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CE-SECCION SEGUNDA-44001-23-33-000-2015-00128-01(1803-17)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-44001-23-33-000-2015-00128-01(1803-17)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / EXISTIR AMISTAD ÍNTIMA ENTRE EL JUEZ Y ALGUNA DE LAS PARTES / IMPEDIMENTO CONSEJERO DE ESTADO El artículo 141 del Código General del proceso numeral 9 consagra como causal de recusación: (…) «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.» FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 44001-23-33-000-2015-00128-01(1803-17)

Actor: ROSA LUNA SIOSI ILLIDGE

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: LEY 1437/2011.

Decide la Sala de Decisión el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.

Antecedentes: El Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón a que el doctor Ordoñez Maldonado fue el nominador de él en la Procuraduría General de la Nación, entidad en la cual laboró desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 17 de

octubre de 2016, habiéndose consolidado según lo que expresa a folio 209 del expediente un sentimiento de afecto y gratitud hacia él, que podría afectar su imparcialidad y objetividad al momento de adoptar una decisión en este proceso.

Para resolver se considera: El artículo 141 del Código General del proceso numeral 9 consagra como causal de recusación: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.» (Negrilla fuera del texto).

Teniendo en cuenta que los doctores Alejandro Ordoñez Maldonado y Rafael Francisco Suárez Vargas tienen una amistad íntima, y el Procurador General expidió el acto demandado Decreto número 3709 de 4 de septiembre de 2014 (ff. 38 – 47 cuaderno anexos), la Sala de Decisión encuentra fundado este impedimento y por lo tanto el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas deberá ser separado del conocimiento del presente asunto. En consecuencia la Sala de Decisión.

Resuelve: Aceptar el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas y declararlo separado del conocimiento de este proceso.

Por Secretaría, pase el expediente al Consejero que sigue en turno. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala de Decisión en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.

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