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CE-SECCION SEGUNDA-47001-23-31-000-2007-00481-01(4005-14)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-47001-23-31-000-2007-00481-01(4005-14)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN – Inclusión como factor salarial con efectos pensionales Encontrándose el proceso para dictar sentencia, esta Sección considera que se encuentra incursa en una de las causales de impedimento previstas en el Código General del Proceso para conocer el asunto, puesto que la demandante pretende que se le incluya la bonificación por compensación como factor integrante del ingreso base de liquidación de los aportes para pensión, lo cual hace que se tenga un interés en las resultas del proceso. Lo anterior, toda vez que la decisión que pueda tomarse frente a la inclusión de ese factor dentro del ingreso base de liquidación pensional, interesaría directamente a los suscritos magistrados, ya que hace parte de la remuneración mensual devengada al desempeñar los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar del Consejo de Estado o procurador judicial, según el caso, y tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (ibl) al llegar momento de calcular su pensión de vejez.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 47001-23-31-000-2007-00481-01(4005-14)

Actor: AMALFI MERCEDES GÓMEZ ARREGOCES

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL (UGPP) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Inclusión de la bonificación por compensación dentro de la base de liquidación pensional MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO La señora Amalfi Mercedes Gómez Arregoces, por intermedio de apoderado, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en orden a que se acceda a las siguientes pretensiones: PRIMERO. SE DECLARE LA NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN 13503 DE 24 de marzo DE 2006, en lo que hace a la conformación del ingreso base de liquidación. Por cuanto CAJANAL no incluyó en él la doceava parte de las primas de navidad, de servicios y de vacaciones, y en lugar de contabilizar el valor total de la BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN, regularmente pagado a mi representada durante el último año de servicios, tomó solamente la parte de dicho valor que le cancelaba la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL MAGDALENA, y omitió, en cambio, la parte de ella que le pagaba mes a mes, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a pesar de que ésta le certificó su cancelación mensual. SEGUNDO. SE DECLARE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0004302 de 26 de mayo de 2006 mediante la cual CAJANAL resolvió, negativamente, el recurso de reposición interpuesto por mi representada contra la resolución anterior. Por cuanto, persistió en ella el error de desconocer el derecho de mi

representada a que le fuera incluida, en el cálculo del salario base para la liquidación de la pensión, la doceava parte de las distintas primas pagadas a ellas en el último año de servicios; y porque en lugar de enmendar a través de dicha resolución, el flagrante error en que incurrió al desconocer sin aducir razón alguna, uno de los factores del IBL que estaba obligada a contabilizar en su totalidad, no sólo mantuvo su decisión en tal sentido, sino que nuevamente, y ante la ausencia de razón aducible, se abstuvo de motivar su decisión de no reponer la resolución en este punto, no obstante que la solicitud de reliquidación y el alegato de sustentación de la reposición estaban encaminados fundamentalmente, a que se contabilizara el valor total de la BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN. […] CUARTO. SE FIJE EL LEGAL VALOR DE LA MESADA PENSIONAL INICIAL, de acuerdo con el salario base de liquidación de la jubilación que se obtenga al incluir para su cálculo, toda suma de dinero percibida periódicamente por la doctora AMALFI GÓMEZ ARREGOCÉS en el último año de servicios, las cuales resultan ser, aparte de las relacionadas por CAJANAL en sus distintas resoluciones, aquellas cuya inclusión se solicita en este proceso, arbitrariamente omitidas por la demandada: a) la asignación básica mensual correspondiente al año 2005 b) la bonificación por servicios prestados c) La prima especial D) El valor total de la BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN, integrado por, se repite: - la parte de dicha BONIFICACIÓN POR COMPEANSACIÓN (sic) a que tienen

derecho todos los magistrados del país, cuyo pago mensual corre a cargo 2 de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, certificada, en este caso, por la Dirección Seccional de Administración Judicial del Magdalena; y por - La parte de dicha bonificación que la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL cancela a todos los magistrados del país que, como mi representada, no conciliaron, sino que demandaron a la NACIÓN y obtuvieron la condena de ésta a reconocerle y pagarle el reajuste de dicha bonificación creado por el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998. Dicho aumento le fue cancelado a mi representada por la citada entidad administrativa, por todo el tiempo transcurrido, desde cuando entró a regir el citado decreto en el año 1999, hasta cuando la doctora AMALFI GÓMEZ ARREGOCÉS se retiró del servicio, el 15 de marzo de 2005; Encontrándose el proceso para dictar sentencia, esta Sección considera que se encuentra incursa en una de las causales de impedimento previstas en el Código General del Proceso para conocer el asunto, puesto que la demandante pretende que se le incluya la bonificación por compensación como factor integrante del ingreso base de liquidación de los aportes para pensión, lo cual hace que se tenga un interés en las resultas del proceso1. Lo anterior, toda vez que la decisión que pueda tomarse frente a la inclusión de ese factor dentro del ingreso base de liquidación pensional, interesaría directamente a los suscritos magistrados, ya que hace parte de la remuneración mensual devengada al desempeñar los cargos de magistrado de tribunal,

magistrado auxiliar del Consejo de Estado o procurador judicial, según el caso, y tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al llegar momento de calcular su pensión de vejez. En razón a los motivos expuestos, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso2, que dispone:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

Así las cosas, fijar posición sobre dicho punto afectaría la neutralidad que debe 1 Se precisa que a la Sala de Conjueces del Consejo de Estado ya se le ha asignado el reconocimiento de controversias como la que se analiza, como se puede osbervar, entre otras, en sentencia deñ 18 de octubre de 2017, número interno: 1191-2011, conjuez ponente Henry Joya Pineda. 2 Aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA. 3 caracterizar a los funcionarios judiciales, pues, surge un interés directo en las resultas de la actuación judicial que podría restar eficacia a las condiciones de independencia, equilibrio e imparcialidad que caracterizan la función judicial, por lo que, resulta pertinente que se separe del conocimiento de este asunto a esta Sección. Teniendo en cuenta ello, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, se remitirá la presente manifestación de impedimento a la Sección Tercera del Consejo de Estado para que decida lo que

en su criterio corresponda. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, Resuelve Se declara impedida la Sala para conocer del presente asunto. Por Secretaría, envíese el expediente de la referencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que decida sobre la presente manifestación de impedimento. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala Plena de la Sección Segunda, en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

4

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA

HERNÁNDEZ

DDG 5

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