CE-SECCION SEGUNDA-47001-23-31-000-2001-01293-01(5880-05)-2009
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- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-47001-23-31-000-2001-01293-01(5880-05)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Régimen especial. Régimen antiguo. Antecedentes normativos / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Regulación legal Esta Corporación ha reiterado en varias oportunidades que con la creación de la Fiscalía General de la Nación, se incorporaron, en su mayoría, empleados y funcionarios provenientes de la Rama Judicial y del Ministerio Público, cuyo régimen salarial fue fijado por el Estatuto Orgánico de ese ente acusador e investigador, decreto 2699 de 1991. El decreto 2699 de 1991 determinó en el parágrafo 1º del artículo 64 que quienes se vincularan por primera vez o se acogieran a la escala salarial indicada en el artículo 54 ibídem, sólo tendrían derecho al sueldo correspondiente al cargo, según la nomenclatura y escala de salario sin las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación u otras que estuvieren percibiendo antes de su incorporación (régimen especial); de otro lado, el parágrafo 3º del mismo artículo, dio la opción de conservar las prerrogativas que, en esta materia, se traían (régimen antiguo). En conclusión, el aludido decreto 2699 de 1991, por un lado, consagró una escala salarial para quienes se vincularan por primera vez o se acogieran a ella (régimen especial) y, por otro, dio la posibilidad de mantener las prerrogativas que se tenían antes de la incorporación (salario básico mas primas) (régimen antiguo). Estos dos regímenes (especial y antiguo), fueron sucedidos, en su orden, por los decretos 900 y 903 de
1992. Para el año de 1993, el Presidente de la República expidió para los servidores de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, los siguientes decretos salariales y prestacionales: - Decreto 51 de 7 de enero de 1993, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama judicial, del Ministerio Público y de la Justicia Penal Militar. - Decreto 57 de 7 de enero de 1993, por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores Públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar – con apoyo en el artículo 14 de la ley 4ª de 1992 -, es aplicable a quienes se vinculen con posterioridad a la vigencia de este o se acojan, dentro del término legal, a su régimen especial. En ninguno de sus apartes, se hizo extensivo a los servidores de la Fiscalía General de la Nación. - Decreto 52 de 7 de enero de 1993, por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Delimita su campo de aplicación en su artículo 13, que reza: “Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no opten por el régimen especial establecido en desarrollo del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y ..”. A su vez, deroga la escala de remuneración especial prevista en el decreto 900 de 1992. - Decreto 53 de 7 de enero de 1993, por el cual se dictan normas sobre el régimen
salarial y prestacional de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación – con apoyo en el artículo 14 de la ley 4ª de 1992 -, es aplicable a quienes se vinculen con posterioridad a la vigencia de este o se acojan, dentro del término legal, a su régimen especial (artículos 1º y 2º); determina que quienes no opten por este sistema, continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes a la fecha.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2699 DE 1991 - ARTICULO 64 PARAGRAFO 1 / DECRETO 51 DE 1993 - ARTICULO 26 / DECRETO 57 DE 1993 / DECRETO 52
DE 1993 / DECRETO 53 DE 1993
FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Régimen salarial y prestacional / INCREMENTO SALARIAL DEL 2.5 POR CIENTO - No tienen derecho los funcionarios de la fiscalía que optaron por el régimen antiguo / INCREMENTO SALARIAL - Reconocimiento de 2.5 por ciento a empleado de la Fiscalía General de la Nación. Improcedencia Analizada la situación de la demandante, se tiene que era una empleada de la Fiscalía General de la Nación, que provenía de la Rama Judicial, y que en ningún momento se acogió al régimen especial previsto en el artículo 54 del decreto 2699 de 1991, ni al consagrado en el artículo 3° del decreto 53 de 1993, pues expresó, en oportunidad, su voluntad inequívoca de continuar con el régimen antiguo. Situación que indica, sin lugar a equívocos, que no solo quedó excluida de las previsiones salariales y prestacionales contenidas en esos decretos (2699 de 1991
y 53 de 1993), sino de las comprendidas en el decreto 52 del último año mencionado, porque el sistema remunerativo que este contiene, sólo cobijaba a quienes, previamente, se habían acogido al régimen especial previsto en el decreto 2699 de 1991. Así las cosas, a la actora no le eran aplicables la disposiciones que reclama (decretos 52 de 1993, 84 de 1994, 50 de 1995, 109 de 1996, 50 de 1997, 52 de 1998 y 41 de 1999, 2744 de 2000 y, 1481 y 2728 de 2001), porque estas sucedieron, en lo pertinente, a los decretos 900 de 1992 y 2699 de 1991. Como la demandante optó por mantener el régimen antiguo, su situación salarial y prestacional estuvo regulada, tal como se desprende del cuadro y del recuento normativo hecho, para el año 92 por el decreto 903, para el año 93 por el decreto 51, para el año 1994 por el decreto 104, para el año 1995 por el decreto 47, para el año de 1996 por el decreto 34, para el año 1997 por los decretos 47 y 246, para el año de 1998 por el decreto 65, para el año 1999 por el decreto 43, para el año 2000 por el decreto 2739, para el año 2001 por los decretos 1474 y 2724. Disposiciones que por lo general en su artículo 17, conservaron la prima de antigüedad que estaba percibiendo la actora antes de su incorporación. Prima de antigüedad que al haber sido incluida dentro de la
asignación básica mensual recibida por la demandante, durante su permanencia en la Fiscalía, no deja duda de que la administración obró conforme a su voluntad (mantener el régimen antiguo) y a derecho. Ahora bien, para hacer una precisión respecto del incremento aludido por la actora del 2.5% (artículo 17 del decreto 57 de 1993), la Sala trae a colación lo expuesto en sentencia de 24 de agosto de 2006, Exp. 8965-05. En conclusión, como no se logró desvirtuar la legalidad del acto demandado, se impone confirmar la decisión del a-quo.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2699 DE 1991 - ARTICULO 54 / DECRETO 53
DE 1993 - ARTICULO 3 / DECRETO 57 DE 1993 - ARTICULO 17
NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia 8965-05, MP. Alejandro Ordóñez
Maldonado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 47001-23-31-000-2001-01293-01(5880-05)
Actor: MYRIAM PAULINA DE ANDREIS DE PARDO Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 16 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal
Administrativo del Magdalena.
ANTECEDENTES Myriam Paulina de Andreis de Pardo, a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita que se declare la nulidad de las circulares FG 00013 de junio de 1994, 000024 de 15 de febrero de 1994, FG-OJ-NO-00005 de 12 de febrero de 1993 y de los oficios DSAF 129-95 de 28 de marzo de 1995, RH-1009 de 27 de marzo de 1995, OJ-1454 de 9 de noviembre de 1994, DSAF-675-94 de 5 de septiembre de 1994, DNAF 000555 de 17 de marzo de 1994, DSAF 069 de 25 de marzo de 1993 y OJ-00102 de 31 de enero de 2002, último acto que, por motivos de caducidad, fue el único admitido en la providencia de fecha 26 de febrero de 2002 del Tribunal Administrativo del Magdalena (fls. 94 a 99 cdno ppal). A título de restablecimiento del derecho reclama que se condene a la Fiscalía General de la Nación a reajustar sus salarios y prestaciones, atendiendo las escalas fijadas en los decretos 52 de 1993, 84 de 1994, 50 de 1995, 109 de 1996, 50 de 1997, 52 de 1998 y 41 de 1999, 2744 de 2000 y, 1481 y 2728 de
2001. Pide que las diferencias resultantes sean debidamente indexadas y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 177 del C.C.A..
La demandante, como hechos en los cuales fundamenta sus pretensiones, manifiesta que estuvo vinculada en la Rama Judicial (Juzgados de Instrucción Criminal) y que con la creación de la Fiscalía General de la Nación, fue incorporada a este último ente, a través de la resolución 005 de 1º de julio de 1992. Explica que el decreto 2699 de 1991, conocido como el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, creó, en su artículo 54, la escala salarial de sus funcionarios. Agrega que dicho decreto estableció la posibilidad de que empleados como ella, que pertenecían a la Rama Judicial, pudiesen escoger entre esa nueva escala salarial o la que traían (artículo 64). Afirma que como escogió continuar con el régimen salarial y prestacional que tenía, su remuneración siguió rigiéndose por las disposiciones que en materia se dictaron anualmente para la Rama Judicial. Narra que para contrarrestar la vulneración de ciertos derechos laborales, suscitados por la existencia de uno y otro régimen, el Gobierno Nacional dictó, en principio, los decretos 51, 52 y 53 de 1993. Precisa que, en ese entonces, eligió el régimen salarial y prestacional previsto en el decreto 52 de 1993 y, luego, el de las disposiciones que lo sucedieron. Destaca que la demandada, de forma directa y a su acomodo, dispuso que la normativa que le era aplicable en materia salarial y prestacional no era la contenida en los decretos 52 de 1993, 84 de 1994, 50 de 1995, 109 de 1996, 50 de
1997, 52 de 1998 y 41 de 1999, 2744 de 2000 y, 1481 y 2728 de 2001, sino otra, “desconociendo el pago de algunos incrementos o emolumentos que le son reconocidos a los funcionarios de la Rama Judicial, como el porcentaje del 2.5% sobre sus salarios” (fl. 11). Supone que se le han venido aplicando, de manera sistemática, la disposiciones de los decretos 903 de 1992, 51 de 1993, 104 de 1994, 47 de 1995, 34 de 1996, 47 de 1997, 65 de 1998, 43 de 1999, 2739 de 2000 y, 1474 y 2724 de
2001. Asegura que, hasta el momento, no conoce a ciencia cierta la normativa que la regula en materia salarial y prestacional.
LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo del Magdalena denegó las súplicas de la demanda (fl. 321). Advirtió que la actora “no optó por régimen especial alguno en las varias oportunidades concedidas para tal menester, sino que, conforme a lo plasmado en el escrito demandatorio, expresamente manifestó no acogerse a la nueva escala salarial prevista en el artículo 54 del decreto 2699/91 y en tal virtud resulta indubitable inferir que seguía disfrutando del régimen salarial y prestacional que tenía con antelación de la incorporación pluricitada, la que se produjo el 1º de julio de 1992” (fl. 320). Añadió que como renunció a la nueva escala salarial del decreto 2699 de 1991, ahora no puede, por vía judicial, pretender acogerse a la que
le resulta más favorable. Sostuvo que lo mismo se aplica con relación a los demás decretos especiales invocados. Precisó que tampoco hay lugar a reconocer el incremento salarial solicitado del 2.5%, porque de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 del decreto 57 de 1993, este emolumento es sólo para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, y no para el personal incorporado a la Fiscalía General de la Nación. FUNDAMENTO DEL RECURSO La demandante solicita que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda. Señala que existe una grave contradicción entre algunos aspectos planteados en el fallo apelado, pues, por un lado se afirma que debe seguir cobijada por el régimen de la Rama Judicial y, por otro, que no puede ser beneficiaria del incremento solicitado del 2.5%, porque este emolumento es exclusivo para los servidores judiciales. Precisa que no busca beneficiarse con lo más favorable de uno y otro régimen, tal como lo sugirió el a-quo, pues su finalidad es esclarecer la normativa que se le ha venido aplicando, habida consideración de que su remuneración no está acorde con la que reciben los empleados de la Fiscalía General de la Nación o de la Rama Judicial, en sus diferentes regímenes (ordinario y especial). Insiste en que busca, preferentemente, recibir los beneficios que para casos concretos como el de ella, que no aceptó el régimen especial planteado en los decretos 2699 de 1991 y 53 de 1993, consagró el Gobierno para no vulnerar ciertos
derechos laborales adquiridos (decretos 52 de 1993, 84 de 1994, 50 de 1995, 109 de 1996, 50 de 1997, 52 de 1998 y 41 de 1999, 2744 de 2000 y, 1481 y 2728 de 2001). Agotado el trámite de rigor de la segunda instancia y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El asunto se contrae a establecer la legalidad del oficio OJ-00102 de 31 de enero de 2002, proferido por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual, en sentir de la demandante, se denegó la aplicación del régimen salarial y prestacional que le correspondía, con la consecuente reliquidación de sus salarios y prestaciones. La actora sostiene, en síntesis, que por ser una empleada de la Fiscalía General de la Nación que no optó, en su oportunidad, por el régimen especial de la entidad (decretos 2699 de 1991 y 53 de 1993), tiene derecho a que se le reconozcan los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos consagrados en el régimen ordinario de la misma (decretos 52 de 1993, 84 de 1994, 50 de 1995, 109 de 1996, 50 de 1997, 52 de 1998 y 41 de 1999, 2744 de 2000 y, 1481 y 2728 de 2001). Pide que, de no llegarse a esta conclusión, se aclare cuál régimen le fue aplicado y, si este, realmente le atañía.
En el sub-lite se encuentra acreditado que: - La demandante prestó sus servicios a la Rama Judicial desde el 1º de julio de 1974 hasta el 30 de junio de 1992 (fl. 245). - Con la creación de la Fiscalía General de la Nación, fue incorporada a esa entidad en el cargo de Auxiliar de Fiscal o Técnico Judicial – Grado 09 (fls. 35, 294), mediante resolución 005 de 1º de julio de 1992 (fls. 44 a 49, 289 a 293). - Rehusó sistemáticamente acogerse al régimen salarial y prestacional especial de la Fiscalía, así:
. “ME ACOJO AL RÉGIMEN SALARIAL QUE VENÍA
DEVENGANDO EN LA FISCALÍA SEGUNDA SUPERIOR DE
SANTA MARTA, COMO ASISTENTE JUDICIAL GRADO 9 CON
UNA ASIGNACIÓN MENSUAL DE $329.100.OO MAS EL
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN…..DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 903 DE 2 DE JUNIO DE 1.992.- ACTUALMENTE TENGO UN 90% DE PRIMA DE ANTIGUEDAD” (fl. 36 – resaltado fuera del texto). . “NO ME ACOJO AL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO No. 53 DE FECHA 7 DE ENERO
DE 1.993 PARA LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACION, PERO SI DESEO
CONTINUAR, ES DECIR, ME ACOJO AL SISTEMA SALARIAL Y
PRESTACIONAL – EL CUAL HE VENIDO DEVENGANDO HASTA
HORA (SIC), CON RETROACTIVIDAD DE CESANTÍA, PRIMAS
DE ANTIGÜEDAD, VACACIONAL, SERVICIO Y DEMÁS PRESTACIONES” (fl. 33 – resaltado fuera del texto). . “…., de conformidad con lo establecido en el Decreto número 108 de 13 de enero de 1994, por medio del presente escrito manifiesto que NO ME ACOJO AL CITADO DECRETO” (fl. 34 – resaltado fuera del texto). - Durante su permanencia en la entidad, recibió una asignación básica mensual compuesta por sueldo, subsidio de alimentación y prima de antigüedad (fls. 30 a 32, 37 a 43, 245, 246 a 264). - Solicitó a la administración el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales causadas por la no aplicación de los decretos 52 de 1993, 84 de 1994, 50 de 1995, 109 de 1996, 50 de 1997, 52 de 1998 y 41 de 1999, 2744 de 2000 y, 1481 y 2728 de 2001 (fls. 64 a 79). Petición que fue denegada a través del oficio acusado OJ-00102 del 31 de enero de 2002 (fls. 82 a 92, 234 a 244). Esta Corporación ha reiterado en varias oportunidades que con la creación de la Fiscalía General de la Nación, se incorporaron, en su mayoría, empleados y funcionarios provenientes de la Rama Judicial y del Ministerio Público, cuyo régimen salarial fue fijado por el Estatuto Orgánico de ese ente acusador e investigador, decreto 2699 de 1991.
El decreto 2699 de 1991 determinó en el parágrafo 1º del artículo 64 que quienes se vincularan por primera vez o se acogieran a la escala salarial indicada en el artículo 54 ibídem, sólo tendrían derecho al sueldo correspondiente al cargo, según la nomenclatura y escala de salario sin las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación u otras que estuvieren percibiendo antes de su incorporación (régimen especial); de otro lado, el parágrafo 3º del mismo artículo, dio la opción de conservar las prerrogativas que, en esta materia, se traían (régimen antiguo): “3. Los funcionarios y empleados mencionados anteriormente, podrán optar por una sola vez, entre el régimen salarial y prestacional que actualmente tienen o la escala de salarios prevista en el artículo 54 de este estatuto. Dicha opción podrá ejecitarse dentro de los seis meses siguientes a la incorporación del funcionario o empleado a la Fiscalía General de la Nación” (resaltado fuera del texto). En conclusión, el aludido decreto 2699 de 1991, por un lado, consagró una escala salarial para quienes se vincularan por primera vez o se acogieran a ella (régimen especial) y, por otro, dio la posibilidad de mantener las prerrogativas que se tenían antes de la incorporación (salario básico mas primas) (régimen antiguo). Estos dos regímenes (especial y antiguo), fueron sucedidos, en su orden, por los decretos 900 y 903 de 1992. Para el año de 1993, el Presidente de la República expidió para los servidores de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, los
siguientes decretos salariales y prestacionales: - Decreto 51 de 7 de enero de 1993, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama judicial, del Ministerio Público y de la Justicia Penal Militar. Precisó, en lo pertinente, que: “ARTICULO 26. Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, que no opten por el régimen especial establecido en el desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4a. de 1992. Así mismo las disposiciones de que trata el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo que no opten por el régimen especial que para ellos expida el Gobierno Nacional” (resaltado fuera del texto). - Decreto 57 de 7 de enero de 1993, por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores Públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar – con apoyo en el artículo 14 de la ley 4ª de 1992 -, es aplicable a quienes se vinculen con posterioridad a la vigencia de este o se acojan, dentro del término legal, a su régimen especial. En ninguno de sus apartes, se hizo extensivo a los servidores de la Fiscalía General de la Nación. - Decreto 52 de 7 de enero de 1993, por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Delimita su campo
de aplicación en su artículo 13, que reza: “Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no opten por el régimen especial establecido en desarrollo del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y ..”. A su vez, deroga la escala de remuneración especial prevista en el decreto 900 de 1992. - Decreto 53 de 7 de enero de 1993, por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación – con apoyo en el artículo 14 de la ley 4ª de 1992 -, es aplicable a quienes se vinculen con posterioridad a la vigencia de este o se acojan, dentro del término legal, a su régimen especial (artículos 1º y 2º); determina que quienes no opten por este sistema, continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes a la fecha. Los decretos analizados 51, 52 y 53 de 1993, en lo pertinente, fueron sucedidos anualmente, así: DECRETOS 51 de 1993 52 de 1993 53 de 1993 ANUALIDAD Régimen antiguo Régimen especial Régimen especial Artículo 14 de la ley 4ª de 1992 1994 104 84 108 1995 47 50 49 1996 34 109 1108 1997 47 y 246 50 y 246 52 y 246 1998 65 52 50 1999 43 41 38 2000 2739 2744 2743 2001 1474 y 2724 1481 y 2728 1480 y 2729
Analizada la situación de la demandante, se tiene que era una empleada de la Fiscalía General de la Nación, que provenía de la Rama Judicial, y que en ningún momento se acogió al régimen especial previsto en el artículo 54 del decreto 2699 de 1991, ni al consagrado en el artículo 3° del decreto 53 de 1993, pues expresó, en oportunidad, su voluntad inequívoca de continuar con el régimen antiguo (fls. 33, 34, 36). Situación que indica, sin lugar a equívocos, que no solo quedó excluida de las previsiones salariales y prestacionales contenidas en esos decretos (2699 de 1991 y 53 de 1993), sino de las comprendidas en el decreto 52 del último año mencionado, porque el sistema remunerativo que este contiene, sólo cobijaba a quienes, previamente, se habían acogido al régimen especial previsto en el decreto 2699 de 1991. Así las cosas, a la actora no le eran aplicables la disposiciones que reclama (decretos 52 de 1993, 84 de 1994, 50 de 1995, 109 de 1996, 50 de 1997, 52 de 1998 y 41 de 1999, 2744 de 2000 y, 1481 y 2728 de 2001), porque estas sucedieron, en lo pertinente, a los decretos 900 de 1992 y 2699 de 1991. Como la demandante optó por mantener el régimen antiguo, su situación salarial y prestacional estuvo regulada, tal como se desprende del cuadro y del recuento normativo hecho, para el año 92 por el decreto 903, para el
año 93 por el decreto 51, para el año 1994 por el decreto 104, para el año 1995 por el decreto 47, para el año de 1996 por el decreto 34, para el año 1997 por los decretos 47 y 246, para el año de 1998 por el decreto 65, para el año 1999 por el decreto 43, para el año 2000 por el decreto 2739, para el año 2001 por los decretos 1474 y 2724. Disposiciones que por lo general en su artículo 17, conservaron la prima de antigüedad que estaba percibiendo la actora antes de su incorporación (fl. 36). Prima de antigüedad que al haber sido incluida dentro de la asignación básica mensual recibida por la demandante, durante su permanencia en la Fiscalía (fls. 30 a 32, 37 a 43, 245, 246 a 264), no deja duda de que la administración obró conforme a su voluntad (mantener el régimen antiguo) y a derecho. Ahora bien, para hacer una precisión respecto del incremento aludido por la actora del 2.5% (artículo 17 del decreto 57 de 1993), la Sala trae a colación lo expuesto en un caso similar1: “En las condiciones anotadas, la Sala aprecia que en cuanto al incremento del 2.5% establecido en el artículo 17 del Decreto 57 de 1993, dicha norma no es aplicable a los servidores de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, porque aquélla constituyó un régimen salarial opcional aplicable únicamente para los servidores de la Rama Judicial, sin que pueda hacerse extensivo a quienes fueron incorporados a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, toda vez
que para este último evento, se contemplaron normas especiales y de aplicación restrictiva, que para el caso de la actora son las que se dejaron contempladas y que no prevén el reconocimiento del 2.5% que se depreca en la demanda” En conclusión, como no se logró desvirtuar la legalidad del acto demandado, se impone confirmar la decisión del a-quo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sub Sección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A CONFIRMASE la sentencia de dieciséis (16) de noviembre de dos mil cuatro (2004), proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el proceso promovido por MYRIAM PAULINA DE ANDREIS DE PARDO contra la
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN .
RECONOCESE a la abogada Gladys Emilce Torrado como apoderada de la entidad demandada, para los efectos y términos del poder que obra a folios 277 y 304 del expediente. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase. 1 Sentencia de 24 de agosto de 2006, radicación interna No. 8965-2005, actor: Melva Esther Rincones de Rivas, M.P. Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado. La anterior providencia la estudió y aprobó la Sala en sesión de la fecha.