CE-SECCION SEGUNDA-44001-23-33-000-2015-00055-01(4166-16)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-44001-23-33-000-2015-00055-01(4166-16)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrada de la Sección Segunda / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Beneficiaria del régimen de transición La consejera manifestó que está impedida para conocer del medio de control de la referencia, porque es beneficiaria del régimen de transición contemplado en la Ley 100 de 1993, pero además, porque le fue reconocida una pensión de jubilación bajo el régimen de la Ley 33 de 1985, en cuanto a la edad y tiempo de servicios, pero en lo referente al ingreso base de cotización (IBL), se tuvo en cuenta lo establecido en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Así las cosas, por ser beneficiaria del régimen de transición y porque le asiste un interés directo en el resultado del proceso, esta Sala encuentra conveniente apartar de su conocimiento la consejera de estado Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, con el fin de garantizar la integridad e imparcialidad que requiere la administración de justicia, razón por la cual la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado aceptará su impedimento.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 130
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 44001-23-33-000-2015-00055-01(4166-16)
Actor: MARITZA ISABEL AGUILAR CAMPO
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION
SOCIAL - UGPP Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ACEPTA IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011.
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a decidir sobre el impedimento manifestado por la consejera Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 artículo 131 de la Ley 1437 de 20111. 1 Ley 1437 de 2011, artículo 131 numeral 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su
I. ANTECEDENTES La señora Maritza Isabel Aguilar Campo, por intermedio de apoderado judicial incoó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho2. A través de este medio control, solicitó la nulidad de las Resoluciones RDP 027204 de 5 de septiembre de 2014, en la que se negó el reconocimiento de una pensión de vejez a la demandante, RDP 031805 de 20 de octubre de 2014, en la que se resuelve un recurso de reposición y se deja en firme lo decidido y RDP 033482 de 31 de octubre de 2014, la cual resuelve un recurso de apelación confirmando la negativa.
Surtido el trámite de la primera instancia, el expediente llegó a esta Corporación, y según acta de reparto le correspondió al despacho de la consejera de estado Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, quien a través de auto de 6 de octubre de 20163, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 247 de CPACA. A través de auto de 7 de diciembre de 20164, se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. Mediante auto de 1º de junio de 20175, la mencionada consejera pone de presente su imposibilidad de conocer el asunto bajo estudio, puesto que es beneficiaria del régimen de transición contemplado en la Ley 100 de 1993, pero además, porque le fue reconocida una pensión de jubilación bajo el régimen de la Ley 33 de 1985, en cuanto a la edad y tiempo de servicios.
II. CONSIDERACIONES existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. 2 4 de febrero de 2015. Folios 1 a 17 3 Folio 185 4 Folio 216 5 Folio 235
Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), determinar si es fundado el impedimento manifestado por la consejera de estado
Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Al respecto el artículo 130 del CPACA, en relación con las causales de impedimento y recusación de los jueces administrativos y magistrados, hizo una remisión expresa al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP). En el presente asunto, la consejera Dra. Sandra Lisset Ibarra fundamentó su impedimento en el numeral 1º del artículo 141 del CGP, esto es: “(…)1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)”, en concordancia con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA. Ahora bien, la consejera manifestó que está impedida para conocer del medio de control de la referencia, porque es beneficiaria del régimen de transición contemplado en la Ley 100 de 1993, pero además, porque le fue reconocida una pensión de jubilación bajo el régimen de la Ley 33 de 1985, en cuanto a la edad y tiempo de servicios, pero en lo referente al ingreso base de cotización (IBL), se tuvo en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Así las cosas, por ser beneficiaria del régimen de transición y porque le asiste un interés directo en el resultado del proceso, esta Sala encuentra conveniente apartar de su conocimiento la consejera de estado Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, con el fin de garantizar la integridad e imparcialidad que requiere la
administración de justicia, razón por la cual la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado aceptará su impedimento. En mérito de lo expuesto, esta Sala RESUELVE PRIMERO. Declarar fundado el impedimento manifestado por la consejera Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, y en consecuencia se le separa del conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por la señora Maritza Isabel Aguilar Campo. SEGUNDO. Por Secretaría de la Sección Segunda, a través del medio más e esta decisión a la entidad demandada y demás partes involucradas, y realícese lo pertinente, de acuerdo con el reglamento interno de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER
Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.