CE-SECCION SEGUNDA-47001-23-33-000-2015-00211-01(2490-17)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-47001-23-33-000-2015-00211-01(2490-17)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
NIVELACIÓN SALARIAL – Procedencia La remuneración depende del cargo en el cual esté nombrado y posesionado el servidor, pues, como es sabido, la función pública está regida a través de una relación legal y reglamentaria; por ende, si se pretende una nivelación salarial en desarrollo de una actividad o función diferente a la cual está vinculado el servidor público, es requisito sine qua non probar tal situación o supuesto fáctico. (…). Las funciones y la estructura de los cargos en cuestión son diferentes entre sí y fueron diseñadas para el cumplimiento de un objetivo distinto dentro de la entidad, de lo cual se puede concluir que las cargas laborales desempeñadas por los trabajadores son distintas.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 14 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 1 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 47001-23-33-000-2015-00211-01(2490-17)
Actor: ISABEL MARÍA LOPESIERRA DE LÓPEZ Demandado: DISTRITO DE SANTA MARTA Asunto: Prestaciones sociales. Ley 1437 de 2011.
SO. 0180 La Sala de Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandante contra la sentencia del 15 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que negó las pretensiones de la demanda interpuesta por la señora Isabel Lopesierra de López en contra del distrito de Santa Marta.
I. ANTECEDENTES
1.1.- PRETENSIONES1
La señora Isabel María Lopesierra de López, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó:
«DECLARACIONES Y CONDENAS
1. Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 00946 proferido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Distrito de Santa Marta; por medio del cual se le negó a la señora ISABEL MARIA LOPESIERRA DE LÓPEZ el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestaciones sociales en el desempeño del Cargo de Líder de Programa Código 206 Grado 05, con el cargo de Líder de Programa Código 206 Grado 06; que desempeñan funciones en la Secretaría de Hacienda Distrital; solicitud que se impetró a través de petición radicada el treinta (30) de abril de 2014 bajo la Radicación No. 001768.
2. Que como consecuencia de ello, se condene al DISTRITO DE SANTA MARTA para que reconozca y cancele a la señora ISABEL LOPESIERRA DE LÓPEZ la diferencia salarial y prestaciones sociales que ostenta mi poderdante como líder del programa código 206, Grado 05, con relación al cargo de líder de programa código 206, Grado 06;
por los periodos comprendidos de mayo de 2011 a la fecha, por ser cargos equivalentes; y por tanto debe existir igualdad de derechos laborales.
3. Que se condene al DISTRITO DE SANTA MARTA a pagar a la señora ISABEL LOPESIERRA DE LÓPEZ; las diferencias que no le han sido reconocidas entre un Grado y otro; pese a desarrollar las mismas funciones del Grado 06; y por tanto se le cancelen las diferencias generadas por concepto de prima de servicio; prima de vacaciones; bonificación por vacaciones; prima de navidad; cesantías e intereses de cesantías.
4. Que se condene al DISTRITO DE SANTA MARTA a pagar a la señora ISABEL LOPESIERRA DE LÓPEZ; las diferencias que no le han sido reconocidas entre un Grado y otro; pese a desarrollar las mismas funciones del Grado 06; y por tanto se le cancelen las diferencias generadas por concepto de diferencias salariales desde el mes de Mayo de 2011 hasta la fecha en que se profiera sentencia.
5. Que se condene al DISTRITO DE SANTA MARTA a que en virtud de las diferencias salariales y prestacionales reconocidas en sentencia a favor de la señora ISABEL LOPESIERRA DE LÓPEZ; se realicen los 1 Folio 12. respectivos aportes al Sistema Integral de Seguridad Social en los porcentajes que sean reconocidos; con base a las diferencias entre el Grado 05 y el Grado 06.
6. Que como consecuencia de lo anterior; se condene al DISTRITO DE SANTA MARTA, al pago indexado y con los intereses moratorios causados de todas las diferencias salariales y prestacionales dejadas de
recibir entre el grado 05 que se ostenta y el Grado 06 que implica el desarrollo de las mismas funciones ejercidas por la señora ISABEL
LOPESIERRA DE LÓPEZ.
7. Que se condene en Costas al Distrito de Santa Marta, en su calidad de demandada dentro del presente proceso.»
1.2.- HECHOS2
La señora Isabel Lopesierra de López fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Líder de Programa, Código 206, Grado 05, a través de la Resolución No. 650 del 2 de mayo de 2011 en la Planta Global de la Administración Distrital de Santa Marta, nombramiento que le fue prorrogado mediante Resolución No. 2070 del 10 de noviembre de 2011. Sostiene que en la planta global de la entidad existe el cargo de Líder de Programa, Código 206, Grado 06, el cual tiene una asignación mensual superior a la que percibe la accionante por razones de grado, sin embargo, pese a que en el manual de funciones los cargos difieren técnicamente, ambos empleos realizan sus tareas en la misma dependencia y las cargas laborales, las responsabilidades y las exigencias son iguales. Por lo anterior, solicitó ante la entidad el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestaciones sociales devengados en el cargo que ostentó como Líder de Programa Código 206 Grado 05, con relación al cargo Líder de Programa Código 206 Grado 06, por ser cargos equivalentes, petición que fue negada mediante el Oficio No. 00946 proferido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Distrito de Santa Marta.
1.3.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN3
2 Folios 1 a 10. 3 Folios 10 y 11. Se invocó en la demanda la violación de las siguientes disposiciones normativas: artículo 53 de la Constitución Política. Como concepto de violación, el apoderado de la demandante indicó que el empleo que desempeña la accionante con relación al de Líder de Programa Código 206 Grado 06 tiene las mismas cargas laborales, responsabilidades y exigencias, pese a la diferencia de grados, razón por la cual, teniendo en cuenta los mandatos constitucionales y legales, dos trabajos se consideran iguales y quienes lo desempeñan tienen la misma jornada y las mismas condiciones laborales, deben tener el mismo salario. Asimismo, alegó el desconocimiento de los principios de primacía de la realidad sobre las formalidades e igualdad laboral, los cuales se sustentan en la Constitución Política y son mínimos fundamentales para los trabajadores.
1.4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA4
La parte demandada, mediante apoderado, contestó la demanda y solicitó que se desestimaran las pretensiones de la señora Lopesierra de López por no haberse probado un quebranto de la normatividad aplicables, de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo o de los principios constitucionales de primacía de la realidad o trabajo igual, salario igual. Precisó, además, que no se aportaron pruebas fehacientes por las cuales se lograra determinar una responsabilidad de la entidad, toda vez que la accionante se limita a hacer afirmaciones que todos los funcionarios adscritos a determinada dependencia cumplen iguales funciones, sin aportar documentos que respalden lo
dicho. Por otro lado, manifestó que no obran dentro del plenario pruebas fidedignas que sustentaran la afirmación de que existe una desmejora salarial; señalando por el contrario, que por las funciones del cargo que desempeña la accionante, se conoce claramente que quien establece la asignación salarial de los empleados públicos y sus reajustes es el Gobierno. 4 Folios 85 a 95.
1.5.- LA SENTENCIA APELADA5
El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante sentencia de 15 de marzo de 2017, negó las pretensiones de la demanda interpuesta por la señora Lopesierra de López contra el distrito de Santa Marta. Sostuvo que, en relación con las funciones asignadas para uno y otro cargo, la Resolución No. 984 del 12 de septiembre de 2005 fue clara en hacer la diferenciación de las funciones específicas fijadas al cargo de Líder de Programa 206 Grado 06 dependiendo del área a desempeñarse, sin embargo, el cargo de Líder de Programa Código 206 Grado 05 fue creado mediante el Decreto 506 de 2010 y a través de la Resolución No. 3151 de 2010 le fueron asignadas sus funciones, las cuales fueron identificadas. En ese sentido, consideró que no le asiste razón a la demandante al afirmar que cumple las mismas funciones del cargo por el cual solicita su nivelación, haciendo un cotejo de funciones similares entre un cargo y otro, sin tener en cuenta el área asignada y afirmando que la resolución técnicamente las señala como funciones diferentes, pero son iguales. Así pues, advierte el a quo que cada cargo tiene un propósito principal asignado
dependiendo del área en la que ejecute su labor, designio del cual se generan las funciones esenciales de cada cargo, y que si bien en algunos casos resultan similares, lo cierto es que el objetivo principal para el que fue diseñado el cargo hace que varíen, de lo cual deviene que las cargas laborales empleadas entre uno y otro son diferentes.
1.6.- LA APELACIÓN6
Contra la decisión anterior, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, en escrito en el que manifestó su inconformidad frente a la desestimación probatoria que la sentencia de primera instancia dio a las pruebas testimoniales que fueron recaudadas en el proceso, amparando más las formalidades contenidas en los documentos que las situaciones reales que le fueron expuestas por la accionante y por los testigos, de quienes no hay duda 5 Folios 213 a 221. 6 Folios 228 a 240. alguna que les constan los hechos. Reiteró que las apreciaciones del a quo desconocen el espíritu contenido en el artículo 53 de la Constitución Política, el cual señala la primacía de la realidad sobre las formalidades, siendo este el problema jurídico a resolver y el objeto de estudio de la sentencia, y que debe entenderse que en los procesos se ataca la formalidad contenida en los documentos la que se busca atacar, de manera que la prueba testimonial es la prueba idónea y casi única que permite demostrar que a pesar de lo contenido en los documentos, lo que en realidad sucede al interior de la Alcaldía Distrital de Santa Marta con estos empleados, en alguno de los casos, dista de lo expuesto en tales actos administrativos.
1.7.- ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA El distrito de Santa Marta7, mediante apoderado, presentó alegatos de conclusión y reiteró en su totalidad lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda y solicitó que se confirmara la sentencia de 15 de marzo de 2017. La señora Isabel María Lopesierra de López8, a través de su apoderado, alegó de conclusión y sostuvo los mismos argumentos expuestos en el recurso de apelación.
1.8.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO9
El ministerio público guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES Como no se observa causal que invalide lo actuado, procede la Sala de Subsección a decidir previas las siguientes consideraciones. 2.1.- PROBLEMA JURÍDICO 7 Folios 288 a 291. 8 Folios 292 a 325. 9 Folio 387.
De acuerdo con los argumentos expuestos en la sentencia apelada y los que fundamentaron el recurso de apelación presentado por la parte demandante, le corresponde a la Sala de la Subsección determinar si: ¿Le asiste a la señora Isabel María Lopesierra de López el derecho a ser nivelada salarial y prestacionalmente frente al cargo de Líder del Programa Código 206 Grado 06 del distrito de Santa Marta, en virtud de los principios de primacía de la realidad e igualdad salarial? En ese sentido, con el fin de resolver el problema jurídico, la Sala de decisión estudiará las pruebas obrantes en el expediente frente al marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso.
2.2.- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE AL CASO
2.2.1.- DE LA FUNCIÓN PÚBLICA El artículo 122 de la Constitución Política que se encuentra dentro del capítulo II relacionado con la función pública, dispone: «Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerativo se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y provistos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.» Conforme con la norma transcrita, todo empleo debe tener sus funciones determinadas, ya sea en una ley o en un reglamento; además dicho empleo tiene que estar previsto en la respectiva planta de personal, lo mismo que estar contemplado el correspondiente salario en el presupuesto de la entidad respectiva. De igual modo, señala la disposición superior, el servidor al entrar en ejercicio del cargo debe jurar que cumplirá y hará cumplir la Constitución y desarrollar las obligaciones que incumben. De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que la remuneración depende del cargo en el cual esté nombrado y posesionado el servidor, pues, como es sabido, la función pública está regida a través de una relación legal y reglamentaria; por ende, si se pretende una nivelación salarial en desarrollo de
una actividad o función diferente a la cual está vinculado el servidor público, es requisito sine qua non probar tal situación o supuesto fáctico. De igual modo, el artículo 189, numeral 14 de la Constitución Política prevé que el Gobierno Nacional debe fijar las dotaciones y demás emolumentos relacionados con los empleos. Dice la norma: «Artículo 189. Numeral 14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.» Tal como lo ha señalado esta sección10, la norma superior autoriza al Gobierno Nacional para crear, fusionar o suprimir empleos, al igual que señalar las funciones especiales y las dotaciones y emolumentos para los mismos, con la limitación de que no puede crear, con cargo al tesoro, más obligaciones con lo cual se excedería en el monto que se fije para el servicio, en la respectiva ley de apropiaciones que se haya previsto inicialmente. Con la expedición de la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la
Constitución Política, conforme al artículo 1º, el Gobierno Nacional tiene competencia para la fijación de la escala salarial de los servidores del Estado, del nivel nacional. A saber: 10 Consejo de Estado – Sala de Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección B. Sentencia de 14 de junio de 2018. Consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. «Artículo 1º. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: a. Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico. [...]» Como se observa de las normas anteriores, la creación de los empleos en el sector público, las funciones y su remuneración son actividades regladas por las normas legales. 2.3. CASO CONCRETO De conformidad con el marco normativo y jurisprudencial expuesto, la Sala de Subsección resolverá el problema jurídico planteado, para lo cual se tendrán como pruebas útiles, pertinentes y conducentes las siguientes: Petición de 30 de abril de 2014, mediante la cual señora Lopesierra de López solicitó al alcalde Santa Marta el reconocimiento y pago de la diferencia salarial con relación al cargo Líder de Programa Código 206 Grado 06. (f. 12 a 14) Oficio No. 00946 de 2014, proferido por la alcaldía de Santa Marta, a través del cual se niega la nivelación salarial pretendida. (f. 15 y 16)
Resolución No. 650 de 2011, suscrita por el alcalde de Santa Marta, mediante la cual se nombró a la señora Lopesierra de López en el cargo Líder de Programa Código 206 Grado 05, en provisionalidad. (f. 20 y 21) Acta No. 764 de 2 de mayo de 2011, donde consta que la señora Lopesierra de López tomó posesión del cargo precitado. (f. 22) Resolución No. 2072 de 2011, suscrita por el alcalde de Santa Marta, mediante la cual se prorroga el nombramiento en provisionalidad de la señora Lopesierra de López. (f. 23 y 24) Manual de funciones del cargo Líder de Programa Código 206 Grado 06 dependiente de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Santa Marta. (f. 42 a 49) Resolución 3151 de 2010, suscrita por el alcalde de Santa Marta, mediante la cual se modifica el manual de funciones para el cargo Líder de Programa Código 206 Grado 05 dependiente de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Santa Marta. (f. 50 a 54) Frente al caso concreto, se tiene que la señora Isabel Lopesierra de López fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Líder de Programa, Código 206, Grado 05, a través de la Resolución No. 650 del 2 de mayo de 2011 en la Planta Global de la Administración Distrital de Santa Marta, nombramiento que le fue prorrogado mediante Resolución No. 2070 del 10 de noviembre de 2011.
La accionante solicita el reconocimiento y pago de la diferencia salarial frente al cargo de Líder de Programa, Código 206, Grado 06, el cual tiene una asignación mensual superior a la que percibe por razones de grado, sin embargo, pese a que en el manual de funciones los cargos difieren técnicamente, ambos empleos realizan sus tareas en la misma dependencia y las cargas laborales, las responsabilidades y las exigencias son iguales. Así las cosas, esta Sala de Subsección evidencia, de las pruebas obrantes en el expediente, que las funciones asignadas para ambos cargos están consignadas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta Global de la Administración Central Distrital de Santa Marta, según el cual los propósitos principales de los cargos en cuestión se diferencian entre sí. En efecto, el propósito principal del Líder de Programa Código 206 Grado 05 es el de «ejecutar los procesos convenidos en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos (Ley 550 de J999), que le permita a la Administración garantizar la confiabilidad de los datos de las acreencias que permita la toma de decisiones en materia financiera y fiscal». A su vez, el propósito principal del cargo Líder de Programa Código 206 Grado 06 es el de «coordinar la Contabilidad Distrital de acuerdo a los principios generalmente aceptados y a las normas administrativas y fiscales, coordinar con las Secretarías de Hacienda, Educación y Salud la elaboración del presupuesto de ingresos y egresos por concepto del Sistema General de Participaciones teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas y
directrices respectivas y apoyar al Secretario en el proceso de preparación y ejecución del presupuesto, dependiendo al área en la que se encuentren asignados». Asimismo, el a quo11, al realizar la comparación de las funciones detalladas de ambos cargos, concluyó lo siguiente:
LIDER DE LIDER DE LIDER DE LIDER DE
PROGRAMA, PROGRAMA, PROGRAMA, PROGRAMA, Código Código Código Código 206, Grado 06 206, Grado 06 206, Grado 06 206, Grado 05
Dependencia: Dependencia: Dependencia: Dependencia: Area de Área de Gestión Área de Secretaría de
Contabilidad. de Planificación y Hacienda. Recursos Sistema Ejecución General de Presupuestal Participaciones.
Nivel: Profesional Nivel: Igual Nivel: Igual Nivel: Igual Jefe inmediato: Secretario de Jefe inmediato: Jefe inmediato: Jefe inmediato:
Hacienda Igual Igual Igual Funciones Funciones Funciones Funciones esenciales: esenciales: esenciales: esenciales:
1. Colaborar con 1. Coordinar con la 1. Asesorar a las 1. Realizar análisis el Secretario en la Secretaría de dependencias de de la información formulación de Planeación el flujo la administración de pasivos del políticas de información y sobre el proceso Distrito dentro de financieras y de estadísticas de preparación y los términos de ejecutarlas de requeridas para la ejecución del oportunidad, acuerdo a los participación del presupuesto. celeridad y lineamientos distrito en el SGP. economía, que establecidos por 2. Colaborar en la permita establecer
la Administración. 2. Velar porque se consolidación y la totalidad de las tome en cuenta en elaboración de acreencias
2. Colaborar en la las instancias proyecto de establecidas en la supervisión de nacionales presupuesto normatividad normas, respectivas, la distrital. vigente. procedimientos, información real 2. Actualizar la planes y suministrada por el 3. Preparar junto base de datos de programas distrito para que se con la Secretaría las acreencias, contables de la refleje en las de Planeación el con los registros y Secretaría. asignaciones Plan Operativo demás respectivas en el Anual de herramientas
3. Velar por el SGP. Inversiones. contables, estricto correspondiente a 11 Folios 216 a 220. cumplimiento a las 3. Coordinar con la 4. Preparar el Plan pasivos ciertos y normas de Secretaría de Anual contingentes, con racionalización del Hacienda — Area Mensualizado de el fin de acceder a gasto y de de Planeación y Caja de gastos. la Información intervención ejecución de permanentemente económica según Presupuesto la 5. Verificar la confiable. las normas. atención debida a exactitud e las solicitudes integridad de la 3. Sustentar y
4. Elaborar los formuladas por los información proyectar balances y Secretarios de relacionada con la los actos estados Educación y ejecución administrativos financieros del Salud. presupuestal de sobre Distrito. ingresos y gastos. reconocimiento y
4. Colaborar con el pago de
5. Crear área de 6. Preparar con el acreencias y/o mecanismos de Planeación y Secretario de ajustes que se
coordinación para Ejecución de Hacienda, los requieran, dentro que las Presupuesto la proyectos de de los principios dependencias de elaboración del modificaciones del de transparencia y la Alcaldía PAC de gastos de presupuesto celeridad. Distrital, hagan Educación y distrital y al llegar a la Salud, con base programa anual 4. Elaborar y Secretaria, la en recursos de mensualizado de presentar informes información SGP. caja. mensuales, requerida para el semestrales, registro 5. Colaborar con el 7. Verificar la anuales y/o actualizado de las área de Ingresos y actualización y cuando sean operaciones Tesorería la veracidad de la requeridos, sobre financieras del elaboración del información la ejecución de las Distrito. PAC de ingresos registrada sobre acreencias, pagos de Educación y ejecución y control realizados y saldos
6. Llevar al día el Salud, con base presupuestal. pendientes por libro de la deuda en recursos de pagar. pública del Distrito SGP. 8. Expedir los e informarle certificados de 5. Revisar los mensualmente al 6. Colaborar con el disponibilidad soportes Alcalde sobre la área de presupuestal documentales y situación Contabilidad para tramitar las certificar si la financiera y la presentación de solicitudes sobre acreencia están o contable. informes a que constitución y no incluidas en el haya lugar en cancelación de Acuerdo de
7. Llevar y relación con los reservas y de Reestructuración registrar recursos de SGP. efectuar el registro de Pasivos, antes diariamente los presupuestal de de su proyecto de movimientos 7. Coordinar con la los compromisos pago.
contables en los Secretaría de adquiridos. libros respectivos. Hacienda área de 6. Proyectar las Planeación y 9. Vigilar para que Certificaciones
8. Rendir los ejecución de se cumplan las respectivas sobre informes que se Presupuesto la normas si la acreencia a requieran, con atención debida a relacionadas con pagar están o no base en los las solicitudes la elaboración del incluidas en el resultados y relacionadas con presupuesto Acuerdo de observaciones el manejo del dentro del Sistema Reestructuración contenidas en los componente de General de de Pasivos. documentos de Propósitos Participaciones. trabajo. Generales del 7. Presentar los SGP. 10. Expedir informes que
9. Apoyar la información de corresponda sobre implementación 8. Realizar las ejecución el Inventario de del sistema acciones que presupuestal como Acreencias, integral de contribuyan a soporte de mientras la información garantizar la informaciones Administración administrativa y eficiente financieras. Central Distrital financiera. administración y continúe con el utilización de los 11. Vigilar por que Acuerdo de
10. Organizar y recursos se tengan en Reestructuración preparar destinados a salud cuenta las normas de Pasivos. información del de conformidad relacionadas con Comité Técnico con las los topes para 8. Conciliar con el de Saneamiento competencias gastos de Area de Contable. establecidas por la funcionamiento. Contabilidad, la ley para las información que
11. Ejercer el entidades 12. Imputar y corresponda a autocontrol en territoriales en el refrendar los Cuentas por Pagar todas las sector salud. documentos que y Cuentas de funciones que le afecten al Orden por las
sean asignadas. 9. Apoyar la presupuesto acreencias de preparación del distrital. pasivos ciertos y anteproyecto de contingentes, con presupuesto de 13. Elaborar los el fin de unificar ingresos y egresos informes de los datos del Fondo de ejecución obtenidos para la Salud, para su presupuestal, tanto toma de incorporación en el de los ingresos decisiones, por del Distrito, en como de los parte del coordinación con egresos, y representante las dependencias formular las Legal. respectivas de la recomendaciones Secretaría de pertinentes. 9. Examinar con la Hacienda. información de
14. Preparar el pasivos del
10. Apoyar la proyecto de Distrito, la preparación para decreto de información la aprobación de la liquidación anual Presupuestal y de autoridad de presupuesto. las diferentes competente los áreas para ser actos necesarios 15. Rendir los presentada al para la ejecución informes que se Alcalde y presupuestal del requieren, con Secretarios de Fondo de Salud. base en los Despacho, con el resultados y fin de que es
11. Gestionar el observaciones puedan tomar pago oportuno y contenidas en los medidas adecuado de las documentos de preventivas en obligaciones que trabajo. caso de que se hayan contraído existan deudas sin con cargo a los 16. Preparar respaldo recursos del informes presupuestal.
Fondo de Salud, especiales y los debidamente que le sean 10. Estudiar y autorizados en el solicitados en presentar al presupuesto y en cumplimiento de Comité de el programa anual las normas Sostenibilidad mensualizado de relacionadas con Contable, la
caja. la intervención información sobre económica cuando pasivos estudiados
12. Apoyar la haya lugar. que requieran elaboración de los aprobación en esta informes 17. Adelantar la instancia, en financieros a los convocatoria y concordancia con Ministerios, preparación de el Acuerdo de Contaduría documentos del Reestructuración.
General de la Consejo Distrital Nación, a la de Política Fiscal 11. Responder, entidad territorial (CODFIS). dentro de los respectiva, a los plazos organismos de 18. Apoyar la establecidos, las control, y los que implementación peticiones y sean solicitados del sistema solicitudes que se por autoridad integral de relacionen con los competente. información pasivos del Distrito administrativa y registrados en
13. Apoyar la financiera Acuerdo de gestión para el Reestructuración eficiente y 19. Ejercer el de Pasivos. oportuno ingreso autocontrol en de la totalidad de todas las 12. Intercambiar los recursos del funciones que le con la Area de sector salud sean asignadas. Recursos administrados por Humanos, la la entidad territorial información y ordenar las referente a las acciones de cobro acreencias por a que haya lugar. Pasivo Laboral, seguridad social y
14. Velar por el aportes cumplimiento de parafiscales, con las disposiciones el fin de tener un referentes al flujo consolidado de los recursos del exacto de dichas sector salud. obligaciones.
15. Velar por que 13. Revisar y se adopten las manejar del medidas inventario necesarias para actualizado de proteger los acreencias que recursos corresponda pagar administrados de por parte de la
cualquier riesgo de Administración pérdida, a través Distrital, sobre la de la constitución información de pólizas de remitida por los seguro u otro Entes de Control medio, para de entidades garantizar la liquidadas y liquidez necesaria. actualizar la información
16. Apoyar la descargando los administración de pagos que se los excedentes de realicen. liquidez de recursos acorde a 14. Apoyar a los criterios de funcionarios del eficiencia y Area Jurídica de la oportunidad Secretaria de establecidos en el Hacienda, en lo decreto 1281 de referente a la 2002 y demás conceptualización normas e información reglamentarias requerida de que rigen sobre la acreencias para la materia. proyección de actos
17. Cumplir las administrativos, directrices y respuestas a procedimientos tutelas y/o para el adecuado procesos manejo de las judiciales, que subcuentas de sean remitidos ingresos y gastos para tales ev
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