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CE-SECCION SEGUNDA-47001-23-33-000-2018-00128-01(5743-18)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-47001-23-33-000-2018-00128-01(5743-18)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS Los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de referencia, basado en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 del Código General del Proceso donde se manifiesta en el numeral 1° la relación directa o indirecta dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, en calidad de magistrados de Tribunal, se encuentran cobijados por el mismo régimen salarial y prestacional invocado, incidiendo de manera directa en su situación laboral y económica. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. (…). El impedimento manifestado por los funcionarios se circunscribe a que lo pretendido por los actores resulta de interés directo para estos, toda vez que como magistrados de Tribunal están cobijados por el mismo régimen salarial y prestacional, en consecuencia, consideran que el resultado del presente asunto podría eventualmente inferir en sus ingresos prestacionales. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 ORDINAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 47001-23-33-000-2018-00128-01(5743-18)

Actor: JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGOS Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Trámite: Ley 1437 de 2011

Decisión: Declara fundado el impedimento manifestado por los

Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena. Conoce la Sala el expediente de la referencia con informe de la Secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena. Al respecto: 1 Del 14 de noviembre de 2018, visible a folio 89 del expediente.

I. ANTECEDENTES Los señores Jairo de Jesús Ramos Lagos y Cristina María Solano Valencia, presentaron demanda administrativa contra la NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, el día 19 de abril de 2018, con el fin de obtener la nulidad del Oficio DESAJSM017 del 16 de mayo de 2017 y del Acto Administrativo ficto Negativo producto de la no contestación del recurso de apelación interpuesto contra el oficio mencionado, proferido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Magdalena, en el que se negó la reliquidación y pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir con la aplicación del 30% de prima especial sin carácter salarial de los demandantes.

A título de restablecimiento del derecho, los demandantes solicitan que se ordene

a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la diferencia salarial dejada de percibir con la prima especial de servicios sin carácter salarial, de igual forma se reliquiden y paguen las prestaciones sociales y cesantías producto de dicha exclusión salarial, desde el momento de inicio de la relación laboral de los demandantes como funcionarios públicos, hasta que subsista el vínculo laboral, todo debidamente indexado.

II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de referencia2, basado en el artículo 130 de la Ley 1437 de 20113, que remite al artículo 141 del Código General del Proceso4 donde se manifiesta en el numeral 1° la relación directa o indirecta dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, en calidad de Magistrados de Tribunal, se encuentran cobijados por el mismo régimen salarial y prestacional invocado, incidiendo de manera directa en su situación laboral y económica. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

El artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que exoneran de conocimiento al funcionario judicial sobre un determinado asunto, y bajo las cuales deben declararse los impedimentos sobrevinientes. Dejando sin cabida cualquier otro motivo que pudiera ser alegado y precisando un encuadre estricto dentro de estas por su característica de taxativas, con debida motivación. En el presente caso, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena

declaran su impedimento para conocer del asunto, con base en la causal 1ª del artículo 141 del Código General del Proceso, que preceptúa lo siguiente: “1. Tener el Juez, su cónyuge compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” 2 Visible a folios 82 y 83 del expediente. 3 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Ley 1564 de 2012. El impedimento manifestado por los funcionarios se circunscribe a que lo pretendido por los actores resulta de interés directo para estos, toda vez que como Magistrados de Tribunal están cobijados por el mismo régimen salarial y prestacional, en consecuencia, consideran que el resultado del presente asunto podría eventualmente inferir en sus ingresos prestacionales. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. Así las cosas, al encontrarse dichos Magistrados en tal situación, surge el impedimento de carácter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer de la acción presentada, razón por la cual la Sala aceptará el impedimento y los declarará separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011. En razón de lo expuesto, esta Sala,

RESUELVE PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. DEVOLVER, por intermedio de la Secretaria de la Sección, el expediente al Tribunal de origen para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 numeral 5° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se señale fecha para llevar a cabo el sorteo de Conjueces. TERCERO. De manera oportuna comuníquese esta decisión a la parte demandante. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER

CÉSAR PALOMINO CORTÉS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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