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CE-SECCION SEGUNDA-47001-23-31-000-1999-00469-01(0114-04)-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-47001-23-31-000-1999-00469-01(0114-04)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

SUPRESION DE CARGO - Niega las pretensiones de la demanda porque el actor optó por la incorporación y no existió solución de continuidad en la relación laboral La demandante solicita que ésta jurisdicción declare la nulidad del Acuerdo 021 de 1998 expedido por el Concejo del municipio de Ciénaga, mediante el cual se adoptó la estructura orgánica y se definieron las escalas de remuneración de los distintos empleos de la administración municipal; y del Decreto municipal 399 del mismo año mediante el cual el Alcalde de dicho municipio, sin mencionar el nombre de los funcionarios respectivos, adoptó una planta de personal. Según consta en el acta, y en la certificación expedida por el Alcalde municipal del ente demandado, la demandante se posesionó el 8 de agosto de 1999, con efectos retroactivos al 1º de enero del mismo año. De lo anterior concluye la Sala, que no existió solución de continuidad en la relación laboral lo que hace imposible el reestablecimiento del derecho pretendido, y desvirtúa por sustracción de materia, los cargos de ilegalidad que la demanda imputa a los actos demandados. Ello impone revocar la sentencia del Tribunal de Magdalena que accedió a las súplicas de la demanda para en su lugar negar tales pretensiones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 47001-23-31-000-1999-00469-01(0114-04)

Actor: ROCIO GUTIERREZ POLO Demandado: MUNICIPIO DE CIENAGA - MAGDALENA Conoce la Sala en Consulta, la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena de fecha 6 de junio de 2003, en el proceso de la referencia, promovido contra el MUNICIPIO DE CIENAGA (MAGDALENA).

ANTECEDENTES ROCIO GUTIERREZ POLO por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauró demanda contra el Municipio de Ciénaga para que se declare la nulidad del Acuerdo del Concejo Municipal número 021 de noviembre 25 de 1998 y del Decreto municipal 399 de diciembre 31 de 1998, mediante los cuales se suprimió de la planta de personal el cargo de Secretaria Auxiliar y se dispuso el retiro del servicio. Como restablecimiento del derecho, solicita que se ordene su reintegro con el pago indexado de los salarios, prestaciones sociales y demás derechos dejados de percibir desde el retiro del servicio hasta su revinculación efectiva; y que se declare la continuidad de la relación laboral. Afirma que el Decreto demandado mediante el cual se suprimió su cargo, adolece de falsa motivación e infracción de normas superiores porque no fue publicado; no se realizó el estudio técnico previo que las normas requieren; y no existió disponibilidad presupuestal previa para el pago de las correspondientes indemnizaciones. La demanda no fue contestada en la oportunidad legal. LA SENTENCIA El Tribunal accedió a las pretensiones de la demanda. Declaró la nulidad de los actos acusados, y ordenó el consecuente reintegro con sus

consecuencias. Manifiesta que “…debe reposar la documentación relativa a la disponibilidad presupuestal para el pago de indemnizaciones, así como también debía reposar en sus archivos los estudios técnicos…La opositora guardó silencio cuando en su poder, en caso de haberse obrado conforme a lo descrito por la ley 443 de 1998 y el decreto 1572 de 1998 en los artículos transcritos, debían reposar los soportes respectivos…” CONSIDERACIONES La demandante solicita que ésta jurisdicción declare la nulidad del Acuerdo 021 de 1998 expedido por el Concejo del municipio de Ciénaga, mediante el cual se adoptó la estructura orgánica y se definieron las escalas de remuneración de los distintos empleos de la administración municipal; y del Decreto municipal 399 del mismo año mediante el cual el Alcalde de dicho municipio, sin mencionar el nombre de los funcionarios respectivos, adoptó una planta de personal. El Municipio demandado no compareció al proceso en la primera instancia. Solo presentó su defensa frente a los argumentos de la demandante, ante esta Corporación, y previa solicitud para que aportara unas pruebas que éste despacho consideró necesarias. De tales pruebas se deduce que una vez ocurrió la aparente supresión de cargos, y frente a la alternativa de ley, la demandante optó por su incorporación en los cargos de la planta de personal que se creó con posterioridad a la reestructuración administrativa de la entidad (folio 82). Obrando en consecuencia, la administración decidió su incorporación a la nueva planta de personal en el cargo de Auxiliar Administrativo

Código 550, grado 4 adscrito a la Red Social Municipal (folio 146 cuaderno principal), para lo cual expidió el Decreto 209 de 11 de agosto de 1999. Según consta en el acta visible a folio 174 del expediente, y en la certificación expedida por el Alcalde municipal del ente demandado visible a folio 162, la demandante se posesionó de tal cargo el 8 de agosto de 1999, con efectos retroactivos al 1º de enero del mismo año. De lo anterior concluye la Sala, que no existió solución de continuidad en la relación laboral lo que hace imposible el reestablecimiento del derecho pretendido, y desvirtúa por sustracción de materia, los cargos de ilegalidad que la demanda imputa a los actos demandados. Ello impone revocar la sentencia del Tribunal de Magdalena que accedió a las súplicas de la demanda para en su lugar negar tales pretensiones. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA REVOCASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena de fecha 6 de junio de 2003 mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda en el proceso instaurado por ROCIO GUTIERREZ POLO contra el Municipio de Ciénaga. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

La anterior providencia, fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALBERTO ARANGO MANTILLA

MYRIAM C. VIRACACHA SANDOVAL

Secretaria Ad-hoc.

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