 4 Folios 15 – 39 del cuaderno principal. nacional desde el 1º de mayo de 1984 hasta el 4 de julio de 1991, decretos

reglados a la ley y con la debida aprobación del Consejo de Ministros y declarados exequibles por la Corte Constitucional. En tal sentido, consideró que la sola declaratoria de estado de sitio es suficiente para que se reconozca como doble el tiempo laborado, pues es claro que en los Decretos 2337 y 2338 de 1971, 095 y 096 de 1989 y 1211 y 1212 de 1990, no se determinó o condicionó el reconocimiento y pago de las prestaciones a la autorización del Consejo de Ministros. 1.4. Contestación de la demanda5. En el escrito de contestación de la demanda el apoderado de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, se opuso a las pretensiones y expuso como argumentos los siguientes. Manifestó que para efectos del reconocimiento del tiempo doble de servicios en materia prestacional en la Policía Nacional, no solo se requería que se declarara el estado de sitio por perturbación del orden público sino que además era necesario el Gobierno Nacional determinara las zonas a juicio del Consejo de Ministros, esto conforme a las disposiciones que regulan la materia y que se encuentran esbozadas en las Resoluciones 00779 del 31 de julio del 2001 y 03379 del 7 de septiembre del mismo año. Indicó que en el caso sub examine la parte demandante solo se limitó a citar y conceptuar varias normas que señalan los requisitos para el reconocimiento del tempo doble de servicios, olvidando invocar aquellos conceptos mediante los cuales el Gobierno Nacional dispuso que era necesario el visto bueno del Consejo de Ministros para determinar las zonas en las que debía declararse el estado de sitio por perturbación del orden público.

Sostuvo que el último periodo de tiempo doble reconocido por el Gobierno Nacional para el personal de la institución se efectuó del 26 de febrero de 1971 al 29 de diciembre de 1973 bajo el Decreto 1386 de 1974 y que con posterioridad a este no se han efectuado otros reconocimientos de esta naturaleza. 5 Folios 57 – 66 del cuaderno principal. En conclusión, señaló que para el reconocimiento de los tiempos dobles, no es suficiente que se declarara turbado el orden público, sino que adicionalmente se requería otro decreto dictado en virtud del estado de sitio que ordenara reconocer y computar prestacionalmente esos tiempos como dobles al personal activo para esa época, lo cual no se dio, pues no obra en el expediente documento alguno de donde se pueda desprender que el Gobierno Nacional lo haya hecho. 1.5. La sentencia de primera instancia6. El Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante sentencia del 20 de mayo del 2015 negó las pretensiones y condenó en costas a la parte vencida, con fundamento en los siguientes argumentos. Expresó, después de hacer un detallado análisis de las normas que regulan el reconocimiento de los tiempos dobles de los miembros de la Policía Nacional y de la situación fáctica del demandante, que no se desvirtuó la presunción de legalidad que cobija al acto administrativo acusado asistiéndole derecho a la parte demandada al negar la solicitud, por cuanto en el periodo en que el señor Ismael Arias Gualtero laboró al servicio de la institución encontrándose el país en estado de sitio, no existía el beneficio del reconocimiento de tiempo doble. 1.6. Del recurso de apelación7.

La parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia buscando su revocatoria para que en su lugar, se acceda a las pretensiones, para lo cual sostuvo que se profirió sin motivación y congruencia entre los hechos que la fundamentaron, el análisis crítico de las pruebas y la jurisprudencia, además de desconocer el imperio de las normas. Indicó que el Gobierno Nacional en virtud de lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Política de 1986 profirió los Decretos 1038 de 1984 y 1686 de 1991, mediante los cuales declaró el estado de sitio por la alteración del orden público en el territorio nacional desde el 1º de mayo de 1984 hasta el 4 de julio de 1991, los cuales se encuentran conforme a la ley con la aprobación de Consejo de 6 Folios 116 – 123 del cuaderno principal. 7 Folios 126 – 130 del cuaderno principal. Ministros y declarados exequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, consideró que le asiste el reconocimiento del tiempo doble por el periodo comprendido entre el 1º de noviembre de 1989 al 4 de julio de 1991, pues durante dicho periodo laboró al servicio de la Policía Nacional como Oficial. Finalmente, indicó que el presente asunto no se evidencia en la actuación de la parte demandante arbitrariedad del derecho, mala fe o temeridad que implique imponer una condena en costas en su contra, además de acuerdo con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 del 2011 en los procesos en donde se ventile un interés

público no se dispondrá. 1.7. Concepto del Ministerio Público8. Solicitó modificar la condena en costas y agencias en derecho y confirmar lo demás de la sentencia apelada, para lo cual manifestó los siguientes argumentos. Recordó que el tiempo doble de servicios es aquél que se ha reconocido para la liquidación de las prestaciones sociales y la asignación de retiro por el periodo laborado durante el tiempo en el que el Estado se encontraba bajo estado de sitio. Dichos tiempos han sido reconocidos desde el 11 de septiembre de 1932, para el personal que se encontraba en las regiones del sur del país durante el conflicto de Colombia con Perú y posteriormente otros mediante los Decretos 1632 de 1944, 0438 de 1945, 1238 de 1955, 4144 de 1948, 3518 y 0749 de 1955, 0329 de 1958, 001 de 1959, 10 y 20 de 1961, 1288 de 1965, 3070 de 1968, 590 y 739 de 1970 y 1386 de 1974. Indicó que para el reconocimiento de los tiempos dobles, no era suficiente la declaración del estado de sitio sino que adicionalmente era necesario que el Gobierno Nacional mediante acto administrativo lo ordenara, previo concepto del Consejo de Ministros. Concluyó que para acceder al tiempo doble era necesario que el Gobierno Nacional autorizara expresamente el reconocimiento, se indicaran las zonas del país en las cuales tendría aplicación y se probara por parte del actor la prestación 8 Folios 181 – 186 del cuaderno principal. efectiva del servicio en ellas, debiéndose señalar los decretos constitutivos del

soporte legal de cada una de las pretensiones, pues no es suficiente la declaratoria del estado de sitio para que opere automáticamente. 1.8. Alegatos en segunda instancia9. Las partes presentaron alegatos de conclusión, manifestando los mismos argumentos desarrollados en la demanda, su contestación y en el recurso de apelación.

II. CONSIDERACIONES.

Agotada como se encuentra la instancia, sin observar causales de nulidad que invaliden lo actuado, la Sala procede a resolver el asunto, para lo cual se fija el siguiente: 2.1. Problema jurídico. De acuerdo con el cargo formulado en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia en calidad de apelante único, el problema jurídico que deberá resolver la Sala, consiste en determinar si al señor Ismael Arias Gualtero le asiste el derecho al reconocimiento del tiempo doble por sus servicios prestados entre el 1º de noviembre de 1989 al 4 de julio de 1991, dada la declaración del estado de sitio a través del Decreto 1038 de 198410, para que con ello se elabore la corrección administrativa de su hoja de servicios y consecuencialmente se reconozca su asignación de retiro. Adicionalmente, deberá establecer si era procedente la condena impuesta a la parte vencida en el proceso. Para dar solución a éste, se atenderá el siguiente estudio: i) marco normativo del tiempo doble de servicios, y ii) el caso en concreto.

I. Marco normativo del tiempo doble de servicios. 9 Folios 169 – 179 del cuaderno principal. 10 “Por el cual se declara turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.”

Los tiempos dobles constituyen un derecho previsto por el legislador de manera especialísima para determinados funcionarios y actividades cuando se hubiera declarado bajo la Constitución de 1886 el estado de guerra exterior o de conmoción interior en todo o parte del territorio nacional; constituye una ficción ya que se tiene como laborado un tiempo que materialmente no lo fue y además resulta imperativo demostrar que se han reunido los requisitos exigidos. Este beneficio no se paga en dinero, sino que, se reconoce para efectos prestacionales. Al respecto, el artículo 121 de la referida carta establecía: “(…) Artículo 121.- En los casos de guerra exterior, o de conmoción interior, podrá el Presidente, previa audiencia del Consejo de Estado y con la firma de todos los Ministros, declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la República o parte de ella. Mediante tal declaración quedará el Presidente investido de las facultades que le confieran las leyes, y, en su defecto, de las que le da el Derecho de gentes, para defender los derechos de la Nación o reprimir el alzamiento. Las medidas extraordinarias o decretos de carácter provisional legislativo que, dentro de dichos límites, dicte el Presidente, serán obligatorios siempre que lleven la firma de todos los Ministros. El Gobierno declarará restablecido el orden público luego que haya cesado la perturbación o el peligro exterior; y pasará al Congreso una exposición motivada de sus providencias. Serán responsables cualesquiera autoridades por los abusos que hubieren cometido en el ejercicio de facultades extraordinarias. (…)” La ley 2ª de 1945 que organizó la carrera de Oficiales del Ejército, señaló las prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictaron

otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa, concretamente, en su artículo 47 estableció: “(…) Artículo 47.- El tiempo de servicio en guerra, desde la fecha en que se declare turbado el orden público, hasta la expedición del decreto por el cual se establezca la normalidad, se computa doble para todos los efectos, con excepción del de ascensos. Parágrafo. Para el cómputo de que trata el presente artículo, es condición indispensable que la prestación del servicio se efectué dentro de la zona afectada. (…)” Posteriormente la Ley 126 del 18 de diciembre 1959, a través de la cual se reorganizó la carrera de Oficiales de las Fuerzas Militares, en su artículo 52 dispuso: “(…) Artículo 52.- El tiempo de servicio en guerra internacional o conmoción interior, en las zonas que el Gobierno determine, desde la fecha en la que se declare turbado el orden público, hasta la expedición del Decreto por el cual se restablezca la normalidad, se computará como tiempo doble de servicio. Parágrafo 1. El tiempo doble a que se refiere el presente artículo, se liquidará exclusivamente para la asignación de retiró y demás prestaciones sociales. Parágrafo 2. Quedan exceptuados de este cómputo los dos últimos años de permanencia en las Escuelas de Formación de Oficiales y las fracciones que se liquiden por este concepto. (…)” Por su parte el Decreto 3071 de 1968, que reorganizó la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en su artículo 158 indicó: “(…) Artículo 158.- El tiempo de servicio en guerra internacional o conmoción interior,

en las zonas que determine el Gobierno, a juicio del Consejo de Ministros si las condiciones justifican la medida, desde la fecha en que se establezca el Estado de Sitio por turbación del orden público hasta la expedición del Decreto por el cual se restablezca la normalidad, se computará como tiempo doble de servicio para efectos de prestaciones sociales. (…)” A su vez, el Decreto 2337 de 1971, a través del cual se reorganizó la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en su artículo 181 prescribió: “(…) Artículo 181.- El tiempo de servicio en guerra internacional o conmoción interior, en las zonas que determine el Gobierno a juicio del Consejo de Ministros si las condiciones justifican la medida desde la fecha en que se establezca el estado de sitio por turbación del orden público hasta la expedición del decreto por el cual se restablezca la normalidad, se computará como tiempo doble de servicio para efectos de prestaciones sociales. (…)” El Decreto 612 del 15 de marzo de 1977, que estipuló como se debe computar el tiempo para la liquidación de la asignación de retiro y las prestaciones sociales en su artículo 140 consagró: “(…) Artículo 140.- Cómputo de tiempo. Para efectos de asignación de retiros y demás prestaciones sociales, el Ministerio de Defensa Nacional liquidará el tiempo de servicio así: a) El tiempo de permanencia en la respectiva escuela de formación de Oficiales, con un máximo de dos (2) años; b) El tiempo de permanencia como soldado o alumno de una escuela de formación de suboficiales, con un máximo de dos (2) años;

c) El tiempo de servicio como Oficial o Suboficial. Parágrafo 1. Los tiempos dobles que en virtud de lo dispuesto en el artículo 181 del Decreto 2337 de 1971 y se disposiciones legales anteriores sobre la misma materia, se hayan reconocido o se reconozcan por servicios prestados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, se tendrán en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales favorecidos en tales reconocimientos. Parágrafo 2. Las fracciones mayores a seis (6) meses se considerarán como año completo para la liquidación del auxilio de cesantía, pero no para las demás prestaciones sociales. (…)” El Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, mediante el cual se fijó el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, en su artículo 8º contempló: “(…) Artículo 8.- Cómputo de tiempo doble. A quienes hubieren adquirido derecho al cómputo de tiempo doble por servicios prestados antes de 1974, se les continuará teniendo en cuenta para efecto del cómputo del tiempo para la asignación de retiro o pensiones, conforme lo hubieren señalado las normas correspondientes. (…)” Las anteriores disposiciones hacen una referencia de los tiempos dobles y cuáles deben ser los requisitos que se deben cumplir para que se configure el derecho a que sean incorporados en la hoja de servicios, y así aplicarlos al momento de la liquidación de la asignación de retiro. Tales normas concuerdan en exigir para el reconocimiento que el Gobierno a juicio del Consejo de Ministros establezca

específicamente qué zonas del país merecen tal reconocimiento por los problemas de orden público que vivieron, o señale expresamente para tales efectos que se entiende comprendido todo el territorio Nacional11. Se trata entonces de un beneficio consagrado a favor del personal de las Fuerzas Militares que prestó sus servicios en determinadas zonas que a juicio del Gobierno y de acuerdo con determinas condiciones ameritaban su reconocimiento atendiendo a factores de necesidad y conveniencia en el marco de la declaración del estado de sitio. ii. Caso concreto. Atendiendo lo antes expuesto, para efectos de resolver el punto de controversia, la Sala contará con los siguientes elementos probatorios. a. Según la hoja de servicios 14250104 del 27 de marzo del 200212 y el extracto de la misma del 29 de marzo del 201313, el Mayor (R) Ismael Gualtero ingresó al servicio de la Policía Nacional el 1º de marzo de 1987 Como Cadete y Alférez a través de la Resolución 001013, siendo nombrado con posterioridad como Oficial por medio del Decreto 2450 del 24 de octubre de 1989 a partir del 1º de noviembre de la misma anualidad hasta 1º de marzo del 2002, para un total de tiempo de labores de 14 años y 4 meses. b. A través de petición del 26 de marzo del 2013, el actor solicitó la corrección de su hoja de servicios con la incorporación de los tiempos dobles por los servicios prestados entre el 1º de noviembre de 1989 y el 4 de julio de 1991, pues se encontraba en servicio en dicho periodo en donde se declaró el estado de sitio, y

de esta forma ser tramitada su asignación de retiro. c. Mediante el Oficio S–2013–085784 / ARGEN-GRAUS-22 del 27 de marzo del 2013, expedido por el Jefe del Área de Archivo General de la Policía Nacional, se negó la anterior petición, al considerarse que el último periodo de tiempo doble reconocido por el Gobierno Nacional para el personal de la institución se efectuó del 26 de febrero de 1971 al 29 de diciembre de 1973 bajo el Decreto 1386 de 1974 y que con posterioridad a éste no se han efectuado otros reconocimientos de esta naturaleza aunque se hubiese declarado turbado el orden público en 11 En el mismo sentido, ver la sentencia del 25 de septiembre de 2008, proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. C.P. Gerardo Arenas Monsalve. Proceso Número: 110010325000200500222 01. Número interno 95492005. 12 Folios 3 – 4 del cuaderno principal. 13 Folios 7 – 9 del cuaderno principal. algunas zonas del país. Pues bien, con fundamento en lo anterior, la Sala analizará el argumento expuesto por el recurrente, según el cual, tiene derecho a que se le reconozca como tiempo doble los servicios prestados entre el 1º de noviembre de 1989 al el 4 de julio de 1991, dado que por medio de los Decretos 1038 de 1984 y 1886 de 1991 se declaró turbado el orden público y el estado de sitio en todo el territorio nacional desde el 1º de mayo de 1984 y, posteriormente, se restableció el mismo a partir del 4 de julio de 1991, respectivamente.

En tal sentido, consideró que la sola declaratoria de estado de sitio es suficiente para que se reconozca como doble el tiempo laborado; sin embargo, el Decreto Ley 2337 de 1971, “por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares” estableció que: “(…) Artículo 181.- El tiempo de servicio en guerra internacional o conmoción interior, en las zonas que determine el Gobierno a juicio del Consejo de Ministros si las condiciones justifican la medida desde la fecha en que se establezca el estado de sitio por turbación del orden público hasta la expedición del decreto por el cual se restablezca la normalidad, se computará como tiempo doble de servicio para efectos de prestaciones sociales. (…)” (Resaltado fuera del texto original). De la anterior disposición, se observa que para el reconocimiento del tiempo doble de servicio, no solo era necesario el decreto que declaraba el estado de sitio sino que también era indispensable que el Gobierno Nacional estableciera las zonas del país en donde se justificaba tal reconocimiento por la situación de orden público que vivieron. Al respecto, esta Corporación ha sostenido que para que se reconozca tal beneficio se debe tener en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos14: “(…)

1. Declaratoria de Estado de sitio por turbación del orden público, hasta el decreto que levante la medida.

2. Concepto previo del Consejo de Ministros. 14 Sentencia de 24 de enero de 2002, Consejo de Estado, Sección Segunda, MP. Nicolás Pájaro Peñaranda, radicación número: 63001-23-31-000-1999-00708-01 (2709-00).

3. Decreto del Gobierno reconociendo expresamente a determinados agentes,

suboficiales, etc. Sin el cumplimiento de estos requisitos no hay lugar al reconocimiento de tiempo doble por servicios prestados por los Agentes y Suboficiales de la Policía Nacional (…)” Así mismo, es indispensable que dentro del expediente, se acrediten los decretos que ha expedido el gobierno, los cuales constituyen el sustento legal de la petición, pues como se mencionó en la sentencia antes referida “no basta la declaratoria del estado de sitio para que automáticamente opere el aludido reconocimiento”15; igualmente se debe señalar las zonas en que opera este beneficio o, en su defecto, que se indique que opera para todo el territorio nacional, y demostrar que el interesado prestó efectivamente los servicios en cada zona durante el lapso alegado. En el presente asunto no se logra establecer que al demandante le asista el derecho al reconocimiento del beneficio de tiempos dobles por haber laborado durante el periodo reclamado, toda vez que no se acreditó la autorización por parte del Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, de las zonas que justifican la medida, lo cual resultaba necesario para el reconocimiento pues como ya se dijo, la declaración del estado de sitio o turbación del orden público, por sí sola, no da lugar al reconocimiento de tiempo doble16. La competencia del Gobierno Nacional para establecer en qué zonas del país se reconocía el mismo, fue prevista en las leyes 2ª de 1945 y 126 de 1956, y en el Decreto con fuerza de Ley 2337 de 1971, dictado en virtud las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 7ª de 1970, motivo por el cual fue el mismo

legislador el que estableció dicho beneficio y los criterios a tener en cuenta para su reconocimiento. En virtud de lo anterior, los decretos ejecutivos que dictó el Gobierno Nacional para establecer qué zonas del país merecieron tal reconocimiento por los problemas de orden públ

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