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CE-SECCION SEGUNDA-47001-23-33-000-2018-00182-01(3878-18)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-47001-23-33-000-2018-00182-01(3878-18)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REGIMEN DE IMPEDIMENTOS – Garantía de imparcialidad / REGIMEN DE IMPEDIMENTOS – Interés directo en las resultas del proceso El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. […] [L]a Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, toda vez que les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones (…) que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo factor salarial de la parte demandante. Además, los magistrados de la referencia se encuentran impedidos para conocer del presente asunto (…) porque presentaron demandas en las que deprecan el mismo emolumento y reliquidación del proceso de la referencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 47001-23-33-000-2018-00182-01(3878-18)

Actor: NANCY EDITH BERNAL MILLAN

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Decisión de Impedimento – Ley 1437 de 2011

I. ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el ordinal 5.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,1 se decide la manifestación de impedimento de los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Magdalena, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

II. ANTECEDENTES 1 Prevé la norma que: «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».

Luego de recibido el presente proceso para su trámite por parte del Tribunal Administrativo del Magdalena, a través de Auto de 14 de junio de 2018,2 con base en las facultades dadas por la Sala Plena de dicho tribunal, sus magistrados manifestaron el impedimento para conocer del asunto. El impedimento se fundamenta en la causal prevista en el ordinal 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena han formulado demandas para que se reliquiden sus salarios o prestaciones laborales teniendo en cuenta la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. Por tal razón consideran que en razón a su calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo, tendrían un interés directo en la decisión que se profiera

III. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del CPC, hoy 141 del Código General del Proceso el cual, en su ordinal 14.°, en el que se fundamentó el impedimento que aquí se resuelve, regula: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] Realizadas las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, toda vez que les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (art. 14 de la Ley 4.ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo factor salarial de la parte demandante. 2 Folio 173 (anverso y reverso)

Además, los magistrados de la referencia se encuentran impedidos para conocer del presente asunto, en virtud de la causal contemplada en el ordinal 14.º del artículo 141 del CGP, porque presentaron demandas en las que deprecan el mismo emolumento y reliquidación del proceso de la referencia. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.° de la Ley 270 de 1996 en armonía con el ordinal primero tanto del artículo 8.° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y se procederá de conformidad. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora Nancy Édith Bernal Millán, contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme con el ordinal 5.° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

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